Estimada parcialmente 26/02/2024 · 225 días en resolverse

Acceso a información sobre la pérdida de agua en la piscina municipal y su contrato de concesión

Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Almendralejo información sobre las pérdidas de agua en la piscina municipal y los contratos relacionados. Tras recibir información técnica incompleta, el recurrente alegó insuficiencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega del contrato completo y desestimando nuevas peticiones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso ampara la información económica y legal que obra en poder del Ayuntamiento de Almendralejo en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración proporcionó información técnica y extractos, pero omitió el documento jurídico íntegro solicitado.
3 La naturaleza revisora de la reclamación impide que el interesado amplíe el objeto de la solicitud inicial durante el procedimiento.
4 Se desestiman las nuevas peticiones de informes de desequilibrio económico y balances globales por no formar parte de la solicitud original.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 2 de junio de 2023 la asociación reclamante solicitó al Ayuntamiento de Almendralejo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información relativa a la piscina municipal de Almendralejo, por haber tenido noticia de la pérdida continua de agua durante años por debido a su mal estado:

“Primero. - Copia de cualquier tipo de información, entendiendo esta como se establece en el Artículo 13. Información pública, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esto es, todos los informes o notas, etc. que traten sobre la perdida de agua de la piscina municipal durante el periodo de tiempo al que hace referencia el alcalde “…desde hace muchos años, no del año pasado”.
Segundo. – Copia de las propuestas, o planes, o cualquier tipo de información, en caso de que las haya habido, para solucionar el problema que expone el alcalde.
Tercero. – Copia del contrato con el cual se refiere el alcalde.
Cuarto. – Estimación del gasto diario que supone el bombeo y tratamiento de un millón de litros de agua. Añadiendo la depuración, en caso que el agua vertida terminase en algún colector municipal de aguas residuales.
Quinto . – Periodo concreto durante el cual se ha estado produciendo esta pérdida de agua de la piscina municipal.
Sexto . – Copia de los documentos que se hayan remitido a algún organismo público comunicando este grave problema.
Séptimo . – Solicita, al amparo de los establecido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que todos los documentos le sean remitidos en formato digital al correo electrónico que aparece en el encabezado. (…)”.

2. Ante la ausencia de respuesta, la asociación solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 16 de julio de 2023, registrada con número de expediente 2384-2023.

3. El 20 de julio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Almendralejo, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas y aportaran copia del expediente.

Inicialmente, el 11 de agosto de 2023 se alega que se ha procedido a dar traslado del contenido de dicho escrito a la empresa concesionaria del Servicio municipalizado de agua y alcantarillado.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2023 se informa de que se ha remitido información documental al reclamante, junto con un informe del químico municipal de la unidad de Medio Ambiente acerca del estado de la piscina, fechado el 2 de noviembre de 2023. Los pasajes principales del informe son los siguientes:

“(…) Primero. Se adjuntan escrito del Gerente del Servicio de Aguas y Alcantarillado del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo en el que se informa sobre la pérdida de agua de la piscina municipal y se sugiere la impermeabilización de los tres vasos existente, cuestión que se haría con posterioridad.

Igualmente se adjunta correos electrónicos de la Jefatura del Servicio de Aguas de la concesionaria dirigidos a este técnico y a los concejales correspondiente en los que se indica la pérdida de agua de la piscina municipal, con fechas 31 de julio de 2012, 28 de noviembre de 2018, 26 de agosto de 2019 y 12 de junio de 2016, además de informe sobre el consumo de agua del polideportivo con fecha de 13 de febrero de 2015 y escrito de la concesionaria Socamex de 3 de junio de 2015 dirigido a este técnico y al concejal de Deportes.

También se adjunta informe de la Jefa de sección de Deportes (…) de fecha 28 de febrero de 2020 en el que entre otros aspectos se menciona la pérdida de agua de las piscinas.

Informe del técnico que suscribe con fecha de 3 de febrero de 2021 en el que se indica que el consumo del polideportivo es de unos 800 m3 /día y las pérdidas de agua superan con creces los 200 m3 /día.

Segundo. En lo que concierne al conocimiento de este técnico se realizó la impermeabilización de los distintos vasos de las piscinas de verano entorno al año 2008-2009. Esto supuso una ligera mejora pero las pérdidas continuaron. Nos consta que desde el parque de obras se han realizados actuaciones rutinarias de mantenimiento y desde la Sección de Deportes pruebas a fin de tratar de controlar las fugas.

Tercero. En cuanto al contrato al que se refiere el Alcalde se rige por lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y por lo recogido en la oferta que en su día presentó la concesionaria Socamex (antes Urbaser). En el primero se recoge que: “28.- SUMINISTRO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES Todos los suministros de agua, alcantarillado y depuración de aguas residuales a servicios y dependencias municipales gozarán de una tarifa especial de facturación, consistente en un importe de 0,01 €/m3 consumido.” Y en la oferta presentada por la concesionaria: “h.3.3. VOLÚMENES SUMINISTRADOS EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES El volumen consumido en dependencias municipales no es objeto de facturación y se encuentra integrado en el volumen registrado total a efectos de cálculo de rendimiento. En la actualidad supone un 64% del volumen facturado a abonados, un valor que creemos fuera de los valores normales en otros servicios. Se ha estimado que, mediante los proyectos para reducción del consumo en parques y otras dependencias municipales, este valor se reduzca el año 5 a un 10% del total facturado, siendo esta cantidad totalmente gratuita para el Ayuntamiento.

Cuarto. En cuanto al coste del agua se recoge en la siguiente tabla el coste del m3 de los últimos 4 años. (Formato tabla): (….) Se desconoce qué cantidad de agua ha pasado a saneamiento y cuánta a nivel freático. Los valores anteriores incluyen el coste para los conceptos facturados, abastecimiento, alcantarillado y depuración. Por lo que respecta al reparto de costes la concesionaria estima los mismo con un reparto del 52.15% abastecimiento, 10.51 % Alcantarillado y 37.34% Depuración. Éste sería el coste facturable, impuestos incluidos. Hay que tener en cuenta que para el Ayuntamiento el coste de facturación por consumo es cero.

Quinto. La cuantificación de los volúmenes de agua perdidos ha sido siempre mediante estimaciones. El dato real del que se dispone es el de consumo de los 4 contadores que abastecen al polideportivo y como desconocemos si existen interconexiones internas vamos a exponer el consumo total como suma de los mencionados 4 contadores (uno de ellos tiene un consumo cero en todos las lecturas). Disponemos de datos desde el año 2009. (Formato tabla): Año Suma acumulada m 3 Promedio diario(2) …..) En la siguiente tabla se recogen los volúmenes consumidos durante el período que va desde mediados de mayo hasta mediados de septiembre por ser estos los correspondientes a la temporada de verano. (…..) Como se ha indicado este es un consumo real del total del polideportivo. La pérdida de agua se puede obtener a partir de esta temporada de verano y sucesivas. Conviene además recordar la necesidad de renovación diaria de agua que es precisa para mantener en niveles adecuados de determinados parámetros físico- químicos y la propia evaporación. Si atendemos a los últimos valores de consumo de este verano podemos decir que aproximadamente el 80% del agua suministrada era perdida en las instalaciones de la piscina. (…)”.

Por su parte, el reclamante alega que dicha información no es suficiente y solicita, de nuevo, en sus escritos de 4 de noviembre de 2023 y 1 de diciembre de 2023 que se aporte lo siguiente, a colación de otra noticia divulgada en medios de comunicación el 27 de julio de 2023 sobre un potencial desequilibrio económico contractual:

“Primero. Copia completa del contrato en vigor que el ayuntamiento tiene suscrito con Segundo. – Se nos remita copia del informe completo de “desequilibrio económico de ” a fin de analizar si el mismo ha sido debido, en gran parte, a las injustificadas pérdidas de agua de la piscina municipal durante tan largo periodo de tiempo. (…) Tercero. – Copia del balance de consumo de agua global del año 2022 desglosado por meses, en el que se detalle el consumo de las instalaciones e infraestructuras del ayuntamiento, de las diferentes empresas e industrias y de los hogares, tomado como referencia para poder verificar si el consumo del ayuntamiento corresponde con el 10% al que se alude en el escrito recibido.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
    De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información económica y legal solicitada debe considerarse «información pública», la cual obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Almendralejo, el cual dispondría de ella en virtud de las competencias reconocidas en los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concreto relacionadas con el fomento del deporte y las actividades de ocio y tiempo libre.

    En el presente expediente, se solicita la información disponible sobre una piscina municipal, cuyo estado está en entredicho por reconocidas pérdidas de agua, aunque una vez proporcionada aquella, el reclamante ha ido acotando el objeto de sus pesquisas y censurando la información recibida.

    Por ello, habrá que distinguir entre lo que consiste en información pública, la mayor parte de la misma proporcionada, aunque de forma extemporánea, y lo que queda fuera de dicho ámbito por constituir una censura de las actuaciones realizadas o imponer obligaciones de hacer de nuevo cuño.

    Dicha información documental procede de varias fuentes, también de la empresa municipal, a la cual fue comunicada la reclamación, por lo que en ese aspecto la actuación del ayuntamiento ha sido conforme a derecho, al comunicar la solicitud a dicha empresa, conforme al artículo 19.1 de la LTAIBG.
  4. Una vez analizada la información transmitida al reclamante, incluyendo los argumentos y aclaraciones del informe del técnico-químico, se estima que el ayuntamiento ha proporcionado la información técnica disponible, incluida la misma en las comunicaciones realizadas entre las áreas municipales y la empresa prestadora del servicio de agua, y en los informes emitidos a lo largo de los años. El único elemento de los incluidos en la solicitud que aparentemente está omitido es un documento de tipo jurídico: el contrato con la empresa, al que se refiere el cuerpo de informe del técnico-químico, por lo que se debe completar la información proporcionada a la asociación reclamante con la aportación del mismo.

    En relación con esta información recibida, el reclamante ha solicitado, una vez tramitada la reclamación, el acceso a nuevos documentos: informe completo de desequilibrio económico y copia del balance de consumo de agua global del año 2022 desglosado por meses. A este respecto, y como ha manifestado en múltiples ocasiones este Consejo, la naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el contenido de la inicial solicitud de acceso, debiendo por tanto esta Autoridad circunscribir su examen y valoración exclusivamente al objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas en dicha solicitud inicial.

    En virtud de esta limitación del ámbito objetivo del procedimiento de reclamación, estas nuevas pretensiones del reclamante deben ser desestimadas.
  5. A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que sólo se ha proporcionado parcialmente, y que no se ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada, en los términos expresados en el fundamento de derecho anterior.

    En concreto, se debe aportar el contrato administrativo con la empresa concesionaria del servicio, en lugar de extractar algunos pasajes del mismo, tal y como ha ocurrido con el informe del técnico municipal.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Almendralejo.
  2. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Almendralejo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
    • Copia del contrato firmado por el ayuntamiento con la empresa concesionaria.
  3. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Almendralejo, a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.