Inadmitida 26/02/2024 · 146 días en resolverse

Relación de subvenciones nominativas presupuestadas en 2023

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mondéjar la relación de subvenciones nominativas presupuestadas en 2023. Alegó falta de respuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, ya que la administración había notificado la resolución de concesión de la información el 22 de agosto de 2023, superando el plazo de un mes para recurrir.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración respondió y notificó la concesión de la información el 22 de agosto de 2023 mediante notificación electrónica.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el CTBG es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto.
3 La reclamación fue presentada el 3 de octubre de 2023, habiendo transcurrido el tiempo legal establecido para hacerlo en tiempo y forma.
4 Al ser presentada fuera de plazo, la reclamación deviene extemporánea.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 16 de agosto de 2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mondéjar, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Relación de subvenciones nominativas presupuestadas en 2023.

2. Ante la supuesta ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 3 de octubre de 2023, registrada con número de expediente 2807-2023.

3. El 4 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Mondéjar, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.

El 18 de octubre de 2023 se recibe contestación del Alcalde, remitiendo una copia del expediente e indicando que ya se transmitió la información al solicitante. Efectivamente, en dicho expediente consta una resolución de concesión de la información de 22 de agosto de 2023, notificada electrónicamente al solicitante ese mismo día, junto con un nuevo escrito de éste de 23 de agosto de 2023 solicitando la ruta exacta de acceso dentro del portal municipal de transparencia y la inmediata respuesta de la administración proporcionándosela, en ese mismo día, como se refleja en el reporte electrónico de notificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas al acceso a los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el presente expediente se solicita información acerca de subvenciones, la cual constituye información pública que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas.
  4. En el caso de esta reclamación, como consta en el expediente y así se ha indicado en los antecedentes de esta resolución, la administración resolvió de manera expresa en el plazo legal de un mes del artículo 20 de la LTAIBG y notificó dicha resolución. Sin embargo, el reclamante al presentar su reclamación ante el CTBG alegó no conocer dicha resolución, con la indicación de "No he recibido respuesta a la solicitud". Del expediente administrativo se desprende que tal indicación no es cierta, pues existe un reporte de notificación electrónica de la resolución, de 23 de agosto de 2023, mientras que la reclamación se presentó el 3 de octubre de 2023. A estos efectos, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, el solicitante tenía un mes para presentar la reclamación ante el CTBG a contar desde el 23 de agosto de 2023, fecha en la que el Ayuntamiento de Mondéjar proporcionó la respuesta al solicitante, mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 3 de octubre de 2023. Por lo tanto, había transcurrido el tiempo establecido para poder presentar la reclamación en tiempo y forma, y, en consecuencia, es extemporánea.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Mondéjar.

De acuerdo con el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el artículo 23, número 1, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.