La reclamante solicitó copias de los actos de aprobación de los padrones de la tasa de agua y saneamiento de Gata a la Diputación de Cáceres. La administración alegó que la información ya había sido comunicada o que se trataba de información ya gestionada en reclamaciones previas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, ordenando la entrega de los periodos no cubiertos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de agosto de 2023, al Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Tributaria de la Diputación Provincial de Cáceres, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: copia del acto de aprobación del padrón de la tasa de suministro de agua de Gata y canon de saneamiento del 4º trimestre de 2019, 1er y 2º trimestre de 2020, 3er y 4º trimestre de 2021 y 1er trimestre de 2022.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 3 de octubre de 2023, registrada con número de expediente 2819-2023.
3. El 6 de octubre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante oficio de 20 de noviembre de 2023 el Presidente de la Diputación ha comunicado al Consejo que se ha contestado expresamente a la reclamante, en concreto mediante resolución del Gerente de OARGT de 20 de noviembre de 2023, en la que se informa a aquella de lo siguiente:
En relación a su escrito de fecha 29 de agosto de 2023, registrado en este Organismo con número , en el cual solicita copia del acto de aprobación del Padrón de la tasa de suministro de agua de Gata de saneamiento del 4º trimestre de 2019, 1er y 2º trimestre de 2020, 3er y 4º trimestre de 2021 y 1er trimestre de 2022, a continuación se especifica lo solicitado: Siendo su petición reiterada en sucesivos padrones cobratorios, se da por reproducido el contenido del acto en lo que a la parte común se refiere debido a que ya le fue comunicado íntegramente en contestación a su escrito de fecha 26 de enero de 2023, registrado en este Organismo con número , respecto de la tasa de suministro de agua de Gata del 2º trimestre de 2021. La información específica de cada padrón que solicita se detalla a continuación: (FORMATO TABLA): Remesa - GATA AGUA Y CANON SANEAMIENTO PERIODO EJERCICIO ENTIDAD CONCEPTO Nº OBJETOS TRIBUTARIOS IMPORTE Se le informa que la expedición de documentos administrativos está sujeta a la liquidación de tasa por ese concepto publicada en BOP nº 171 de 6 de septiembre de 2002, cuya cuantía, en este caso, asciende a 3,58.-
En dicha resolución se hace referencia indirecta a otras solicitudes de información anteriores, relativas a otros trimestres, que han dado lugar a sucesivas reclamaciones dirigidas a este Consejo, como la 324-2023 y la 1035-2023, sobre las cuales ya ha recaído resolución. En concreto, la información relativa al 4º trimestre de 2019 y 1º y 2º trimestre de 2020 fueron objeto del primero de dichos expedientes de reclamación, mientras que el segundo versó sobre la solicitud relativa al 2º trimestre de 2021, estando éste en fase de cumplimiento en el momento de realización de las alegaciones en este expediente de reclamación. Por otro lado, en el seno de la reclamación 325-2023, promovida por la misma reclamante, la diputación le ha proporcionado información exhaustiva acerca del modo de gestión de los sucesivos padrones de tributos.
4. La reclamante ha manifestado el 12 de diciembre de 2023 que no está conforme con la información recibida, y que circunscribe el ámbito de esta solicitud concreta al acto de aprobación correspondiente, como ha aclarado en un escrito posterior que ha dirigido al OARGT el 24 de noviembre de 2023, tras recibir una notificación en ejecución de la resolución del CTBG en el asunto 1035-2023.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntamente recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todos los sujetos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 establece el derecho de acceso a los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
- La información solicitada es información pública, al haber sido elaborada por el organismo autónomo que tiene encargada, en el seno de la administración provincial, la competencia tributaria delegada por el municipio, en aplicación del Convenio firmado entre el Ayuntamiento y el OARGT y en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el seno de otra reclamación anterior, la 325-2023, el OARGT comunicó la siguiente información a la reclamante:
la prestación del servicio de agua en la Excma. Diputación de Cáceres, delegación que se instrumentaliza a través de Convenio firmado entre el Ayuntamiento y el OARGT cuyo contenido íntegro se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de fecha 17 de Diciembre de 2020 y en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 5 de enero de 2021. Los padrones, una vez que el Ayuntamiento informa de las altas, bajas y modificaciones que se producen respecto del anterior, se confeccionan y aprueban por el OARGT, aplicando la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Gata. Los boletines oficiales de la provincia de Cáceres de fechas 3 de Mayo de 2013, 8 de Enero de 2020, y 21 de Mayo de 2020 contienen publicaciones reguladoras de la ordenanza de la tasa sobre la prestación del servicio de agua en el municipio de Gata. Los edictos para poner al cobro los recibos correspondientes se publican en el BOP. Concretamente el correspondiente a la tasa del cuarto trimestre de 2019 se encuentra publicado el día 20 de Julio de 2021; el correspondiente a la tasa del primer trimestre de 2020 se encuentra publicado el 19 de Noviembre de 2021 y el correspondiente a la tasa del segundo semestre de 2020 se encuentra publicado el 18 de Febrero de 2022. Por otra parte, y en relación con su escrito de fecha 23 de Noviembre 2022 registrado con número en el que solicita información acerca cual es el plazo y lugar de información pública de la facturación de la tasa de agua del Ayuntamiento de Gata, el responsable de dictar el acto por el que se aprueba cada padrón de dicha tasa, plazo de prestación de reclamaciones y órgano ante al que debe interponerse, procedo a informarle de lo siguiente:
Frente a lo ocurrido en el expediente de reclamación 324-2023 y en el 325-2023 (que recibieron alegaciones conjuntas de la administración), en los que se proporcionaron las referencias bibliográficas oportunas sobre los boletines oficiales correspondientes, en este caso que ahora nos ocupa el OARGT ha proporcionado una información general presupuestaria sobre la recaudación global por ejercicio de las tasas de agua y canon de saneamiento, y sobre la tasa municipal de expedición de documentos. Sin embargo, no ha proporcionado ni la referencia del acto de publicación en el boletín oficial del anuncio o edicto correspondiente, ni el propio decreto de aprobación. Por ello, constituyendo información pública, se debe estimar la reclamación y acceder a lo solicitado. Pero, por razones de congruencia procedimental, dicha estimación debe circunscribirse a la información que no estaba comprendida en aquel otro expediente de reclamación 324-2023. Es decir, se debe proporcionar copia del acto de aprobación del padrón correspondiente solamente a los trimestres 3º y 4º de 2021 y 1º de 2022.- El responsable de dictar el acto de aprobación de los padrones es la Gerencia del Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria.
- El plazo y lugar de información pública comienza partir de la publicación del edicto de cobro en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo dicho Boletín el lugar donde se da conocimiento general a la ciudadanía de los padrones aprobados, el plazo de información pública es de un mes. Durante dicho plazo, los interesados podrán consultar los datos del padrón haciendo uso de medios electrónicos accediendo a través sede electrónica del OARGT. Dicha consulta también se podrá realizar de forma presencial en las oficinas del OARGT o del Ayuntamiento.
- En cuanto a las reclamaciones le informo de que contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en ellos incorporadas solo podrá interponerse el Recurso de Reposición ante el órgano que haya dictado la resolución de aprobación del mismo dentro del plazo de un mes, que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Cáceres.
SEGUNDO:
INSTAR a la Diputación Provincial de Cáceres a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Actos respectivos de aprobación de los padrones de la tasa de suministro de agua y el canon de saneamiento del tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2022, relativos al municipio de Gata.
TERCERO:
INSTAR a la Diputación Provincial de Cáceres a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 23, número 1, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.