Inadmitida 26/09/2023

Solicitud de publicación en el Portal de Transparencia de declaraciones de bienes y actividades de concejales del Ayuntamiento de Bareyo

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Bareyo la publicación en su portal de transparencia de las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los concejales de los mandatos 2019/2023 y 2023/2027. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por no solicitar información pública existente, sino la publicación de datos.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la solicitud no puede considerarse como «información pública» a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG cuando se insta a la Administración a publicar información en su portal.
2 La solicitud no recae sobre información pública existente en posesión del organismo, sino que constituye una petición de publicación de carácter institucional.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene que las reclamaciones deben versar sobre el acceso a información ya elaborada o adquirida en el ejercicio de funciones.

Texto completo

Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 4 de julio de 2023 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Bareyo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Que se publiquen en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bareyo: 1) Las declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos realizadas y presentadas antes el Ayuntamiento de Bareyo por los concejales con motivo de la finalización del mandato 2019/2023. 2) Las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales realizadas y presentadas ante el Ayuntamiento de Bareyo por los concejales con motivo de la finalización del mandato 2019/2023. 3)Las declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos realizadas y presentadas ante el Ayuntamiento de Bareyo por N/REF:Expte. 2770-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Bareyo (Cantabria) Información solicitada: Publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bareyo de determinada información institucional. los concejales que han tomado posesión el pasado 17 de junio de 2023 para el mandado 2023/2027. 4) Las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales realizadas y presentadas ante el Ayuntamiento de Bareyo por los concejales que han tomado posesión el pasado 17 de junio de 2023 para el mandado 2023/2027”. 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG,una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 26 de septiembre de 2023, con número de expediente 2 770-2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBGse presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dichaprevisión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Manchae Illes Balears, así comocon las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuenciasderivadas de su incumplimiento». econ/convenios/conveniosCCAA.html Con esta finalidad, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el CTBG tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del reclamante cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no pudiendo entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma. 4. En el caso de esta reclamación cabe indicar que no se está solicitando el acceso a una información que ya existe, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG, sino que se está instando a la Administración concernida, el Ayuntamiento de Bareyo, a que publique, en su Portal de Transparencia, determinada información de carácter institucional. Por lo tanto, la solicitud de acceso no recae directamente sobre información que tenga la consideración de pública de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG. De acuerdo con el criterio mantenido por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RT 257/2022, de 3 de noviembre, RA CTBG 692-2023, de 28 de julio, y RA CTBG 759-2023, de 31 de agosto– cabe concluir que el objeto de la solicitud no puede considerase como “información pública” a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG y, en consecuencia, procede inadmitir la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Bareyo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez