El solicitante pidió al Ayuntamiento de Bareyo la publicación en su portal de transparencia de las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los concejales de los mandatos 2019/2023 y 2023/2027. Ante el silencio administrativo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por no solicitar información pública existente, sino la publicación de datos.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de la solicitud no puede considerarse como «información pública» a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG cuando se insta a la Administración a publicar información en su portal.
2
La solicitud no recae sobre información pública existente en posesión del organismo, sino que constituye una petición de publicación de carácter institucional.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene que las reclamaciones deben versar sobre el acceso a información ya elaborada o adquirida en el ejercicio de funciones.
Texto completo
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 4 de julio
de 2023 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Bareyo, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Que se publiquen en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Bareyo: 1) Las
declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que
proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos realizadas y presentadas
antes el Ayuntamiento de Bareyo por los concejales con motivo de la finalización del
mandato 2019/2023. 2) Las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales
realizadas y presentadas ante el Ayuntamiento de Bareyo por los concejales con
motivo de la finalización del mandato 2019/2023. 3)Las declaraciones sobre causas
de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar
ingresos económicos realizadas y presentadas ante el Ayuntamiento de Bareyo por
N/REF:Expte. 2770-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Bareyo (Cantabria)
Información solicitada: Publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Bareyo de determinada información institucional.
los concejales que han tomado posesión el pasado 17 de junio de 2023 para el
mandado 2023/2027. 4) Las declaraciones sobre bienes y derechos patrimoniales
realizadas y presentadas ante el Ayuntamiento de Bareyo por los concejales que han
tomado posesión el pasado 17 de junio de 2023 para el mandado 2023/2027”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG,una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 26 de
septiembre de 2023, con número de expediente 2 770-2023.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBGse presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dichaprevisión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Manchae Illes Balears, así comocon las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuenciasderivadas de
su incumplimiento».
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Con esta finalidad, el artículo 12
de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución, desarrollados por la propia LTAIBG.
Por su parte, en el artículo 13
de la LTAIBG se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
A tenor de los preceptos mencionados, se puede sostener que la LTAIBG reconoce y
regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión de un
organismo incluido en el ámbito de aplicación de la Ley, bien porque él mismo la ha
elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas. Asimismo, cabe advertir que las reclamaciones planteadas ante el
CTBG tienen por finalidad declarar el derecho de acceso a la información pública del
reclamante cuando se den los presupuestos de hecho establecidos en dicha norma, no
pudiendo entrar a conocer de aspectos que no forman parte del objeto de la misma.
4. En el caso de esta reclamación cabe indicar que no se está solicitando el acceso a una
información que ya existe, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la
LTAIBG, sino que se está instando a la Administración concernida, el Ayuntamiento de
Bareyo, a que publique, en su Portal de Transparencia, determinada información de
carácter institucional. Por lo tanto, la solicitud de acceso no recae directamente sobre
información que tenga la consideración de pública de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
De acuerdo con el criterio mantenido por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno en anteriores pronunciamientos -entre otras, las resoluciones RT 257/2022,
de 3 de noviembre, RA CTBG 692-2023, de 28 de julio, y RA CTBG 759-2023, de 31 de
agosto– cabe concluir que el objeto de la solicitud no puede considerase como
“información pública” a los efectos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG y, en
consecuencia, procede inadmitir la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR
de la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Bareyo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento AdministrativoComún de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez