Inadmitida 28/12/2023 · 132 días en resolverse

Acceso a informes de la Intervención sobre asignaciones a partidos políticos en la Diputación de Toledo

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Toledo informes de Intervención sobre asignaciones a partidos políticos (2018-2022). Alegó silencio administrativo, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal, ya que la administración había respondido y notificado la resolución el 4 de julio de 2023.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 18 de agosto de 2023, superando el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación del acto.
2 Se acredita que la Diputación Provincial de Toledo resolvió y notificó la solicitud el 4 de julio de 2023, desvirtuando la alegación de silencio administrativo.
3 La información sobre subvenciones a partidos políticos y su intervención contable se califica como información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 22 de junio de 2023 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Toledo, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Copia, por este medio, de los informes de la Intervención concernientes al control financiero de las asignaciones, según cada presupuesto anual de 2018 a 2022 ambos incluidos, concedidas a los partidos políticos de la Institución.” 2. Ante la ausencia de respuesta, según lo indicado por el solicitante, ésteinterpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)el 18 de agosto de 2023, que fue registrada con número de expediente 2557-2023. N/REF:Expte. 2557-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Diputación Provincial de Toledo. Información solicitada: Informes de la Intervención relativos a las asignaciones concedidas a partidos políticos. 3. El 21 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Toledo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas, y aportaran copia del expediente. El 28 de agosto de 2023 se recibe comunicación de la Diputación Provincial de Toledo que contiene una copia de la notificación efectuada por el Secretario, al interesado, de una resolución del Presidente de la Diputación de 4 de julio de 2023 por la que se le transmite información acerca de cada ejercicio económico, en el cuerpo de la resolución; junto con un informe remitido al Tribunal de Cuentas, por parte de la Intervención General de la Diputación de Toledo, de 28 de agosto de 2023 y relativo al ejercicio 2022, en respuesta a un requerimiento de información y documentación referente a la “Fiscalización sobre la asistencia a los municipios prestada por las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha”. 4.El Decreto en que se materializa dicha resolución, dictada en respuesta a la solicitud de información objeto del presente expediente, es de 4 de julio de 2023, fecha anterior a la de la reclamación y fue notificada electrónicamente al solicitante de información en esa misma fecha, según reporte de 4 de julio de 2023 aportado por la administración provincial. La reclamación fue registrada el 18 de agosto de 2023. No obstante, el 30 de agosto de 2023 se ha concedido trámite de audiencia al reclamante, por parte de este Consejo, sin que haya efectuado alegaciones en respuesta. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Eneste sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En el presente expediente se solicitainformación acerca de subvenciones a partidos políticos, y en concreto sobre su intervención contable, la cual constituye información pública que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas. En concreto, los artículos 201 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regulan las funciones del Interventor de la entidad local y desarrollan las normas sobre la rendición de cuentas anual al Tribunal de Cuentas. 4.En contra de lo afirmado por el reclamante, que indicó al presentar su reclamación “No he recibido respuesta a la solicitud”, la Diputación Provincial de Toledo resolvió de manera expresa y notificó su resolución el 4 de julio de 2023, es decir dentro del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20 de la LTAIBG. Del expediente administrativo se desprende que sí que recibió respuesta a su solicitud, pues existe un reporte de notificación electrónica, de 4 de julio de 2023, mientras que la reclamación se presentó el 18 de agosto de 2023. econ/convenios/conveniosCCAA.html 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20231228&tn=1#a201 A este respecto debe recordarse lo que dispone el artículo 24.2 de la LTAIBG acerca del plazo para interponer una reclamación ante el CTBG: “2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.” A la vista de lo anteriormente indicado procede inadmitir la reclamación, puesto que se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido en el mencionado artículo 24.2 de la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Toledo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez