El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Toledo informes de Intervención sobre asignaciones a partidos políticos (2018-2022). Alegó silencio administrativo, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por presentarse fuera del plazo legal, ya que la administración había respondido y notificado la resolución el 4 de julio de 2023.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación fue interpuesta el 18 de agosto de 2023, superando el plazo de un mes previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG desde la notificación del acto.
2
Se acredita que la Diputación Provincial de Toledo resolvió y notificó la solicitud el 4 de julio de 2023, desvirtuando la alegación de silencio administrativo.
3
La información sobre subvenciones a partidos políticos y su intervención contable se califica como información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 22 de junio de
2023 el ahora reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Toledo, al amparo de la
Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“Copia, por este medio, de los informes de la Intervención concernientes al control
financiero de las asignaciones, según cada presupuesto anual de 2018 a 2022 ambos
incluidos, concedidas a los partidos políticos de la Institución.”
2. Ante la ausencia de respuesta, según lo indicado por el solicitante, ésteinterpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)el
18 de agosto de 2023, que fue registrada con número de expediente 2557-2023.
N/REF:Expte. 2557-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Diputación Provincial de Toledo.
Información solicitada: Informes de la Intervención relativos a las asignaciones
concedidas a partidos políticos.
3. El 21 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Diputación Provincial de Toledo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones
que se considerasen oportunas, y aportaran copia del expediente.
El 28 de agosto de 2023 se recibe comunicación de la Diputación Provincial de Toledo
que contiene una copia de la notificación efectuada por el Secretario, al interesado, de
una resolución del Presidente de la Diputación de 4 de julio de 2023 por la que se le
transmite información acerca de cada ejercicio económico, en el cuerpo de la
resolución; junto con un informe remitido al Tribunal de Cuentas, por parte de la
Intervención General de la Diputación de Toledo, de 28 de agosto de 2023 y relativo al
ejercicio 2022, en respuesta a un requerimiento de información y documentación
referente a la “Fiscalización sobre la asistencia a los municipios prestada por las
Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha”.
4.El Decreto en que se materializa dicha resolución, dictada en respuesta a la solicitud de
información objeto del presente expediente, es de 4 de julio de 2023, fecha anterior a
la de la reclamación y fue notificada electrónicamente al solicitante de información en
esa misma fecha, según reporte de 4 de julio de 2023 aportado por la administración
provincial. La reclamación fue registrada el 18 de agosto de 2023.
No obstante, el 30 de agosto de 2023 se ha concedido trámite de audiencia al
reclamante, por parte de este Consejo, sin que haya efectuado alegaciones en
respuesta.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Eneste sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En el presente expediente se solicitainformación acerca de subvenciones a partidos
políticos, y en concreto sobre su intervención contable, la cual constituye información
pública que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ella
en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente reconocidas. En concreto, los
artículos 201 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
regulan
las funciones del Interventor de la entidad local y desarrollan las normas sobre la
rendición de cuentas anual al Tribunal de Cuentas.
4.En contra de lo afirmado por el reclamante, que indicó al presentar su reclamación “No
he recibido respuesta a la solicitud”, la Diputación Provincial de Toledo resolvió de
manera expresa y notificó su resolución el 4 de julio de 2023, es decir dentro del plazo
legal de un mes establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
Del expediente administrativo se desprende que sí que recibió respuesta a su solicitud,
pues existe un reporte de notificación electrónica, de 4 de julio de 2023, mientras que
la reclamación se presentó el 18 de agosto de 2023.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214&p=20231228&tn=1#a201
A este respecto debe recordarse lo que dispone el artículo 24.2 de la LTAIBG acerca del
plazo para interponer una reclamación ante el CTBG: “2. La reclamación se interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.”
A la vista de lo anteriormente indicado procede inadmitir la reclamación, puesto que
se ha presentado fuera del plazo legalmente establecido en el mencionado artículo 24.2
de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR
la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Toledo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez