Estimada 19/02/2024 · 179 días en resolverse

Acceso al expediente de deslinde de vía pecuaria en Monesterio y sus modificaciones

Una asociación solicitó a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de Extremadura el expediente completo de un deslinde de vía pecuaria en Monesterio. La administración entregó parte de la información, pero la reclamante alegó que era incompleta al faltar las modificaciones posteriores del trazado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la condición de información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración proporcionó únicamente la documentación relativa al deslinde aprobado en 2005, resultando insuficiente ante la existencia de modificaciones posteriores.
3 La entidad reclamante acreditó que la documentación entregada era incompleta al no incluir los planos y modificaciones actuales del trazado de la vía pecuaria.
4 La administración no justificó la aplicación de límites al acceso ni concurrencia de causas de inadmisión para denegar la documentación adicional.
5 Se instó a la administración a facilitar la documentación de las modificaciones del trazado en un plazo de veinte días hábiles.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 10 de julio de 2023 la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la siguiente información:
"Como Presidente de la Asociación " " solicito copia del expediente completo, así como de las modificaciones, planos, y alegaciones, como dictámenes del deslinde de la vía pecuaria sita en el Término Municipal de Monesterio denominada " " aprobada inicialmente por Orden de 2 de diciembre de 2005 (DOE del 24 de diciembre)".

2. Ante la ausencia de respuesta dada por la Administración concernida, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 24 de agosto de 2023, con número de expediente 2573-2023.

3. El 25 de agosto de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 11 de septiembre de 2023 se reciben las alegaciones requeridas, que incluyen un Oficio de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de la citada Consejería, de 7 de septiembre de 2023, que se pronuncia en los siguientes términos:

(…) Una vez recibida dicha reclamación y requerimiento, se consultan los archivos existentes en la Sección de Vías Pecuarias en Badajoz y se informa lo siguiente:
  • Con fecha de registro de entrada 10 de julio de 2023 en la Sección de vías pecuarias de Badajoz, se recibe solicitud de información pública 2023/165 de copia completa deslinde vía pecuaria " " (Badajoz), aprobada inicialmente por Orden de 2 de diciembre de 2005 (DOE del 24 de diciembre).
  • Con registro de salida 2 de agosto de 2023 se remite oficio y claves de descarga de la información requerida a la dirección de la Asociación en Monesterio.
  • Con fecha 4 de septiembre de 2023, se recibe llamada del presidente de la Asociación, comunicando que cuando han recibido el oficio las claves de descarga habían caducado.
  • Con fecha 5 de septiembre de 2023, se remiten nuevas claves para el acceso de la documentación.
Esta documentación se encuentra disponible en https://segax.gobex.es/pickup.php.

Mediante informe de alegaciones de 13 de septiembre de 2023, la entidad reclamante manifiesta que no ha sido puesta a su disposición la totalidad de la información requerida, al existir modificaciones posteriores del trazado de la vía pecuaria " ", como hace constar en la documentación aportada al expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar que, según se desprende de los antecedentes expuestos, y de las alegaciones de la entidad reclamante, la Administración concernida ha puesto a disposición de ésta una parte de la información solicitada, concretamente la relativa al deslinde de la vía pecuaria de la " ", aprobada por Orden de 2 de diciembre de 2005 del Consejero de Desarrollo Rural. Sin embargo, como la reclamante hace constar en su escrito de alegaciones, han existido modificaciones posteriores del trazado de esta vía pecuaria, que ponen de manifiesto el carácter incompleto de la información proporcionada, que, en concreto, debería incluir, como ha señalado la reclamante, un plano actual de la vía pecuaria tras las diversas modificaciones efectuadas en su trazado.

A tenor de lo expuesto, dado que la documentación solicitada y no proporcionada tiene la condición de información pública, entendida esta en los términos previstos en el artículo 13 de la LTAIBG, y que la Administración concernida no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

SEGUNDO:

INSTAR a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la sociedad reclamante la siguiente información:

  • Documentación relativa a las modificaciones en el trazado de la vía pecuaria " ", sita en el término municipal de Monesterio (Badajoz), tras la aprobación de su deslinde por Orden de 2 de diciembre de 2005 del Consejero de Desarrollo Rural.

TERCERO:

INSTAR a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.