Una asociación solicitó al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu los protocolos de actuación sobre animales de los departamentos de medio ambiente, seguridad ciudadana y policía local. El Ayuntamiento alegó carácter abusivo y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no ha sido plenamente facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es pública al obrar en poder de un sujeto obligado y haberse generado en el ejercicio de competencias municipales sobre salubridad pública y protección animal.
2
El suministro de enlaces genéricos a acuerdos municipales y contratos no constituye una respuesta concreta ni suficiente respecto a los protocolos de actuación solicitados.
3
No se ha acreditado la inexistencia de documentación interna dirigida a los departamentos municipales que materialice los protocolos mencionados en la memoria del contrato de servicios.
4
El Consejo desestima las causas de inadmisión invocadas por el Ayuntamiento basándose en precedentes de resoluciones anteriores del propio órgano.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la asociación
reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el 20 de enero de 2023, la siguiente
información:
Expone: Este municipio aprobó una nueva ordenanza municipal sobre animales el
verano pasado.
Solicitamos:
1. Copia de los protocolos de actuación en cuando a animales por favor del
departamento de medioambiente.
N/REF: Expte. 2336-2023
Fecha: La de la firma
.
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (Islas Baleares).
Información solicitada: Protocolo de actuación sobre animales.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
2. Copia de los protocolos de actuación en cuando a animales por favor del
departamento de seguridad ciudadana.
3. Copia de los protocolos de actuación en cuando a animales por favor del
departamento de policía local.
2. Ante la ausencia de respuesta a esta solicitud, la asociación solicitante presentó una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el
12 de julio de 2023, registrada con número de expediente 2336-2023.
3. El 13 de julio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, al objeto de que pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El 3 de agosto de 2023 se recibe oficio de la Secretaria del Ayuntamiento que incluye el
texto íntegro de una resolución del Alcalde, un Decreto de 31 de julio de 2023 que fue
remitido a la asociación reclamante el 2 de agosto de 2023.
En dicha resolución se hace mención en los antecedentes de hecho de los diversos
escritos presentados por el representante de la asociación reclamante en relación con
la protección de colonias felinas, la mayoría de los cuales han generado sendas
reclamaciones ante este Consejo.
Respecto de todas ellas, se alega por el ayuntamiento carácter abusivo y reiterativo, así
como la necesidad de reelaborar la información, pese a lo cual se dispone lo siguiente:
III.- CONCLUSIÓN De los antecedentes que se han puesto de manifiesto se aprecia el
carácter abusivo y reiterativo de las solicitudes presentadas por la Asociación
Nacional de Amigos y Vecinos Europeos la Nave, por cuanto es evidente que existe
una identidad de objeto en cuanto a las diferentes peticiones solicitadas por el mismo
sujeto, y que esta reiteración puede ser considerada abusiva y puede fundamentar
la inadmisión de la petición, dado que se persigue una finalidad diferente a la
transparencia, es decir, fundamentalmente causar un perjuicio, alteración,
obstrucción o paralización ilegítima del funcionamiento normal del órgano o la
entidad a la cual se dirige la solicitud, teniendo en cuenta la problemática trasladada
al ámbito penal, que subyace en todo este asunto y que se extrapola y soporta, el
ayuntamiento.
Igualmente, gran parte de la documentación solicitada por la Asociación Nacional de
Amigos y Vecinos Europeos la Nave está publicada en el portal de transparencia del
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y otra debería ser objeto de reelaboración, al
tener que confeccionarse expresamente para dar una respuesta. Visto cuanto
antecede se formula la siguiente
PROPUESTA
DISPONGO:
PRIMERO. Indicar a la Asociación Nacional de Amigos y Vecinos Europeos la Nave
que puede acceder a la documentación publicada en los siguientes enlaces:
SEGUNDO. - Dese traslado, a los efectos oportunos, al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno del acuerdo que se adopte.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
3. ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
revistos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 d
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, y se ha
generado en ejercicio de sus competencias municipales obre salubridad pública,
reconocida en el artículo 25.2.j)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, en el contexto de la competencia autonómica estatutaria sobre
protección animal.
4. El ayuntamiento ha proporcionado una serie de enlaces a fuentes de información digital
sobre acuerdos de la junta de gobierno y del pleno municipal, y al perfil del contratante
municipal, en el que se ha detectado referencia a un contrato para el servicio de
recogida, acogida y adopción de animales (EXP 2021/2968), pero no ha proporcionado
respuesta concreta acerca del protocolo de actuación sobre animales, -si existiera o
estuviera incluido en el texto los acuerdos municipales cuyo enlace genérico se
proporciona-, en desarrollo de la mencionada ordenanza municipal aparentemente
aprobada, como refiere el solicitante, en el verano de 2022.
No obstante, el enlace web de dicho contrato remite al correspondiente de la
plataforma de contratación del sector público, en la que figuran hiperenlaces al anuncio
de licitación y a una memoria, de 22 de marzo de 2021, en cuyos antecedentes se hace
referencia a la finalidad del contrato y las tareas concretas que implica:
Expediente nº: EXP2021/00 Memoria Justificativa Procedimiento: Contrato de
Servicios por Procedimiento Abierto Sujeto a regulación armonizada.
Asunto: Servicio de recogida, acogida y adopción de animales.
Se menciona en la memoria del contrato, en concreto, definir las
condiciones, procedimientos y protocolos para la prestación del servicio de recogida,
acogida y adopción de animales
dicho servicio público. Por ello, habiéndose remitido al solicitante, con posterioridad a
la presentación de su reclamación, el enlace web a dicha información contractual y a
los acuerdos de Pleno y de Junta de Gobierno coetáneos, debe entenderse
cumplimentada la solicitud, pero sólo en parte, porque no se ha podido detectar la
definición de dichas tareas y la materialización de los protocolos a los que hace
referencia en la memoria.
En el caso de que no hubiera más información documental que la recabada y divulgada
en dichos enlaces web, se debería haber hecho contar en las alegaciones de la
administración local. Por ello, no siendo notoria ni aparente la ausencia de más
información documental dirigida, por ejemplo, a los departamentos municipales de
forma interna, la reclamación relativa a esta solicitud concreta de información debe ser
estimada.
5. Por último, debe señalarse que el ayuntamiento ha invocado la concurrencia de dos
causas de inadmisión con respecto a la solicitud del reclamante: su carácter abusivo, y
que para poner la documentación solicitada a disposición el reclamante resulta
necesario llevar a cabo una acción previa de reelaboración, artículo 18.1 c) y e) de la
LTAIBG, respectivamente.
A este respecto se indica que, dado que el reclamante ha presentado varias
reclamaciones ante el CTBG y que las alegaciones del ayuntamiento se refieren a todas
ellas, el análisis en detalle de las causas de inadmisión invocadas se ha realizado en
otras resoluciones y no se considera necesario reproducirlas nuevamente en esta
resolución. Sirva como ejemplo de ello la RA CTBG 89/2023, de 12 de febrero, en sus
fundamentos jurídicos cuarto y quinto.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santa
Eulària des Riu.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a que, en el plazo máximo
de veinte días hábiles, facilite al reclamante acceso a la siguiente información relativa
al servicio contratado de recogida, acogida y adopción de animales:
- Protocolos existentes de actuación sobre medio ambiente, seguridad ciudadana o
policía local.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez