La reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de La Moheda de Gata los ingresos del canon de saneamiento efectuados a la Junta de Extremadura entre 2018 y 2022. Tras la falta de respuesta inicial, interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Finalmente, la reclamante comunic贸 el desistimiento al recibir la informaci贸n, por lo que el CTBG procedi贸 al archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
- Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, en fecha 2 de enero de 2024 la reclamante solicit贸 al Ayuntamiento de La Moheda de Gata (C谩ceres), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
SOLICITO: Ingresos del canon de saneamiento efectuados a la Junta de Extremadura desde 2018 hasta 2022
- Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la solicitante present贸, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 11 de enero de 2024, con n煤mero de expediente 95-2024.
- El 19 de enero de 2024 el CTBG remiti贸 la reclamaci贸n a la Secretar铆a General de la Entidad Local Menor La Moheda de Gata al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
- La reclamante ha comunicado el desistimiento de su reclamaci贸n, al recibir la respuesta emitida por la Entidad Local Menor La Moheda de Gata, con fecha 12 de febrero de 2024.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
- En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al CTBG mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, as铆 como con las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla.
- La LTAIBG, en su art铆culo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como
芦los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.禄
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n con informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n de un organismo incluido en su 谩mbito de aplicaci贸n, bien porque 茅l mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resoluci贸n, el 12 de febrero de 2024 la reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamaci贸n. A estos efectos, resulta de aplicaci贸n el art铆culo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, que dispone lo siguiente:
芦1. Todo interesado podr谩 desistir de su solicitud o, cuando ello no est茅 prohibido por el ordenamiento jur铆dico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciaci贸n se hubiera formulado por dos o m谩s interesados el desistimiento o la renuncia s贸lo afectar谩 a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podr谩n hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administraci贸n aceptar谩 de plano el desistimiento o la renuncia, y declarar谩 concluso el procedimiento salvo que, habi茅ndose personado en el mismo terceros interesados, instasen 茅stos su continuaci贸n en el plazo de diez d铆as desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuesti贸n suscitada por la incoaci贸n del procedimiento entra帽ase inter茅s general o fuera conveniente sustanciarla para su definici贸n y esclarecimiento, la Administraci贸n podr谩 limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguir谩 el procedimiento.禄
En virtud de esta disposici贸n, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse 茅ste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamaci贸n presentada frente a la Entidad Local Menor La Moheda de Gata.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el
art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.