El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de Cantabria actas de inspección y datos de registro de varios establecimientos alimentarios. Tras una primera reclamación estimatoria por silencio administrativo y una segunda por acceso parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar esta última reclamación por haber perdido su objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación actual es idéntica a la del expediente 1652/2023, la cual ya fue resuelta en sentido estimatorio por el CTBG mediante la resolución RA CTBG 1029/2023.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) a la Consejería de Sanidad
de Cantabria, el 3 de enero de 2023, la siguiente información:
Con motivo de un trabajo de investigación que estoy realizando
Solicitud de información sobre inspecciones en establecimientos alimentarios. De los
siguientes establecimientos:
Supermercado restaurante el club del gourmet situado en
39011 SANTANDER.
Restaurante situado en 39120, Liencres,
Cantabria.
N/REF: Expte. 2386-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad Autónoma de Cantabria / Consejería de Salud.
Información solicitada: Inspecciones en establecimientos de servicio de comida.
Carnicería y Charcutería situada en , 39100
Santa Cruz de Bezana, Cantabria.
Solicito
- Copia de las actas de inspección de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Autoridad competente del control de estos establecimientos.
- Fecha de inscripción en el registro de la autoridad competente de esta comunidad
autónoma, de acuerdo al artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero,
sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Nivel de riesgo (alto, medio, bajo o muy bajo)
- Frecuencia mínima de control (cada cuantos meses se realiza una inspección)
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el solicitante presentó una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 6 de mayo
de 2023, con número de expediente 1652-2023, dirigida a la Consejería de Salud del
Gobierno de Cantabria.
3. Posteriormente, tras recibir la resolución de concesión parcial, firmada por el Consejero
de Salud el 17 de julio de 2023, presentó una nueva reclamación el 18 de julio de 2023,
registrada con número de expediente 2386-2023.
4. Durante la tramitación de la reclamación de 18 de julio de 2023, el CTBG resolvió la
primera reclamación, con número de expediente 1652-2023, mediante resolución RA
CTBG 1029/2023, de 28 de noviembre, en sentido estimatorio.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento artículo 12 reconoce el derecho de todas las
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus f
4. En el caso de esta reclamación, debe indicarse que su contenido es idéntico al del
expediente 1652/2023, resuelto en sentido estimatorio por la RA CTBG 1029/2023, de 28 de noviembre. Por este motivo, una vez que la solicitud se ha visto reconocida por
una resolución anterior del CTBG, debe entenderse que la reclamación ha perdido su
objeto, por lo que procede en definitiva su archivo y la conclusión del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente a la Consejería de Salud de Cantabria.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
econ/convenios/conveniosCCAA.html
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez