Estimada 30/08/2023 · 29 días en resolverse

Acceso al expediente de subvención concedida a la Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2020

El solicitante pidió a la Diputación Provincial de Badajoz el expediente de subvención 2020 a la Federación Extremeña de Baloncesto. Alegó que la información facilitada estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el acceso total solo se produjo tras la reclamación, vulnerando los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder de la Diputación Provincial de Badajoz con motivo del ejercicio de sus funciones
2 Se constata que el acceso completo a la documentación se produjo únicamente tras la interposición de la reclamación ante el CTBG
3 Procede estimar la reclamación por motivos formales al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido

Texto completo

I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 15 de junio de 2023 el reclamante solicitó a la Diputación Provincial de Badajoz, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: documentación que contenga el expediente, especialmente de la solicitud y resolución de concesión de la subvención a la Federación Extremeña de Baloncesto para el año 2020 y su justificación. Que facilite el acceso en papel a la información pública remitiendo copia de los documentos que comprende el expediente de la subvención concedida a la N/REF: Expte. 2456-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Diputación Provincial de Badajoz. Información solicitada: Expediente administrativo de subvención concedida a la Federación Extremeña de Baloncesto para la organización del Trofeo Diputación de Badajoz del año 2020. Federación Extremeña de Baloncesto para la organización del Trofeo Diputación de 2. Mediante Decreto del Presidente en funciones de la Diputación Provincial de Badajoz, de 29 de junio de 2023, se estima la solicitud de acceso a la información. Disconforme con la actuación de la Administración concernida, por entender que no había sido puesta a su disposición toda la documentación reclamada, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) a la que se da entrada el 1 de agosto de 2023, con número de expediente 2456-2023. 3. El 3 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz, al objeto de que por el órgano competente pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. El 29 de agosto de 2023 el reclamante precisa los términos de su solicitud de información, ante este Consejo, haciendo constar expresamente que ésta debe extenderse a determinada documentación que no le ha sido facilitada. El 30 de agosto de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, adjuntando un informe de la Jefatura del Servicio de Transparencia, Participación Ciudadana, Calidad y Atención al Ciudadano, de 16 de agosto de 2023, en el que se declara que la documentación solicitada por el reclamante, incluida la especificada con posterioridad a su solicitud, fue remitida a éste, habiendo sido atendidas, por tanto, todas las cuestiones por él planteadas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, la Diputación Provincial de Badajoz, quien dispondría de ella con motivo del ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. 4. Expuesto lo anterior y analizada la documentación remitida, cabe indicar que, a juicio de este Consejo, y después de la reclamación presentada, se ha concedido al solicitante el resto de la información por él requerida, que integra el expediente administrativo econ/convenios/conveniosCCAA.html incoado con motivo de la concesión de una subvención a la Federación Extremeña de Baloncesto para la organización del Trofeo Diputación de Badajoz del año 2020, especialmente en lo referente al Anexo IV de las Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2020. Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, por haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Diputación Provincial de Badajoz. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez