Pérdida de objeto 17/11/2023 · 66 días en resolverse

Acceso a planes estratégicos e informes jurídicos de subvenciones en el Ayuntamiento de Caudete

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Caudete planes estratégicos de subvenciones e informes jurídicos de concesiones. Tras un silencio administrativo inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la información fue facilitada en el marco de otra reclamación similar ya resuelta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Caudete en ejercicio de sus competencias municipales.
2 El Ayuntamiento denegó el acceso a los Planes Estratégicos de Subvenciones alegando que se encontraban en curso de elaboración.
3 El Consejo de Transparencia determina que la reclamación ha perdido su objeto al haberse satisfecho la solicitud en el seno de otro expediente ya resuelto.

Texto completo

I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 7 de agosto de 2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Caudete, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Expone: en la base de datos nacional de subvenciones figuran a fecha del registro de la presente solicitud un total de 77 subvenciones concedidas. Solicita: Copia de los planes estratégicos de subvenciones aprobados en este ayuntamiento. Copia de los informes jurídicos aportados para la concesión de las subvenciones publicadas en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones con importe igual o N/REF: Expediente 2682-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Caudete (Albacete). Información solicitada: Documentación sobre subvenciones concedidas. 2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 12 de septiembre de 2023, que fue registrada con número de expediente 2682-2023. 3. El propio 12 de septiembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Caudete, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de octubre de 2023 se recibe contestación de la administración, en contestación a otra reclamación similar del mismo reclamante, con número de expediente 2736- 2023, en la que se indicó lo siguiente: PRIMERO. - Acumular las solicitudes efectuadas por el interesado para darles respuesta en una única resolución al amparo de lo previsto en el art. 57 de la LPACAP. SEGUNDO. - Otorgar acceso a la información requerida por el interesado que se encuentra alojada en el expediente administrativo electrónico iniciado al efecto con subvenciones publicadas en la Base de Datos Expedientes de subvenciones concedidas a Cáritas durante los años 2021 y 2022. TERCERO. - No otorgar acceso a la información relativa a los Planes Estratégicos de Subvenciones puesto que se encuentran en curso de elaboración y no existe actualmente ninguno aprobado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las revistos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 d documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Caudete, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto la competencia genérica para promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. 4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento concernido aportó la información solicitada por el reclamante dentro de otro expediente, el 2736-2023, que fue resuelto por este Consejo mediante la RA CTBG 999-2023, de 17 de noviembre. Por este motivo, una vez que la solicitud se ha visto econ/convenios/conveniosCCAA.html boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. satisfecha en el seno de otra reclamación ya resuelta, debe entenderse que esta reclamación ha perdido su objeto, por lo que procede en definitiva su archivo y la conclusión del procedimiento. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Caudete. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez