El interesado solicitó al Ayuntamiento de Caudete planes estratégicos de subvenciones e informes jurídicos de concesiones. Tras un silencio administrativo inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la información fue facilitada en el marco de otra reclamación similar ya resuelta.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Caudete en ejercicio de sus competencias municipales.
2
El Ayuntamiento denegó el acceso a los Planes Estratégicos de Subvenciones alegando que se encontraban en curso de elaboración.
3
El Consejo de Transparencia determina que la reclamación ha perdido su objeto al haberse satisfecho la solicitud en el seno de otro expediente ya resuelto.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 7 de agosto de
2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Caudete, al amparo de la Ley
19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Expone: en la base de datos nacional de subvenciones figuran a fecha del registro
de la presente solicitud un total de 77 subvenciones concedidas.
Solicita:
Copia de los planes estratégicos de subvenciones aprobados en este ayuntamiento.
Copia de los informes jurídicos aportados para la concesión de las subvenciones
publicadas en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones con importe igual o
N/REF: Expediente 2682-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Caudete (Albacete).
Información solicitada: Documentación sobre subvenciones concedidas.
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 12 de septiembre de 2023,
que fue registrada con número de expediente 2682-2023.
3. El propio 12 de septiembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría
General del Ayuntamiento de Caudete, al objeto de que se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El 20 de octubre de 2023 se recibe contestación de la administración, en contestación
a otra reclamación similar del mismo reclamante, con número de expediente 2736-
2023, en la que se indicó lo siguiente:
PRIMERO. - Acumular las solicitudes efectuadas por el interesado para darles
respuesta en una única resolución al amparo de lo previsto en el art. 57 de la LPACAP.
SEGUNDO. - Otorgar acceso a la información requerida por el interesado que se
encuentra alojada en el expediente administrativo electrónico iniciado al efecto con
subvenciones publicadas en la Base de Datos
Expedientes de subvenciones concedidas a Cáritas durante los años 2021 y 2022.
TERCERO. - No otorgar acceso a la información relativa a los Planes Estratégicos de
Subvenciones puesto que se encuentran en curso de elaboración y no existe
actualmente ninguno aprobado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las
revistos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 d
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Caudete, que dispondría de ella en
el ejercicio de las competencias propias que reconoce a los municipios el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto
la competencia genérica para promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el
Ayuntamiento concernido aportó la información solicitada por el reclamante dentro de
otro expediente, el 2736-2023, que fue resuelto por este Consejo mediante la RA CTBG
999-2023, de 17 de noviembre. Por este motivo, una vez que la solicitud se ha visto
econ/convenios/conveniosCCAA.html
boe.es - boe-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
satisfecha en el seno de otra reclamación ya resuelta, debe entenderse que esta
reclamación ha perdido su objeto, por lo que procede en definitiva su archivo y la
conclusión del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Caudete.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez