El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu datos sobre denuncias de maltrato y abandono animal entre 2019 y 2023. Tras la falta de respuesta inicial, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, dado que la administración ya había respondido mediante un decreto en agosto de 2023.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el 16 de julio de 2023, la siguiente información:
Expone:
cada día vemos en las redes como ciudadanos publican casos de abandono animal cerca de contenedores, en el caso de gatitos por ejemplo o casos de posibles maltrato animales. Con el fin de tener una visión global solicitamos los siguientes por favor:
Solicita:
- Primero: Que se nos diga por favor el número de caso de maltrato animal denunciados ante este ayuntamiento o policía local por los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
- Segundo: Que se nos diga por favor cuantos de ellos fueron sancionados por favor por los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y el tipo de sanción por favor.
- Tercero: Que se nos diga por favor el número de caso de abandono animal denunciados ante este ayuntamiento o policía local por los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
- Cuarto: Que se nos diga por favor cuantos abandonados fueron sancionados por favor por los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y el tipo de sanción por favor. Muchas gracias.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 31 de octubre de 2023, que fue registrada con número de expediente 2967-2023. Sin embargo, mediante un Decreto de la Alcaldía de 2 de agosto de 2023 se respondió a diversas solicitudes presentadas por el reclamante, incluida la que es objeto de esta resolución.
3. Mediante oficio de 2 de noviembre de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Rius, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta la presente resolución no se ha recibido contestación al requerimiento de alegaciones efectuado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos fijados en meses o años se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, añadiendo que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Asimismo, se dispone que, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente y en otros que ha tramitado este Consejo en relación con el mismo reclamante y el mismo ayuntamiento, aquél presentó su solicitud de información el día 16 de julio de 2023, y disponía del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produjesen los efectos del silencio administrativo, para interponer la reclamación ante este Consejo. En este caso, al haber interpuesto el solicitante su reclamación el día 31 de octubre de 2023, y haberle sido notificado un decreto en el mes de agosto de 2023 en respuesta a su solicitud, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 24.2 de la LTAIBG para interponer la reclamación ante este Consejo y, por lo tanto, ésta es extemporánea.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
De acuerdo con el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.