El solicitante pidió al Ayuntamiento de Quer declaraciones de intereses de concejales y el estado de acciones urbanísticas. Ante la falta de respuesta, reclamó al CTBG. El Consejo estima la reclamación: por un lado, por conceder la información de intereses fuera de plazo y, por otro, ordena retrotraer las actuaciones sobre las acciones urbanísticas para que el Ayuntamiento requiera al interesado que concrete la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene consideración de pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Quer en el ejercicio de sus funciones.
2
Se estima la reclamación por motivos formales respecto a las declaraciones de interés, ya que el acceso fue concedido extemporáneamente, fuera del plazo legal.
3
Sobre la solicitud de acciones urbanísticas, el Ayuntamiento debió aplicar el artículo 19.2 de la LTAIBG requiriendo al interesado que concretara la información en lugar de rechazarla por inconcreta.
4
Se ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que el Ayuntamiento debía solicitar la identificación suficiente de la información requerida.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 18 de
junio de 2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Quer, al amparo de la
Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Expone
El Secretario, como responsable del Registro de Intereses de los miembros de la
Corporación (art. 3.2.k del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
N/REF: Expte. 2530-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Quer (Guadalajara)
Información solicitada: Declaraciones de intereses de los miembros de la
corporación.
actuaciones.
Plazo de ejecución: 10 días hábiles
carácter nacional -RJFHN-), debe cursar las correspondientes notificaciones a los
Concejales cesantes para que efectúen dichas declaraciones con motivo del cese.
Solicita
Las declaraciones de intereses de los miembros de la corporación entrante con
motivo de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023. Las declaraciones de
intereses de los miembros de la corporación saliente desde la fecha de las elecciones
locales de 2015 hasta su cese.
Que se comunique el estado de tramitación de todas las Acciones Públicas
Urbanísticas presentadas por el compareciente ante el ayuntamiento desde la toma
de posesión de la corporación saliente..
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 10 de agosto de 2023, con número de expediente 2530-2023 en su sede electrónica.
3. El 10 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Quer, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El 29 de noviembre de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se
presentan las alegaciones solicitadas e indican mediante capturas de pantalla la
ubicación exacta dentro de su portal de transparencia de la información acerca de
declaraciones de interés. Además de aportar los ejemplares de las diversas
declaraciones:
El Ayuntamiento ha publicado en el portal de transparencia la declaración de interés
de los miembros de la Corporación.
Acceso a la información: quer.sedelectronica.es -portal de transparencia-
institucional
-1.6 Altos Cargos
-1.6.5 Declaración de bienes
- Legislatura 2.023-2.027
- Legislatura 2019-2023.
De acuerdo el artículo 8 h con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Segunda: El Ayuntamiento ha comunicado a que está disponible la información
en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Quer (Guadalajara) adjunto se le
remite la carta enviada al .
En la resolución de 24 de noviembre de 2023, a la que se refieren las alegaciones del Alcalde, se indica al solicitante lo siguiente:
le comunico que las declaraciones de interés de los concejales del Ayuntamiento
de Quer (Guadalajara) están publicadas en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de acuerdo con el artículo 8.1h) con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
acciones públicas urbanísticas presentadas por el compareciente ante el A
, se desconoce
a qué se refiere cuando menciona el compareciente , en la solicitud no se indica nada,
debe concretar los expedientes a los que quiere tener acceso y el titular del
expediente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una administración, el Ayuntamiento de
Quer, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
4. La pretensión acerca de las declaraciones de interés de los miembros de la corporación
local saliente se ha visto satisfecha de forma extemporánea, mientras que la de obtener
información acerca de ciertos expedientes ha sido rechazada por inconcreta, no
teniendo relación con la información pretendida según los antecedentes de la propia
solicitud.
Con respecto a lo señalado en el párrafo anterior, parece razonable concluir señalando
que una correcta aplicación de las previsiones de la LTAIBG por parte del Ayuntamiento
de Quer hubiese tenido como consecuencia que en el momento de presentar la
solicitud de acceso a la información debería haberse aplicado el artículo 19.2 de la
LTAIBG y, en consecuencia, requerir al reclamante para que concretara e identificase
de forma suficiente la información solicitada.
Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la
-y en igual sentido el hoy
derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su
Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver
sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el
vicio fue cometido
136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid
procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del reiterado
precepto de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Quer tenía que haber requerido al
reclamante que identificara de forma suficiente la información solicitada a los efectos
previstos en su artículo 19.2.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede estimar por motivos formales la
reclamación en relación con la primera parte de la solicitud, por haberse concedido el
acceso a la información solicitada fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
Con respecto a la segunda parte de la solicitud procede estimar la reclamación y
ordenar la retroacción de actuaciones a fin de que el Ayuntamiento de Quer dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.2 LTAIBG y requiera al reclamante para
que concrete e identifique de forma suficiente la información solicitada.
Posteriormente, la administración deberá proceder a la resolución de la solicitud
planteada en los términos establecidos en la LTAIBG y en la ley autonómica sobre
transparencia.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al
Ayuntamiento de Quer.
SEGUNDO: ORDENAR la retroacción de actuaciones e INSTAR al Ayuntamiento de Quer
a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, en cumplimiento del artículo 19.2 de la
LTAIBG, requiera al reclamante para que concrete la información solicitada en relación
el estado de tramitación de todas las acciones públicas urbanísticas presentadas
por el compareciente
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Quer a que, en el mismo plazo máximo de 10
días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas
a cabo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez