Inadmitida 24/01/2024 · 19 días en resolverse

Solicitud de información sobre contrato menor para la elaboración de normas subsidiarias

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Petra copia íntegra del procedimiento de un contrato menor para la redacción de una modificación de normas subsidiarias. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes tras la notificación de la resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 5 de enero de 2024, habiendo sido notificada la resolución del Ayuntamiento el 7 de noviembre de 2023.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación.
3 Al haber transcurrido dicho plazo legal, la reclamación se considera extemporánea.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Petra el 21 de enero de 2023, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Que tingueu per presentat aquest escrit i que, d'acord amb l'exposat s'acordi: 1.- Que es tengui als compareixents, com a part interessada en qualsevol actuació municipal, corresponent a la modificació puntual de les NNSS núm. /2022, aprovada inicialment mitjançant acord plenari del dia 30.12.2022. II.- Que li sigui lliurada una copia íntegra del procediment corresponent al contracte menor de la redacció de la modificació puntual de les NNSS núm. /2022 N/REF:Expte. 46-2024 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Petra (Islas Baleares). Información solicitada: Información sobre contrato menor para la elaboración de normas subsidiarias. (documentació tecnica administrativa), amb l'adjudicació a l'arquitecte Sr. Amador- Luis Ferrer Aixala, per ser procedent en dret.” 2. Disconforme con la respuesta dada a su solicitud el reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)el 5 de enero de 2024, con número de expediente 46-2024. 3. El 23 de enero de 2024 el CTBG remitió al interesado una solicitud de subsanación, al objeto de que pudieracomunicar la fecha de notificación de la resolución emitida por el Ayuntamiento de Petra. ESTUDIOS Y PROMOCIONES ALTAMIRA, S.L. EN LIQUIDACIÓN El interesado respondió a este requerimiento en la fecha de 24 de enero de 2024, indicando que el acceso a la notificación tuvo lugar el 7 de noviembre de 2023. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dichaprevisión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así comocon las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3.Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la econ/convenios/conveniosCCAA.html reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este caso, el Ayuntamiento de Petra resolvió la solicitud el 6 de noviembre de 2023, y el reclamante accedió a dicha resolución el 7 de noviembre de 2023, mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo el 5 de enero de 2024. Por lo tanto, transcurrió el plazo legalmente establecido de un mes para poder presentar la reclamación en tiempo y forma, y, en consecuencia, ésta es extemporánea. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Petra. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez