El solicitante pidió al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba planos, plan de evacuación, accesibilidad y aforo del auditorio de verano. El Ayuntamiento alegó que faltaba información sobre el evento a realizar para responder. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, pues la motivación del solicitante es irrelevante y la información es pública.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2
El hecho de que el solicitante motive su petición basándose en la organización de un evento musical no obliga a proporcionar datos adicionales sobre dicho evento para acceder a la información técnica del recinto.
3
De acuerdo con el artículo 17.3 de la LTAIBG, los solicitantes de información no están obligados a motivar su solicitud.
4
La administración no ha justificado la aplicación de ningún límite previsto en los artículos 14 y 15, ni concurre causa de inadmisión del artículo 18.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el día 2 de agosto
de 2022, y posteriormente el 7 de diciembre de 2022, el ahora reclamante solicitó al
Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“En relación a la posibilidad de solicitar el uso del auditorio de verano para la
celebración de un evento musical en próximas fechas, la promotora del espectáculo
requiere cierta información del edificio necesaria para la organización de dicho
evento, así como para realizar su propio plan de seguridad y contratar el seguro de
responsabilidad civil correspondiente:
N/REF:Expte. 2054-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).
Información solicitada:Datos en relación con el auditorio de verano de Argamasilla
de Alba.
Plazo de ejecución: 20 días.
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- Certificado técnico y/o plano del recinto (entradas, salidas, salidas de
emergencia, alumbrado, señalización, sistema contra incendios, servicios…).
- Plan de Evacuación de las personas.
-Plan de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Aforo máximo permitido”.
Solicita:
Dicha documentación sea entregada por el medio que se considere mejor y lo antes
posible, con el fin de iniciar la planificación del evento y poder presentar la
documentación necesaria para obtener la autorización”.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración concernida, el solicitante,
a través de representación, interpusouna reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 8 de junio de 2023, registrada
con número de expediente 2054-2023. Asimismo, presentó una queja ante el Defensor
del Pueblo, que es contestada el día 26 de junio de 2023, en los siguientes términos:
“Con relación a su queja, se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Argamasilla de
Alba (…). Dice, además, que siendo esa una localidad pequeña, usted conoce
perfectamente cómo es el inmueble de referencia “auditorio de verano”, o también
conocido como “antigua plaza de toros”, y el uso que el ayuntamiento hace del
mismo en fechas estivales, no pudiendo determinarse, a priori, ni el aforo, ni el plan
de evacuación, sin que antes se tenga constancia precisa de la actividad a
desarrollar, y mucho menos, cuando en esas fechas se concentra toda la actividad
municipal en dicho recinto (ferias patronales, actividades para mayores, etc.)”.
3. El 9 de junio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, al objeto de que pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El 2 de noviembre de 2023 se recibe, en este Consejo, un informe elaborado por la
Alcaldesa del Ayuntamiento concernido, de 24 de octubre de 2023, que se pronuncia
en los siguientes términos:
“(…) Visto escrito presentado por D. (…), de fecha 2 de agosto de 2022, exponiendo
que en relación a la posibilidad de solicitar el uso del Auditorio de Verano para la
celebración de un evento musical en próximas fechas, la promotora del espectáculo
requiere de cierta información del edificio para la organización del evento,
solicitando certificado técnico y/plano del recinto (entradas, salidas, salidas de
emergencia, alumbrado, señalización, sistema contra incendios, servicios…); plan de
evacuación de las personas; plan de accesibilidad para personas con movilidad
reducida y aforo máximo permitido.
Dado que la solicitud carece de información necesaria para ser debidamente
contestada:
Se le requiere:
Información precisa del evento a desarrollar con el siguiente detalle:
- Promotor.
- Tipo de Evento.
- Descripción del Evento.
- Número de personas aproximadas.
- Detalle del Rider técnico.
- Público al que va dirigido.
- Ubicación del mismo (Plaza de Toros, Carpa cubierta o ambos).
- Fechas aproximadas de celebración.
- Medidas de seguridad aportadas por el promotor.
Una vez aportada dicha información se le informará la aptitud o no del local para la
celebración del mismo, así como el aforo y, en su caso, las medidas de seguridad y
correctoras que se han de implantar.
(…)”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBGy en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dichaprevisión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Manchae Illes Balears, así comoconlas ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3.A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Eneste sentido, el
artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, que dispondría
de ella en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente reconocidas.
4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar que la administración concernida no ha
puesto a disposición del reclamante la información solicitada referida al auditorio de
verano del municipio, sino que, aduciendo que la solicitud carece de información
necesaria para ser debidamente contestada, solicita determinados datos en relación
con el evento a celebrar en el referido auditorio.
A este respecto, cabe indicar que el ahora reclamante no formula una petición para
realizar un evento determinado en el recinto citado, que no se encontraría dentro del
ámbito de aplicación material de la LTAIBG, sino que solicita una información concreta
econ/convenios/conveniosCCAA.html
sobre aquel recinto. Es decir, la posibilidad de utilizar el auditorio de verano para la
celebración de un evento musical constituye simplemente la motivación del reclamante
para solicitar la documentación requerida, no estando, otra parte, los solicitantes de
información obligados a motivar su solicitud, como establece el artículo 17.3 de la
LTAIBG.
Por ello carece de fundamento la alegación consistente en que la solicitud presentada
carece de la información necesaria para ser debidamente contestada, basada en que
no se pueden dar “a priori” determinados datos, porque éstos dependen, entre otros
aspectos, de la actividad desarrollada simultáneamente en dicho recinto, puesto que lo
que se solicita son datos concretos sobre el auditorio de verano, ante la posibilidad o
no de realizar en él un evento musical, pudiendo haber sido solicitada esta misma
información sin mediar justificación alguna.
Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información
pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que el
Ayuntamiento de Argamasilla de Alba no ha justificado la aplicación de alguno de los
límites previstos en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa
de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación
presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Argamasilla
de Alba.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba a que, en el plazo máximo
de veintedías hábiles, facilite al reclamantela siguiente información:
- En relación con el Auditorio de Verano de Argamasilla de Alba: Certificado
técnico y/o plano completo del recinto, plan de evacuación de las personas, plan
de accesibilidad para personas con movilidad reducida y aforo máximo
permitido.
TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Argamasilla de Alba a que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez