Estimada 02/11/2023 · 147 días en resolverse

Acceso a información técnica, planes de evacuación, accesibilidad y aforo del auditorio de verano de Argamasilla de Alba

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba planos, plan de evacuación, accesibilidad y aforo del auditorio de verano. El Ayuntamiento alegó que faltaba información sobre el evento a realizar para responder. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, pues la motivación del solicitante es irrelevante y la información es pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El hecho de que el solicitante motive su petición basándose en la organización de un evento musical no obliga a proporcionar datos adicionales sobre dicho evento para acceder a la información técnica del recinto.
3 De acuerdo con el artículo 17.3 de la LTAIBG, los solicitantes de información no están obligados a motivar su solicitud.
4 La administración no ha justificado la aplicación de ningún límite previsto en los artículos 14 y 15, ni concurre causa de inadmisión del artículo 18.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el día 2 de agosto de 2022, y posteriormente el 7 de diciembre de 2022, el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno(en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “En relación a la posibilidad de solicitar el uso del auditorio de verano para la celebración de un evento musical en próximas fechas, la promotora del espectáculo requiere cierta información del edificio necesaria para la organización de dicho evento, así como para realizar su propio plan de seguridad y contratar el seguro de responsabilidad civil correspondiente: N/REF:Expte. 2054-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (Ciudad Real). Información solicitada:Datos en relación con el auditorio de verano de Argamasilla de Alba. Plazo de ejecución: 20 días. Página2 de 6 - Certificado técnico y/o plano del recinto (entradas, salidas, salidas de emergencia, alumbrado, señalización, sistema contra incendios, servicios…). - Plan de Evacuación de las personas. -Plan de accesibilidad para personas con movilidad reducida. - Aforo máximo permitido”. Solicita: Dicha documentación sea entregada por el medio que se considere mejor y lo antes posible, con el fin de iniciar la planificación del evento y poder presentar la documentación necesaria para obtener la autorización”. 2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración concernida, el solicitante, a través de representación, interpusouna reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 8 de junio de 2023, registrada con número de expediente 2054-2023. Asimismo, presentó una queja ante el Defensor del Pueblo, que es contestada el día 26 de junio de 2023, en los siguientes términos: “Con relación a su queja, se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba (…). Dice, además, que siendo esa una localidad pequeña, usted conoce perfectamente cómo es el inmueble de referencia “auditorio de verano”, o también conocido como “antigua plaza de toros”, y el uso que el ayuntamiento hace del mismo en fechas estivales, no pudiendo determinarse, a priori, ni el aforo, ni el plan de evacuación, sin que antes se tenga constancia precisa de la actividad a desarrollar, y mucho menos, cuando en esas fechas se concentra toda la actividad municipal en dicho recinto (ferias patronales, actividades para mayores, etc.)”. 3. El 9 de junio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de noviembre de 2023 se recibe, en este Consejo, un informe elaborado por la Alcaldesa del Ayuntamiento concernido, de 24 de octubre de 2023, que se pronuncia en los siguientes términos: “(…) Visto escrito presentado por D. (…), de fecha 2 de agosto de 2022, exponiendo que en relación a la posibilidad de solicitar el uso del Auditorio de Verano para la celebración de un evento musical en próximas fechas, la promotora del espectáculo requiere de cierta información del edificio para la organización del evento, solicitando certificado técnico y/plano del recinto (entradas, salidas, salidas de emergencia, alumbrado, señalización, sistema contra incendios, servicios…); plan de evacuación de las personas; plan de accesibilidad para personas con movilidad reducida y aforo máximo permitido. Dado que la solicitud carece de información necesaria para ser debidamente contestada: Se le requiere: Información precisa del evento a desarrollar con el siguiente detalle: - Promotor. - Tipo de Evento. - Descripción del Evento. - Número de personas aproximadas. - Detalle del Rider técnico. - Público al que va dirigido. - Ubicación del mismo (Plaza de Toros, Carpa cubierta o ambos). - Fechas aproximadas de celebración. - Medidas de seguridad aportadas por el promotor. Una vez aportada dicha información se le informará la aptitud o no del local para la celebración del mismo, así como el aforo y, en su caso, las medidas de seguridad y correctoras que se han de implantar. (…)”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBGy en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dichaprevisión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Manchae Illes Balears, así comoconlas ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3.A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Eneste sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente reconocidas. 4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar que la administración concernida no ha puesto a disposición del reclamante la información solicitada referida al auditorio de verano del municipio, sino que, aduciendo que la solicitud carece de información necesaria para ser debidamente contestada, solicita determinados datos en relación con el evento a celebrar en el referido auditorio. A este respecto, cabe indicar que el ahora reclamante no formula una petición para realizar un evento determinado en el recinto citado, que no se encontraría dentro del ámbito de aplicación material de la LTAIBG, sino que solicita una información concreta econ/convenios/conveniosCCAA.html sobre aquel recinto. Es decir, la posibilidad de utilizar el auditorio de verano para la celebración de un evento musical constituye simplemente la motivación del reclamante para solicitar la documentación requerida, no estando, otra parte, los solicitantes de información obligados a motivar su solicitud, como establece el artículo 17.3 de la LTAIBG. Por ello carece de fundamento la alegación consistente en que la solicitud presentada carece de la información necesaria para ser debidamente contestada, basada en que no se pueden dar “a priori” determinados datos, porque éstos dependen, entre otros aspectos, de la actividad desarrollada simultáneamente en dicho recinto, puesto que lo que se solicita son datos concretos sobre el auditorio de verano, ante la posibilidad o no de realizar en él un evento musical, pudiendo haber sido solicitada esta misma información sin mediar justificación alguna. Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que el Ayuntamiento de Argamasilla de Alba no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Argamasilla de Alba a que, en el plazo máximo de veintedías hábiles, facilite al reclamantela siguiente información: - En relación con el Auditorio de Verano de Argamasilla de Alba: Certificado técnico y/o plano completo del recinto, plan de evacuación de las personas, plan de accesibilidad para personas con movilidad reducida y aforo máximo permitido. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Argamasilla de Alba a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez