El administrador concursal de una sociedad solicitó al Ayuntamiento de Madroñera información sobre la ubicación y documentación registral de locales comerciales. Tras el silencio inicial y una respuesta insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar la escritura de obra nueva y cualquier documento relacionado con las fincas.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus competencias municipales de urbanismo y planificación.
2
El Consejo determina que el ayuntamiento no puede limitarse a ofrecer acceso presencial a la documentación, sino que debe proporcionarla materialmente.
3
Se desestima la solicitud de nomenclatura actual del callejero municipal por considerarse una actividad material cuya iniciativa e impulso corresponde al interesado.
4
La resolución subraya que el Registro de la Propiedad da fe de los actos jurídicos, pero no de las características físicas o ubicación de las fincas, labor que corresponde al Catastro.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 1 de febrero de
2023 el administrador concursal de la sociedad mercantil reclamante solicitó al
Ayuntamiento de Madroñera, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG),
la siguiente informaciónsobre unos locales comerciales que fueron supuestamente
construidos en 1980, en construcción promovida por iniciativa pública, inscritos
registralmente como local relativo a vivienda de protección oficial, y que en 2004
fueron objeto de transmisión de manos del ayuntamiento a la empresa solicitante,
mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Trujillo de 3 de diciembre de
2004:
“I.- La nomenclatura y numeración actual en el callejero municipal de las siguientes
N/REF:Expte. 1271-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres).
Información solicitada:Acceso a documentación en fincas registrales.
Plazo de ejecución: 30 días.
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vías públicas:
• Calle Letra , nº y n
• Calle Letra nº y
• Calle Letra
• Plaza Letra , nº
• Plaza Letra , nº
II. Se permita a mi representada el acceso a la escritura de declaración de obra nueva
que en su día se otorgó a la terminación de la promoción de viviendas protegidas con
núm. de Expte.: de la que proceden los seis inmuebles relacionados en
este escrito y en la Solicitud de acceso de 1 de febrero de 2023.
III.- Se dé acceso a mi representada a cualquier otro contenido o documento,
independientemente de su soporte, en poder del Ayuntamiento que guarde relación
con las fincas registrales , , , y del Registro de la
Propiedad de Trujillo o con el Expte. de calificación núm. y que permita
identificar la ubicación exacta en el municipio de los inmuebles citados que, en su día
pertenecieron al Ayuntamiento de Madroñera.”
2. Ante la ausencia de respuesta, la sociedad mercantil interpuso una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 11 de abril de 2023,
con número de expediente 1271-2023.
3. El 27 de marzo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Madroñera, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que
se considerasen oportunas.
El 19 de abril de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones
efectuado, firmado por el Alcalde, con el siguiente contenido:
“(…) Este Ayuntamiento con N.I.F. , una vez realizadas las gestiones
necesarias en base a la documentación que se ha podido consultar, ya que al haber
transcurrido mucho tiempo, y en el trasiego del archivo de documentos no sea
posible localizar los datos solicitados, tengo a bien adjuntarles los siguientes
documentos:
Documento 1.- Caratula Proyecto de Ejecución de VVda. de Protección Oficial y
locales, donde se ejecuta una Primera Fase de 83 Viviendas y 14 Locales Comerciales.
La segunda fase no se ejecutó pero si creemos que se escrituró el proyecto completo
lo que hace que no aparezcan físicamente los citados locales.
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Documento 2.- Certificado de bienes con relación de fincas donde dice que las fincas
reclamadas no corresponden a bienes propiedad de este Ayuntamiento.
Como aclaración decirles que creemos que la Calle Letra , se corresponde con la
Calle pero desconocemos que existan dichos locales. La Calle
Letra desconocida, Calle Letra , desconocida, Pza. Letra desconocida Pza. Letra
, creemos que se corresponde con la Pza. .
Por esta parte decirles que pueden pasar por estas dependencias donde les
facilitaremos toda la información y aclaramiento de dudas respecto a la localización
de las fincas registrales , , , , y y lo que nos conste del
Expte. de Calificación Nº referido en su escrito con el fin de la buena
fe y la práctica del artículo 12 de la Ley 19/2013 (….).”
4. Recibidas las alegaciones del ayuntamiento, el CTBG recabó la opinión al respecto de la
sociedad reclamante, quien mediante escrito de 8 de mayo de 2023 se pronunció en
los siguientes términos:
“(…)
De la documentación que se nos ha trasladado por el Ayuntamiento de Madroñera,
se acompaña ahora un certificado emitido por el Secretario municipal el 24 de abril
de 2002 según el cual las fincas cuya información solicita mi representada no son
propiedad del Ayuntamiento.
Se trata de la primera noticia que tiene mi representada de tal sorprendente hecho,
(….)
Hay que recordar que, como puede comprobarse en el auto de 3 de diciembre de
2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Trujillo en los autos del
juicio ejecutivo 135/1990, mediante dicha resolución judicial se adjudicaron a mi
mandante las fincas registrales , , y que, según rezaba
dicho auto, eran “propiedad de la parte ejecutada”, en este caso el Ayuntamiento de
Madroñera.
(….)
Por añadidura, de la documentación que ha facilitado el Ayuntamiento a mi
mandante, se desprende que las antecitadas fincas registrales se inscribieron a favor
de dicha Corporación municipal en el Registro de la Propiedad como consecuencia de
una promoción de viviendas de protección oficial, siendo el expediente de calificación
el número CC-
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Si, como dice el propio Ayuntamiento de Madroñera en su contestación, las viviendas
se inscribieron a su favor en el Registro de la Propiedad debe disponer de la escritura
de declaración de obra nueva y, en su caso, constitución de régimen de propiedad
horizontal, que permita localizar con exactitud las parcelas en cuestión y que ya se
solicitó en nuestra reclamación al Ayuntamiento y que se niega a facilitar a esta
parte.
En caso de no disponer de dicha escritura bien puede solicitarla al notario ante el
cual en su día se otorgó o al que se haya hecho cargo de su protocolo notarial.
Tampoco se ha facilitado información alguna sobre el expediente de calificación
número CC- por lo que, nuevamente, se solicita que se nos facilite toda
la información de que se disponga sobre dicho expediente.
Además, el propio Ayuntamiento señala desconocer la correspondencia actual de la
“Calle Letra de la “Calle Letra ”, de la “Plaza Letra lo que deja a ALTAMIRA en
una situación de manifiesta indefensión por cuanto la Corporación dice desconocer
su propio callejero, a pesar de ser esta una competencia municipal.
Así las cosas, el Ayuntamiento de Madroñera deberá informarnos si existen ono las
anteriores calles y plaza y, en caso de que existan, indicarnos su nombre actual.
Por tanto, no se desiste de la reclamación presentada, sino que se interesa su
continuación. Por todo lo cual, (….)
SOLICITO, que una vez recibido este escrito se sirva admitirlo y, previos los trámites
legales oportunos y en virtud del derecho que asiste a mi representada, se continúe
con la reclamación efectuada y, en su momento, se estime instando al Ayuntamiento
de Madroñera a que en un plazo perentorio facilite a mi representada la información
solicitada relativa a:
I.- Si existen o no actualmente las siguientes calles:
• Calle Letra , nº y nº .
• Calle Letra , nº y
• Calle Letra
En caso de existir, se nos diga su nomenclatura y numeración actual.
II. Se permita a mi representada el acceso a la escritura de declaración de obra nueva
y/o constitución del régimen de propiedad horizontal, que en su día se otorgó en
relación con la promoción de viviendas de protección oficial tramitada en el
expediente de calificación núm. , de la que proceden los inmuebles
relacionados en este escrito, en la Solicitud de acceso de 1 de febrero de 2023 y en la
reclamación inicial al Consejo de Transparencia, y que el Ayuntamiento de
Madroñera continúa sin facilitar.
III.- Se dé acceso y copia electrónica a mi representada de cualquier otro contenido
o documento, en poder del Ayuntamiento o que éste pueda solicitar que guarde
relación con las fincas registrales ,, , , y del Registro
de la Propiedad de Trujillo, especialmente que tenga que ver con el Expte. de
calificación núm. . (….)”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollode dichaprevisión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Manchae Illes Balears, así comoconlas ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
econ/convenios/conveniosCCAA.html
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», la cual obra en poder de un sujeto
obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Madroñera, quien dispondría de ella en el
ejercicio de las funciones que reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
7, en concreto a la competencia
municipal sobre urbanismo y planificación.
En el presente expediente de reclamación, sin embargo, se suscitan cuestiones de
derecho privado de las cuales no corresponde conocer al Consejo, junto con otras
cuestiones jurídicas acerca de los efectos de la fe pública registral que ofrece el Registro
de la Propiedad inmobiliaria en España. A este respecto conviene recordar que, según
la Ley Hipotecaria
y su reglamento, dicho registro da fe de los sucesivos actos de
contenido jurídico sobre las fincas inscritas, pero no de sus características físicas,
ubicación, límites y usos, los cuales documenta y gestiona el Catastro Inmobiliario.
Ello tiene relevancia porque a raíz de las alegaciones del ayuntamiento, se plantea la
duda de hecho sobre si dichos locales fueron construidos, terminados, calificados
legalmente como obra nueva a efectos de su ocupación e inscripción, y finalmente
usados como local comercial o como anejo de vivienda.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el
ayuntamiento ha dado respuesta a los puntos primero y segundo del escrito de
solicitud, y ha reconocido que dispone de más información documental en relación con
el tercer punto planteado sin que, en cambio, se haya proporcionado materialmente
dicha información, sino que ha ofrecido el acceso mediante visita presencial. En
concreto, indica que dispone de un dossier sobre el proyecto técnico de construcción
(cuya carátula ha adjuntado), y dice tener más documentación sobre el expediente de
viviendas de protección oficial nº al cual se refiere la sociedad solicitante
como punto clave para conocer si existe escritura de obra nueva.
De ello se deduce que la reclamación debe ser estimada en lo que afecta al mencionado
punto tercero: tener acceso a cualquier contenido o documento, independientemente
de su soporte, en poder del Ayuntamiento que guarde relación con las citadas fincas
registrales.
8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1946-2453
Respecto al primer punto, el ayuntamiento ha contestado que no conoce la ubicación
de las supuestas calles descritas en el proyecto, dando sól o la pista sobre la posible
denominación actual de dos deellas. En este aspecto, no corresponde al ayuntamiento
controlar la correlación entre los documentos técnicos de una promoción y el callejero
municipal. Pero sí puede disponer de documentación que permita cotejar los datos del
proyecto con los del callejero actual.Y también ha contestado que la segunda fase de
la promoción no se ejecutó, lo que podría explicar por qué no resulta factible localizar
los citados locales.
Por lo tanto, entiende el Consejo que la respuesta, si bien tardía, es conforme a
derecho, puesta en relación con el punto genérico tercero que va a ser estimado,
disponiendo el reclamante de los medios que le proporciona el propio historial registral
de inscripciones en el Registro de la Propiedad, desde la primera inmatriculación de la
finca matriz y la división en propiedad horizontal, y de otras las herramientas públicas
para averiguar las características físicas de las fincas, como la que proporciona el
Catastro
parcelario.
Respecto al segundo punto de la solicitud, del expediente no se permite concluir si el
ayuntamiento dispone de una copia de la escritura que refiere de declaración de obra
nueva. En este sentido, y toda vez que el ayuntamiento ha ofrecido proporcionar toda
la información de que se disponga, también debe estimarse la reclamacióny que el
ayuntamiento conceda acceso a aquélla.
En consecuencia, la reclamación se estima con excepción del punto primero, sobre la
nomenclatura y numeración actual en el callejero municipal de las seis fincas, porque
supone la realización de una actividad material cuya iniciativa e impulso corresponde a
la parte interesada, si bien la sociedad reclamante podrá tener la oportunidad de
localizarlas si se le permite contrastar toda la información de que dispone el
ayuntamiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentadafrente al Ayuntamiento
de Madroñera.
SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Madroñera a que, en el plazo máximo de
treintadías hábiles, facilite a la sociedad reclamantela siguiente información:
- Acceso a la escritura de declaración de obra nueva relativa al Expte.: ,
si se dispone de ella y a cualquier otro contenido o documento,
independientemente de su soporte, en poder del Ayuntamiento que guarde
relación con las fincas registrales , , , , y del Registro
de la Propiedad de Trujillo o con dicho expediente y que permita identificar la
ubicación exacta en el municipio de los inmuebles citados. Incluyendo los callejeros
municipales disponibles históricamente y sus índices.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Madroñera a que, en el mismo plazo máximo de
treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada a la sociedad reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez