Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo información sobre una fumigación de árboles realizada por una empresa privada, detallando el producto y las medidas de seguridad adoptadas. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, al considerar que el Ayuntamiento no informó sobre las medidas de seguridad para viandantes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 4 de abril de 2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
"Expone: El día 4 de abril a 2023 sobre las 11:15 horas, un vehículo de la empresa ANDASUR se encontraba fumigando con un cañón los árboles del parque situado entre la calle Calderón de la Barca y la carretera CM-1007. Preguntado a los operarios del vehículo sobre el producto utilizado dijeron desconocer su nombre pero que era dimilín o algo similar y que preguntase al ayuntamiento. Solicita: Como vecino de este municipio y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicito a ese ayuntamiento información sobre los siguientes puntos: 1. Motivo del tratamiento y calles o parques en los que se realizó. 2. Tipo y nombre del producto utilizado en la fumigación de los árboles del parque situado entre la calle Calderón de la Barca y la carretera CM-1007. 3. Si se tomaron las medidas oportunas para seguridad de las personas que circulaban en ese momento por esos lugares y evitar su acceso durante la aplicación de los tratamientos y el periodo de tiempo que se haya determinado necesario para seguridad de los viandantes. 4. En que consistieron esas medidas adoptadas y si se realizó el preaviso a los vecinos previsto por la legislación vigente".
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración municipal, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 14 de junio de 2023, registrada con número de expediente 2136-2023.
3. El 15 de junio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El 17 de julio de 2023 se recibe, en este Consejo, un informe elaborado por el Alcalde del Ayuntamiento concernido, de 14 de julio de 2023, que se pronuncia en los siguientes términos:
"En respuesta a su escrito presentado el 4 de abril de 2023 solicitando información sobre la fumigación efectuada en esa misma fecha por la empresa ANDASUR, en determinadas zonas del municipio, adjunto le remito el certificado de servicio y el informe emitido por dicha empresa (Andasur control de plagas, S.L.), como contratista de este Ayuntamiento del servicio de desratización, desinfección, desinsectación y control de aves, sobre los trabajos realizados en dicha fecha. Por lo demás, el contrato suscrito con dicha empresa y los pliegos reguladores del mismo, accesibles para cualquier persona en la Plataforma de Contratación del Sector Público, exigen el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la aplicación de los respectivos tratamientos, no constando a esta fecha que las mismas se hayan incumplido, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores comprobaciones".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
- A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente reconocidas. - De los antecedentes expuestos se desprende que la administración concernida, el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ha proporcionado una parte de la información requerida, concretamente la concerniente al tipo de producto utilizado por la empresa contratada para el servicio de desratización, desinfección, desinsectación y control de aves, y que realizó el servicio de prevención para control de la procesionaria del pino en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Esa materia activa figura en el certificado de servicio expedido por la empresa contratista, así como el motivo por el que se realizó el tratamiento. Sin embargo, respecto del resto de la información solicitada, es decir, la concerniente a las medidas adoptadas, en su caso, para la seguridad de los viandantes desde la realización de las labores del día 4 de abril de 2023, no existe pronunciamiento alguno en el escrito de alegaciones, ni se hace ninguna referencia en el resto de la documentación presentada, por lo que, en este aspecto de la solicitud de información, no se considera cumplido el derecho de acceso del solicitante. Dado que la información solicitada tiene la condición de información pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
SEGUNDO:
INSTAR al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Tipo de medidas adoptadas, en su caso, en orden a garantizar la seguridad de los viandantes durante la prestación del servicio preventivo para control de la procesionaria del pino en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, el día 4 de abril de 2023, así como condiciones y plazo de duración de estas medidas.
TERCERO:
INSTAR al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.