Ecologistas en Acción solicitó información técnica y licencias sobre una explotación porcina al Ayuntamiento de Madrigueras. La administración denegó el acceso digital, ofreciendo solo consulta presencial limitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, ordena facilitar la información por vía electrónica y dispone la retrotraer el procedimiento para dar audiencia a terceros.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 3 de mayo de 2023 la ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrigueras, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: "Que se ha tenido conocimiento a través de vecinos del municipio del inicio de las obras de una explotación porcina en la ubicación citada anteriormente, y de la excavación de una balsa con la finalidad de almacenar purines cuyas fotografías se adjuntan. [...] Que entendemos que tal vez se trate de una instalación de menos de 1000 cabezas que la excluiría de la EA simplificada pero también carecemos información sobre este hecho."
La solicitud detallaba los siguientes puntos:
- 1. Información completa sobre la explotación, características de la misma, número de cabezas, promotor, permisos solicitados, características constructivas, abastecimiento de agua si lo tiene y concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Características del abastecimiento energético y por fin, estado de la tramitación, licencias y permisos otorgados y copia de los mismos.
- 2. Ubicación y características de profundidad del abastecimiento de agua ya que dependiendo de esta podría resultar obligatoria la evaluación ambiental.
- 3. Características constructivas y dimensiones de la balsa de almacenamiento de purines. Qué impermeabilización se ha previsto.
- 4. Si la balsa cuenta con la correspondiente licencia de obras y si ha obtenido la declaración de impacto ambiental de acuerdo con la norma.
- 5. Relación de parcelas aportadas para la valorización de los purines y de las autorizaciones de los propietarios.
- 6. En el caso de que no haya sido superado el trámite de Autorización ambiental simplificada, sean interrumpidas las obras al ser este hecho considerado una falta muy grave.
2. Con fecha 11 de mayo de 2023 se da respuesta a la solicitud de información presentada, informando que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se dio traslado de la petición formulada al titular de la explotación porcina, para que se pronunciase al respecto.
3. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración concernida, la entidad solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 12 de junio de 2023, registrada con número de expediente 2140-2023.
4. El 18 de agosto de 2023, el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Madrigueras, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 2 de octubre de 2023 se recibe, en este Consejo, un informe elaborado por el Alcalde del Ayuntamiento concernido, de 7 de agosto de 2023, que se pronuncia en los siguientes términos:
"Visto todo cuanto antecede, por medio de la presente se le comunica que: 1. No se accede a lo solicitado en su escrito, de remitir copia escrita del expediente electrónico ni copia en pdf del mismo a su correo electrónico. 2. Aunque el solicitante tenga derecho a obtener información, el derecho de acceso a los archivos y registros de las Administraciones Públicas no es ilimitado, y no puede entorpecer el funcionamiento normal del Ayuntamiento, máxime en un municipio de pequeño tamaño como Madrigueras. 3. Desde el Ayuntamiento no podemos permitir que sus reiterados escritos obstaculicen el normal funcionamiento de esta Administración, que tiene múltiples asuntos que atender y que se están demorando por sus continuas peticiones. Esto perjudica gravemente los intereses del resto de vecinos del municipio. 4. Por tanto, se autoriza nuevamente a Ecologistas en Acción de La Manchuela (Cuenca y Albacete) el acceso temporal a toda la documentación obrante en el expediente electrónico, durante 5 días naturales, a contar desde la fecha que indiquen. Con esto se entiende perfectamente cumplido el trámite de información pública".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha, Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Madrigueras, que dispondría de ella en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente reconocidas.
4. De los antecedentes expuestos se desprende que la administración concernida posibilitó, con fecha 7 de agosto de 2023, a la entidad reclamante, el acceso al expediente de obras relativas a la explotación porcina referida en la solicitud, en las dependencias municipales. A este respecto cabe indicar que, de conformidad con el artículo 22.1 de la LTAIBG:
"El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días". Con base en este precepto, cabe indicar que, de los antecedentes expuestos, no ha quedado suficientemente acreditada la imposibilidad, para la administración concernida, de poner a disposición de la asociación reclamante la información solicitada por vía electrónica. Por otra parte, no parece desprenderse de los términos de la solicitud que el derecho de acceso a la información pueda entenderse completamente satisfecho con la puesta a disposición de la reclamante del expediente referido por la administración concernida. Por tanto, procede estimar el derecho de la asociación reclamante al acceso a la información solicitada por medios electrónicos.
No obstante, examinados los términos de la solicitud, cabe indicar que dado que lo requerido en el apartado quinto versa sobre información referente a terceras personas, debe concederse a éstas un trámite de audiencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la LTAIBG:
"Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas". La LTAIBG prevé, por lo tanto, un específico trámite de audiencia a los afectados por una solicitud de derecho de acceso a la información pública, de forma que todos ellos puedan expresar su posición a ese respecto y así contar con toda la información posible para realizar el pertinente juicio de ponderación previo a la decisión sobre la concesión del acceso.
Tomando en consideración que el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que aborda la regulación de la "Resolución" de los recursos administrativos -y en igual sentido el hoy derogado artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevé en su apartado 2 que "Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido [...]", de acuerdo con el criterio contenido en la Sentencia nº 136/2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, procede retrotraer las actuaciones al momento en que, en función del artículo 19.3 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Madrigueras debió conceder trámite de audiencia a las personas sobre las cuales se solicita la información, a los efectos previstos en dicho artículo 19.3 LTAIBG. Posteriormente, la administración deberá proceder a la resolución de la solicitud planteada en los términos establecidos en la LTAIBG.
5. Respecto de lo solicitado por la reclamante en el apartado sexto de la solicitud de información, cabe indicar que la petición al ayuntamiento concernido en el sentido de declarar la interrupción de las obras en el caso de no obtener la autorización ambiental correspondiente, no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación material de la LTAIBG, previsto en su artículo 13. Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que el Ayuntamiento de Madrigueras no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Madrigueras.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrigueras a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite a la asociación reclamante la siguiente información:
- Características de la explotación porcina en el Polígono, Parcelas, del término municipal de Madrigueras. Número de cabezas, promotor, permisos solicitados, características constructivas, abastecimiento de agua, en su caso, y concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Características del abastecimiento energético, estado de la tramitación, y copia de las licencias, y permisos otorgados.
- Ubicación y características de profundidad del abastecimiento de agua.
- Características constructivas y dimensiones de la balsa de almacenamiento de purines, así como impermeabilización prevista. Licencia de obras, y declaración de impacto ambiental, en su caso.
- Relación de parcelas aportadas para la valorización de los purines y de las autorizaciones de los propietarios, en su caso.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrigueras a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la entidad reclamante.
- CUARTO: INSTAR la RETROACCIÓN de actuaciones a fin de que el Ayuntamiento de Madrigueras, en el plazo de diez días hábiles, remita la solicitud de derecho de acceso a la información pública a los propietarios de las parcelas aportadas para la valoración de los purines, en su caso, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.3 LTAIBG y, una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto, resuelva conforme a derecho sobre la solicitud de acceso recibida.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.