Pérdida de objeto 24/01/2024 · 175 días en resolverse

Solicitud de contratos de arquitectos e informes técnicos y jurídicos de urbanismo

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Albalate de Zorita copias de contratos de arquitectos e informes técnicos/jurídicos de urbanismo. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, al haber sido el contenido ya satisfecho mediante una resolución previa en un expediente idéntico.

Puntos clave de la argumentación

1 El contenido de la reclamación es idéntico al del expediente 2458/2023, el cual fue resuelto en sentido estimatorio.
2 Al haberse satisfecho la solicitud mediante una resolución anterior del CTBG, la reclamación actual ha perdido su objeto.
3 Procede el archivo y la conclusión del procedimiento administrativo por pérdida de objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de Albalate de Zorita, la siguiente información:

SOLICITA: Copia, por este medio, de los contratos de arquitectos vigentes, no funcionarios, desde 15 de junio de 2011. Copia de los informes técnicos y jurídicos emitidos en expedientes de licencia de obras en el ámbito de la "nueva sierra" desde 1 de enero de 2011, a razón de 5 expedientes por trimestre para no recargar la tarea habitual de los empleados encargados de elaborar la contestación. Copia de los informes técnicos y jurídicos, además de las actas de inspección de fin de obras, emitidos en expedientes de licencia de primera ocupación en el ámbito de la "nueva sierra" desde 1 de enero de 2011, a razón de 5 expedientes por trimestre para no recargar la tarea habitual de los empleados encargados de elaborar la contestación.

2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 2 de agosto de 2023, que fue registrada con número de expediente 2463-2023.

3. Mediante oficio de 3 de agosto de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Albalate de Zorita, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones al requerimiento efectuado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones revistos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 establece que el acceso a la información pública es un derecho fundamental.
  4. En el caso de esta reclamación, debe indicarse que su contenido es idéntico al del expediente 2458/2023, resuelto en sentido estimatorio por la RA CTBG 14/2024, de 16 de enero. Por este motivo, una vez que la solicitud se ha visto satisfecha por una resolución anterior del CTBG, debe entenderse que la reclamación ha perdido su objeto, por lo que procede en definitiva su archivo y la conclusión del procedimiento.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Albalate de Zorita.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.