El solicitante pidió al Ayuntamiento de Albalate de Zorita contratos de arquitectos e informes técnicos y jurídicos de urbanismo. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que el contenido es idéntico a otro expediente previamente resuelto en sentido estimatorio.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación ha perdido su objeto debido a que el contenido es idéntico al del expediente 2458/2023, ya resuelto en sentido estimatorio por la RA CTBG 14/2024.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de
Albalate de Zorita, la siguiente información:
SOLICITA:
Copia, por este medio, de los contratos de arquitectos vigentes, no funcionarios,
desde 15 de junio de 2011. Copia de los informes técnicos y jurídicos emitidos en
expedientes de licencia de obras en el ámbito de la "nueva sierra" desde 1 de
enero de 2011, a razón de 5 expedientes por trimestre para no recargar la tarea
habitual de los empleados encargados de elaborar la contestación. Copia de los
informes técnicos y jurídicos, además de las actas de inspección de fin de obras,
emitidos en expedientes de licencia de primera ocupación en el ámbito de la
N/REF: Expte. 2463-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara).
Información solicitada: Diversa información sobre urbanismo (contratos arquitectos,
informes técnicos y jurídicos).
"nueva sierra" desde 1 de enero de 2011, a razón de 5 expedientes por trimestre
para no recargar la tarea habitual de los empleados encargados de elaborar la
contestación.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentÓ una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, (en adelante, CTBG), el 2 de agosto
de 2023, que fue registrada con número de expediente 2463-2023.
3. Mediante oficio de 3 de agosto de 2023 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Albalate de Zorita,
al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
En la fecha en que se dicta la presente resolución no se han recibido alegaciones al
requerimiento efectuado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
econ/convenios/conveniosCCAA.html
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las
revistos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 d
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
4. En el caso de esta reclamación, debe indicarse que su contenido es idéntico al del
expediente 2458/2023, resuelto en sentido estimatorio por la RA CTBG 14/2024, de 16
de enero. Por este motivo, una vez que la solicitud se ha visto satisfecha por una
resolución anterior del CTBG, debe entenderse que la reclamación ha perdido su
objeto, por lo que procede en definitiva su archivo y la conclusión del procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR
la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Albalate de Zorita.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez