El solicitante pidió al Ayuntamiento de Nalda licencias urbanísticas y ambientales de una finca concreta. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al ayuntamiento a facilitar la información al no haberse justificado límites legales ni causas de inadmisión.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública según el artículo 13 de la LTAIBG al obrar en poder de un sujeto obligado en ejercicio de sus competencias.
2
El Ayuntamiento de Nalda no ha justificado la aplicación de ningún límite previsto en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG.
3
No concurre ninguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG.
4
El Consejo instó al organismo a resolver conforme a derecho tras haber dado audiencia a los terceros afectados según el artículo 19.3 de la LTAIBG.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 8 de mayo de
2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Nalda, al amparo de la Ley
19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
La documentación que obre en poder del Ayuntamiento, relativa a las licencias de
obra, licencias urbanísticas o permisos de construcción, así como licencias
ambientales que afecten a la finca número , sita en el polígono , de los terrenos
conocidos como pertenecientes a su término municipal.
N/REF: Expte. 2179-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Nalda (La Rioja).
Información solicitada: Licencias urbanísticas, ambientales y permisos de
construcción sobre finca sita en el término municipal.
Plazo de ejecución: 20 días.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la administración concernida, el solicitante
interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, CTBG) el 21 de junio de 2023, registrada con número de expediente 2179-
2023.
3. El 22 de junio de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Nalda, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El 3 de julio de 2023 se recibe, en este Consejo, un informe elaborado por el Alcalde del
Ayuntamiento concernido, de 29 de junio de 2023, que se pronuncia en los siguientes
términos:
Primero. Que el expediente está siguiendo el trámite correspondiente, por el cual se
ha procedido dar a los terceros afectados (debido a que existen) un plazo de 15 días
para que si lo estiman necesario pongan alegaciones a la solicitud. Además, se ha
procedido a comunicarle esta circunstancia a (solicitante de la información) para
que si lo estiman conveniente interpongan alegaciones en el mismo plazo.
Segundo. Se procede por parte del Ayuntamiento a remitir el expediente completo
referente a la solicitud de información pública tramitado hasta el momento por el
Ayuntamiento referente a la solicitud de documentación de licencias de obra,
urbanísticas o permisos de construcción, así como las licencias ambientales que
presentada por parte de
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. ampliar y reforzar
la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la
información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno
que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de
su incumplimiento. De este modo, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las
revistos en el artículo
105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el
artículo 13 d
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información
solicitada debe considerarse «información pública», puesto que obraría en poder de un
sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Nalda, que dispondría de ella en el
ejercicio de las competencias que tiene legalmente reconocidas.
4. De los antecedentes expuestos se desprende que la administración concernida,
haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3
de la LTAIBG, que estableceSi
la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros,
debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan
realizar las alegaciones que estimen oportunas
econ/convenios/conveniosCCAA.html
audiencia a los afectados por la solicitud de acceso, por lo que, una vez recibidas las
alegaciones o transcurrido el plazo previsto, deberá resolver conforme a derecho sobre
la solicitud de acceso recibida.
Por lo expuesto, dado que la información solicitada tiene la condición de información
pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado, y que el
Ayuntamiento de Nalda no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos
en los artículos 14
y 15
de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión
del artículo 18
, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Nalda.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Nalda a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Licencias urbanísticas, ambientales y permisos de construcción sobre finca número
, sita en el polígono , en , del término municipal de Nalda.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Nalda a que, en el mismo plazo máximo de
veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de
la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez