Inadmitida 22/01/2024 · 38 d铆as en resolverse

Acceso a expediente informativo de queja

La reclamante solicit贸 acceso a un expediente informativo de queja al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Islas Baleares. Tras recibir una respuesta que consider贸 insatisfactoria, interpuso reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG decidi贸 la inadmisi贸n de la reclamaci贸n por haber sido presentada de forma extempor谩nea.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 El plazo para interponer la reclamaci贸n es de un mes desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado.
2 La reclamante recibi贸 la respuesta de la administraci贸n el 31 de octubre de 2023, por lo que el plazo venc铆a en noviembre de 2023.
3 Al haberse presentado la reclamaci贸n el 15 de diciembre de 2023, la misma ha incurrido en extemporaneidad.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n que obra en el expediente, la reclamante solicit贸 el 24 de octubre de 2023 al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Islas Baleares, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente informaci贸n: Acceso a expediente informativo de queja.

2. Disconforme con la respuesta recibida el 31 de octubre de 2023 la reclamante interpuso una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 15 de diciembre de 2023, con n煤mero de expediente 3194-2023.

FUNDAMENTOS JUR脥DICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 38.2.c) de la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno y en el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.

2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de dicha previsi贸n, existe convenio vigente suscrito con las comunidades aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, as铆 como con las ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla.

3. Con car谩cter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el an谩lisis de una cuesti贸n formal: el plazo establecido para formular la reclamaci贸n, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, deber铆a inadmitirse la reclamaci贸n sin entrar en el fondo de ella.

A estos efectos, cabe se帽alar que el art铆culo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamaci贸n se interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel en que se produzca la estimaci贸n o desestimaci贸n por silencio administrativo. Asimismo, el art铆culo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que los plazos se computar谩n a partir del d铆a siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci贸n o publicaci贸n del acto de que se trate. A帽adiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera d铆a equivalente a aquel en que comienza el c贸mputo, se entender谩 que el plazo expira el 煤ltimo d铆a del mes.

Seg煤n los datos que constan en el expediente, la solicitante ten铆a un mes para presentar la reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a contar desde el 31 de octubre de 2023, fecha en la que recibi贸 la respuesta del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Baleares, mientras que la reclamaci贸n se present贸 ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 15 de diciembre de 2023. Por lo tanto, hab铆a transcurrido el plazo legalmente establecido para poder presentar la reclamaci贸n y, en consecuencia, es extempor谩nea.

III. RESOLUCI脫N

En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede la INADMISI脫N de la reclamaci贸n presentada frente al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Islas Baleares.

De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, la reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Contra la presente resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposici贸n adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa.