El solicitante pidió a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias la RPT del Servicio de Emergencias y actas de negociación sobre plazas de investigadores de incendios. Ante la falta de respuesta, el CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración concedió la información fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder de la administración en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución desde la entrada de la solicitud el 12 de mayo de 2023.
3
No se aplicó la ampliación de plazo prevista en el artículo 20.1 de la LTAIBG por volumen o complejidad de la información.
4
Procede estimar la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la ley.
5
Se vulneró el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del CTBG para obtener la información.
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 12 de
mayo de 2023 el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, al amparo
de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
La relación de puestos de trabajo actualizada, incluidas las plazas de funcionarios
del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Las actas de reuniones
mantenidas por la Mesa General de Negociación donde se haga referencia o acuerde
la modificación de las plazas de investigador de incendios forestales (Guardas del
Medio Natural). El o los expedientes que tenga la Dirección General en relación a la
N/REF: Expediente 2474-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Principado de Asturias/ Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático
Información solicitada: RPT del Servicio de emergencias del Principado de Asturias y
otra documentación.
justificación de modificación de las plazas de Guarda del Medio Natural
investigador de incendios-.
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 7 de agosto de 2023, con
número de expediente 2474-2023 en su sede electrónica.
3. El 9 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General de la
Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Principado de Asturias, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El 23 de agosto de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se
presentan las alegaciones solicitadas. En ellas se indica que en fecha 16 de agosto de
2023 se ha dictado resolución estimatoria en relación con la solicitud presentada por el
reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una administración, la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de
Asturias, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
a complejidad de la información
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con
la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo
del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga
entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta
reclamación, tal fecha era el 12 de mayo de 2023, de manera que el órgano competente
disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, la Consejería de Administración
Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias ha
proporcionado la información solicitada en agosto de 2023. En estos casos en que la
información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar
la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del
solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR
por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de
Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de
Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez