Desestimada 16/01/2024 · 244 días en resolverse

Reclamación por acceso a información pública sobre actas, contribuciones especiales y expedientes urbanísticos en el Ayuntamiento de El Casar de Escalona, desestimada

El solicitante pidió al Ayuntamiento de El Casar de Escalona actas, datos registrales, justificación de rechazo de alegaciones y expedientes urbanísticos. El reclamante impugnó la respuesta por la modalidad de acceso y la falta de respuestas escritas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que el Ayuntamiento actuó conforme a la ley.

Puntos clave de la argumentación

1 Las solicitudes de argumentación y explicaciones sobre materias concretas no encajan en el concepto de información pública del art. 13 LTAIBG, ya que el derecho de acceso se refiere a documentación existente y no a la elaboración de respuestas ex profeso.
2 Es justificada la concesión de acceso presencial en lugar de digital cuando el volumen de información es ingente y requiere una digitalización que la administración no puede asumir materialmente.
3 No existe obligación de elaborar informes específicos o 'ad hoc' para responder a una solicitud de transparencia si el dato no consta ya en la documentación municipal.
4 El acceso visual físico a los expedientes en dependencias municipales es una modalidad de entrega válida según el artículo 22.1 de la LTAIBG.

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Página1de 9 Resoluciónreclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) al Ayuntamiento de El Casar de Escalona, los días 31 de enero, 13 de julio y 8 de octubre de 2022, la siguiente información, respectivamente: Solicitud de 31 de enero de 2022 “Solicita: 1) Acta del pleno de sesión 31 de marzo 2005. 2) Copia del preacuerdo referido con la mercantil y firmado en 30 de diciembre de 2004. N/REF:Expte. 1759-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayuntamie nto de El Casar de Escalona (Toledo). Información solicitada: Datos registrales de determinada finca cedida a l a entidad urbanística de conservación Cerro Alberche, y documentación relativa a similares cesiones otorgadas a esta entidad. RA CTBG Número: 2024-0011 Fecha: 16/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 3) Datos registrales de la finca referida y cedida a la , de superficie aproximada de 28000m2 integrando el club social, oficinas entidad urbanística de conservación, piscinas públicas, pistas de tenis, etc.). 4) Documentación relativa a similares cesiones otorgadas a la misma EUC, en especial las cesiones a la EUC de los viales urbanizados para su conservación hasta la recepción de la urbanización completa”. Solicitud de 13 de julio de 2022 “Solicita: Respuesta por escrito por resolución de alcaldía indicando los fundamentos y argumentos utilizados para que se haya rechazado esta alegación a la aplicación de la ordenanza de contribuciones especiales para la construcción del depósito (Compartido con el pueblo) y una tubería según proyecto modificado de Aqualia”. Solicitud de 8 de octubre de 2022 El expediente administrativo de los Programas de Actuación Urbanística del Polígono ) incluyendo documentación técnica, cartografía y ESTADO DE EJECUCIÓN de cada uno de ellos. Asimismo, teniendo en cuenta que según el Plan de Ordenación Municipal tienen la obligación de la redacción y ejecución de Plan Especial de Reforma Interior, misma documentación al respecto de los mismos. De las 553 viviendas proyectadas en los polígonos que definen estas Unidades de Actuación, número de licencias de primera ocupación expedidas, así como el número de cédulas de habitabilidad expedidas desde el ayuntamiento. Acta de cesión de viales al Ayuntamiento por parte del Urbanizador de dichos polígonos. Por otro lado, los “Proyectos de parcelación y REPARCELACION” que afectan al polígono urbanístico , aprobados y que, de conformidad al Reglamento de Gestión Urbanística, artículos 80 y siguientes, incluyan su memoria, la relación de propietarios e interesados expresando la naturaleza y cuantía de su derecho, la propuesta de adjudicación, la tasación de los derechos y bienes que fueron extinguidos en su virtud o destruidos con la ejecución del planeamiento, cuenta de liquidación provisional y planos correspondientes. En definitiva, es necesario entender aquellos proyectos que han tenido acceso al registro de la propiedad para inscribir las nuevas fincas con categoría de SOLAR y determinar de las mismas cuales están obligadas a pertenecer a la Entidad Urbanística Colaboradora en grado de Conservación “Urbanización RA CTBG Número: 2024-0011 Fecha: 16/01/2024 Cerro Alberche”, asimismo, la Naturaleza Urbanística actualizada de las mismas, como Suelo Urbano Consolidado o Suelo Urbano No Consolidado, según corresponda”. 2. Mediante Resolución de Alcaldía de 12 de mayo de 2023, dictada tras recibir escrito del Defensor del Pueblo, con fecha de entrada de 29 de marzo de 2023, instando a la administración concernida a resolver, se da respuesta a las solicitudes de información presentadas, en los siguientes términos: “(…) CUARTO. - En atención al régimen legal expuesto y en relación a la solicitud de 31/01/2022 y Registro de Entrada 2022-E-RE-52 procede entregar copia de la documentación solicitada. QUINTO.- Respecto a la solicitud de 13/07/2022 y Registro de Entrada 2022-E-RE- 390 en la que por el interesado D. (….), se solicita la respuesta para el rechazo de las alegaciones interpuestas por el interesado a la ordenanza de contribuciones especiales para la construcción del depósito y una tubería según proyecto modificado de Aqualia, procede hacer entrega al interesado del Informe Propuesta de Secretaría sobre reclamaciones Contribuciones Especiales Cerro Alberche y del Acuerdo de Pleno de Aprobación Definitiva de las Contribuciones Especiales obrantes en el expediente nº 471/2021 relativo a las Contribuciones Especiales Cerro Alberche. SEXTO.- Respecto a la solicitud de 8/10/2022 y Registro de Entrada 2022-E-RE-563 en la que por el interesado D. (….), se solicita que se le entregue copia digital de un volumen ingente de documentación que no obra en dependencias municipales digitalizada por referirse a numerosos Programas de Actuación Urbanizadoras, los cuales cada uno de ellos se compone de un expediente muy extenso, sin que exista tiempo material y medios para la digitalización, por lo que al no ser posible la entrega en la forma solicitada y de conformidad con el art. 22.1 LT procede conceder acceso visual físico a los expedientes, pudiendo el interesado acudir a dependencias municipales a revisar los expediente relativos a las Unidades de Actuación solicitadas. Además, se solicita que se diga el número de licencias de primera ocupación expedidas en las 553 viviendas proyectadas en los polígonos, dato que no consta, por lo que se exigiría una acción de elaboración de un informe específico, lo cual no estaría amparado por el derecho a acceder a documentación municipal, por lo que el interesado podrá acudir a dependencias municipales a consultar la información disponible al respecto de esta solicitud de fecha 8/10/2022. (…) RESUELVO: PRIMERO.- En relación a la solicitudes de acceso a información del interesado D. (….) que presentó los días los 31 de enero, 13 de julio, y 8 de octubre de 2022, se concede el acceso a la información solicitada que obre en dependencias municipales según los fundamentos expuestos de las solicitudes de 31 de enero y 13 de julio, y por lo que respecta a la solicitud de 8 de octubre conceder al interesado el derecho a visualizar los expedientes en dependencias municipales, previa cita que deberá obtener en el teléfono de atención general del Ayuntamiento .” 3. Disconforme con la respuesta obtenida, al poner a su disposición la información requerida en las dependencias municipales, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 17 de mayo de 2023, con número de expediente 1759-2023. 4. El 19 de mayo de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de El Casar de Escalona, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de junio de 2023 se recibe contestación al requerimiento de alegaciones efectuado que incluye la referida Resolución de Alcaldía de 12 de mayo de 2023, por la que se resolvían las solicitudes de acceso a la información presentadas por el reclamante. Asimismo, se incluye un informe de alegaciones con el siguiente contenido: “(….) PRIMERA.- Que las solicitudes de información pendientes de resolución (….) han sido resueltas favorablemente por el Ayuntamiento de El Casar de Escalona, todo lo que también se ha comunicado al Defensor del Pueblo en la queja también abierta por el interesado que consta en la información remitida por el reclamante al CTBG. SEGUNDO.- A diferencia de lo que sostiene el interesado (….), se ha concedido acceso mediante entrega de copia al interesado en formato digital de las actas de pleno, la información relativa al "informe propuesta de secretaria sobre reclamaciones contribuciones especiales cerro alberche" , o el "acuerdo de pleno de aprobación definitiva de las contribuciones especiales". El interesado manifiesta ante el CTBG que considera que debería poderse dar acceso en formato electrónico, y en la Resolución de Alcaldía así se concede. Salvo en lo referido a los expedientes urbanísticos de todas las Actuaciones Urbanizadoras del municipio, las cuales justifica la Resolución de acceso a la información que son de imposible digitalización al ocupar diversos armarios completos del archivo municipal, por lo que, para no negar el acceso a la información, se le ha permitido acudir a dependencias municipales a visualizar lo que necesite. Sobre lo que el interesado presta incluso conformidad cuando expone “Puedo entenderlo para el caso de los expedientes urbanísticos”. Por consiguiente, ese asunto concreto se trata de una interpretación incorrecta por parte del reclamante. TERCERO.- Se observa, a nuestro parecer, una confusión por parte del interesado respecto al régimen legal de acceso a la información pública, considerando el interesado que esa normativa ampara que se le emitan ex profeso consideraciones, informes o resoluciones de alcaldía con pareceres del alcalde. Así, por ejemplo, en la solicitud de 13/07/2022 y Registro de Entrada 2022-E-RE-390 formulada por el interesado D. se exponía: (…) Se convendrá que resulta improcedente que se dicte una Resolución de Alcaldía de respuesta y explicaciones al interesado a instancias de una solicitud de acceso a la información, cuando precisamente esas contribuciones especiales han seguido los trámites para su aprobación previstos en el TRLHL, en las que, dentro de los trámites las alegaciones de los interesados han sido informadas, resueltas por el Pleno y aprobada definitivamente la Ordenanza, la cual es firme y no ha sido impugnada. A pesar de ello, y tratando el Ayuntamiento de que, dentro del marco legal de acceso a la información, el interesado pueda conocer los motivos y fundamentos de la desestimación de esas alegaciones por parte del Pleno Municipal, en la Resolución de acceso a la información se le justifica y se concede acceso al Informe obrante y al Acuerdo de Pleno (en los que constan esos fundamentos para resolver las alegaciones), resolviendo el Ayuntamiento de El Casar de Escalona: (….) CUARTO.- Lo mismo sucede en la dialéctica formulada ante el CTBG en la que el interesado manifiesta discrepancias o pareceres acerca del “incumplimiento de las determinaciones del plan de ordenación en la ejecución de esta nueva infraestructura”, sobre lo que no existe previsión en la Ley de Transparencia para que se discuta con un ciudadano aspectos de la gestión municipal. Sobre todo, cuando resulta que el proyecto de ejecución de la nueva infraestructura, por tratarse de suministro de agua potable del que carecía una parte de las viviendas del término municipal, viene impuesto y ordenado por la Consejería de Sanidad en un complejísimo expediente municipal y viene informado favorablemente por la citada Consejería una vez se redactó y remitió previa su aprobación por el Pleno. Aprobación del proyecto por el Pleno Municipal que ha sido objeto de todos los trámites incluido el de información pública (BOP Toledo, nº 53, de jueves, 17 de marzo de 2022, pág. 48). QUINTO.- Quedaría decir e insistir en que por Resolución de Alcaldía de 12/05/2023 se han resuelto las solicitudes de información pendientes de respuesta del interesado, a las cuales se ha dado respuesta favorable, disponiendo el interesado tal como se le ha notificado expresamente de los recursos que la ley prevé en caso de disconformidad con la misma, si bien, en este caso, el interesado parece haber instado el recurso al que se refiere el art. 24.1 de la Ley de Transparencia, interponiendo reclamación contra resolución expresa previa a la vía contencioso- administrativa, por lo que bajo la consideración de nuestro Ayuntamiento, debería desestimarse la reclamación interpuesta al haberse concedido acceso a la información en los términos previsto en la Ley de Transparencia, si bien de forma extemporánea debido al exceso de sobre carga administrativa en relación al personal existente en el Ayuntamiento, todo lo cual entendemos que no ha generado ninguna indefensión pues las áreas a las que se refieren las solicitudes (Plan de Ordenación Municipal, Actuaciones Urbanizadoras, Obras Hidráulicas realizadas en 2022 y la Ordenanza Fiscal Reguladora de contribuciones especiales) han sido todos ellos objeto de información pública, debidamente publicada, según el caso, en el DOCM y en BOP Toledo, estando a disposición de los interesados los expedientes en dependencias de Secretaría en cada uno de los periodos de información pública, y todo ello sin perjuicio de que le asista al interesado el derecho a la obtención de copias tal como se ha resuelto y se dará entrega, o de acceso a la visualización física del resto de expedientes antiguos urbanísticos lo que se justifica por su antigüedad y volumen, y cierta conformidad o comprensión por el interesado habida cuenta de su escrito ante el CTBG. Por todo lo que se solicita que se tengan por formuladas las presentes alegaciones, sirviéndose de seguir los trámites que correspondan y por instada, sin perjuicio del superior criterio del CTBG, la desestimación de la reclamación de D. en el expediente referenciado, al sobrepasar varias de las pretensiones del interesado el marco de acceso a la información, y en lo que resulta dentro del citado marco normativo haberse concedido el acceso al interesado favorablemente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La información solicitada es información pública en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de El Casar de Escalona y se ha generado en ejercicio de sus competencias propias en la materia. 4. Entrando en el fondo del asunto, cabe indicar, en primer lugar, que el ayuntamiento concernido, de conformidad con la Resolución de Alcaldía, de 12 de mayo de 2023, por econ/convenios/conveniosCCAA.html la que se resuelven las solicitudes de acceso del reclamante, ha entregado a éste una parte de la información solicitada, emplazándole para el acceso al resto de la documentación requerida en las dependencias municipales, concretamente en lo referente a la solicitada el día 8 de octubre de 2022. Por otra parte, respecto de la solicitud formulada el día 13 de julio de 2022 en la que se requería respuesta por escrito por resolución de alcaldía indicando los fundamentos y argumentos utilizados para que se haya rechazado esta alegación a la aplicación de la ordenanza de contribuciones especiales para la construcción del depósito (Compartido con el pueblo) y una tubería según proyecto modificado de Aqualia, cabe señalar que una petición de esta naturaleza no tiene cabida en el concepto de información pública, en los términos del citado artículo 13 de la LTAIBG, al ser requerido el ayuntamiento concernido a argumentar y proporcionar explicaciones sobre una materia y no, propiamente, a hacer entrega de una documentación ya existente y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Por esta razón, se estima que la administración concernida ha actuado de conformidad con la LTAIBG, al proporcionar al solicitante determinada documentación, referida en la resolución, relacionada con la petición formulada en la solicitud. Por lo que respecta a la documentación relativa a los programas de actuación urbanística referenciados en la solicitud del reclamante de 8 de octubre de 2022, cabe indicar que resulta justificada la concesión de acceso presencial a aquélla dado que, de conformidad con los argumentos aducidos en la resolución de las solicitudes presentadas, se requiere la digitalización de un gran volumen de información, así como la expedición de un informe “ad hoc”, respecto de las licencias de primera ocupación expedidas en las viviendas proyectadas en los polígonos referidas en la solicitud, tal y como se hace constar por el ayuntamiento concernido. Por lo tanto, la administración requerida ha actuado de conformidad con la LTAIBG, al proporcionar el acceso a esta información en las dependencias municipales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de esta Ley. A la vista de que la administración concernida aportó al reclamante la información solicitada, este Consejo considera que procede desestimar la reclamación presentada por haber actuado el Ayuntamiento de El Casar de Escalona de conformidad con lo establecido en la LTAIBG. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de El Casar de Escalona. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez