Estimada 10/01/2024 · 155 días en resolverse

Reclamación por acceso a declaraciones de intereses y retribuciones del Ayuntamiento de Illescas estimada por motivos formales

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Illescas declaraciones de intereses de corporaciones entrante y saliente, retribuciones de cargos de confianza y estado de acciones urbanísticas. El Ayuntamiento alegó que la información fue publicada en su portal de transparencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al retraso en la respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder de la administración en el ejercicio de sus funciones legales.
2 El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes adicional en casos de volumen o complejidad previa notificación.
3 El Ayuntamiento de Illescas no aplicó la ampliación del plazo ni notificó resolución expresa dentro del mes siguiente a la entrada de la solicitud el 18 de junio de 2023.
4 Cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación por motivos formales.
5 Se considera vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legal al haber sido necesaria la intervención del CTBG para el reconocimiento del derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 18 de junio de 2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Illescas, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “SOLICITA: Las declaraciones de intereses de los miembros de la corporación entrante con motivo de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023. Las retribuciones y dietas anuales de los miembros de la corporación saliente y de los cargos de confianza desde su toma de posesión. Las declaraciones de intereses de los miembros de la corporación saliente desde la fecha de las elecciones locales de 2015 hasta su cese. Que se comunique el estado de tramitación de todas las Acciones Públicas N/REF:Expediente 2497-2023 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ayun tamiento de Illescas (Toledo) Información solicitada: Declaraciones de intereses de los miembros de la corporación. RA CTBG Número: 2024-0007 Fecha: 10/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Urbanísticas presentadas por el compareciente ante el ayuntamiento desde la toma de posesión de la corporación saliente. Se recuerda que las declaraciones de intereses están sometidas al régimen de publicidad activa, en el mismo sentido que las retribuciones y dietas de los cargos de confianza”. 2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 8 de agosto de 2023, con número de expediente 2497-2023 en su sede electrónica. 3. El 9 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Illescas, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. El 13 de septiembre de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se presentan las alegaciones solicitadas y nos indican: “(…) Considerando lo anteriormente expuesto, proceder informar que este Ayuntamiento, una vez tuvo recopiladas las declaraciones de intereses de todos los miembros de la Corporación entrantes, así como de los cesantes, tras las elecciones locales del 28 de mayo, con posterioridad al escrito formulado por el interesado D. Fernando Jabonero Orasio, esto es, el día 22/06/2023 procedió a publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento las declaraciones de intereses de los 21 concejales entrantes, junto con las declaraciones de intereses de los 6 concejales salientes en tanto en cuanto los 15 concejales restantes fueron reelegidos y tomaron posesión como concejales de esta Corporación, en la ruta que se destaca: 1.- Institucional // 1.6.- Cargos Electos y Altos Cargos // 1.6.5.- Declaraciones de Bienes e Intereses Sumado a lo anteriormente expuesto, con relación a las retribuciones y dietas anuales de los cargos de confianza, figura publicado igualmente en el Portal de Transparencia certificado de acuerdo de pleno de fecha 28-06-2019 en el que figuran los extremos relativos a la retribución del Personal de Confianza nombrado en la legislatura 2019- 2023, en la ruta que igualmente se reseña a continuación, destacándose que a la fecha, desde la toma de posesión de la nueva Corporación en junio de 2023 no se ha designado personal de confianza alguno. 1.- Institucional // 1.7.- Personal // 1.7.5.- Personal de Confianza. Finalmente, por medio del presente se comunica que por este Ayuntamiento, salvo error u omisión, se ha dado debida cuenta/respuesta al Sr. D. Fernando Jabonero Orasio de las diversas solicitudes presentadas y afectas a distintas áreas departamentales, entre ellas, al departamento de urbanismo, habiendo sido atendidas cada una de sus solicitudes en materia urbanística de manera individualizada”. RA CTBG Número: 2024-0007 Fecha: 10/01/2024 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.» Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que obra en poder de una administración, el Ayuntamiento de Illescas, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente reconocidas. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG, especificándose en el artículo 20 los plazos para la resolución de las solicitudes de información. Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada. La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta reclamación, tal fecha era el 18 de junio de 2023, de manera que el órgano competente disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución. Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Illescas ha proporcionado la información solicitada en septiembre de 2023. En estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Illescas. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez