El solicitante pidió al Ayuntamiento de Trillo declaraciones de intereses de concejales, retribuciones de cargos y el estado de acciones urbanísticas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene la consideración de pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Trillo en el ejercicio de sus funciones legales.
2
El órgano competente disponía de un plazo de un mes para dictar y notificar la resolución desde la entrada de la solicitud el 19 de junio de 2023.
3
No se aplicó la prórroga de un mes adicional prevista en el artículo 20.1 de la LTAIBG por volumen o complejidad de la información.
4
Cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar la reclamación por motivos formales.
5
Se considera vulnerado el derecho del solicitante al haber sido necesaria la intervención del CTBG para obtener la información.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 19 de
junio de 2023 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Trillo, al amparo de la
Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“SOLICITA:
Las declaraciones de intereses de los miembros de la corporación entrante con
motivo de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023. Las retribuciones y dietas
anuales de los miembros de la corporación saliente y de los cargos de confianza
desde su toma de posesión. Las declaraciones de intereses de los miembros de la
corporación saliente desde la fecha de las elecciones locales de 2015 hasta su cese.
Que se comunique el estado de tramitación de todas las Acciones Públicas
N/REF:Expediente 2498-2023
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara).
Información solicitada: Declaraciones de intereses de los miembros de la
corporación.
RA CTBG Número: 2024-0006 Fecha: 10/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Urbanísticas presentadas por el compareciente ante el ayuntamiento desde la toma
de posesión de la corporación saliente. Se recuerda que las declaraciones de intereses
están sometidas al régimen de publicidad activa, en el mismo sentido que las
retribuciones y dietas de los cargos de confianza”.
2. Ante la ausencia de respuesta, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 8 de agosto de 2023, con
número de expediente 2498-2023 en su sede electrónica.
3. El 9 de agosto de 2023 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Trillo, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El 23 de agosto de 2023 se recibe contestación de la administración en la que se
presentan las alegaciones solicitadas y se indica:
“La información a suministrar es la siguiente:
- Las declaraciones de intereses de los miembros de la corporación entrante con
motivo de las elecciones celebradas el 28 de mayo de 2023. Se puede acceder en el
siguiente enlace:https://trillo.sedelectronica.es/transparency/6e465d29-bd6a-
4a23-b1ba-c9d6e6616688/
- Las retribuciones y dietas anuales de los miembros de la corporación saliente y de
los cargos de confianza desde su toma de posesión. No ha habido cargos de
confianza. A las retribuciones se puede acceder en el enlace siguiente:
64d9a250a443/
- Las declaraciones de intereses de los miembros de la corporación saliente desde la fecha de las elecciones locales de 2015 hasta su cese. Se notificó a toda la
Corporación, en el siguiente enlace encuentran las que han sido presentadas:
28d83e8f8efa/
- Comunicación del estado de tramitación de todas las Acciones Públicas Urbanísticas presentadas por el compareciente ante el Ayuntamiento desde la toma de posesión
de la corporación saliente. No se ha presentado ninguna solicitud del compareciente
en relación con las Acciones Públicas Urbanísticas”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RA CTBG Número: 2024-0006 Fecha: 10/01/2024
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la
Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión de un organismo
incluido en su ámbito de aplicación, bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque
la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
En el caso de esta reclamación la información solicitada tiene la consideración de
información pública, ya que obra en poder de una administración, el Ayuntamiento de
Trillo, quien dispone de ella en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente
reconocidas.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la
información pública se abordan en los artículos 17
a 22
de la LTAIBG, especificándose
en el artículo 20
los plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la
existencia de una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de
considerables solicitudes de información en atención a su volumen o complejidad. En
efecto, en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la LTAIBG se prevé que cuando
concurra el supuesto de hecho de que “el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”, la
consecuencia jurídica será que la administración pública que debe resolver la solicitud
de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un mes del que
dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. En este caso, no se
aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar, tal y como se deduce de los
antecedentes que obran en el expediente, de modo que la administración disponía de
un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con
la anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo
del plazo de un mes del que dispone la administración para resolver, mediante
resolución expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga
entrada en el registro del órgano competente para resolver. En el caso de esta
reclamación, tal fecha era el 19 de junio de 2023, de manera que el órgano competente
disponía de un mes para dictar y notificar la correspondiente resolución.
Según consta en el expediente de la reclamación, el Ayuntamiento de Trillo ha
proporcionado la información solicitada en agosto de 2023. En estos casos en que la
información se concede, pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG, procede estimar
la reclamación planteada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho del
solicitante a obtener una resolución en el plazo máximo legalmente establecido,
habiendo sido necesario presentar una reclamación ante el CTBG para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procedeESTIMAR
por motivos formalesla reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Trillo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez