Un solicitante pidió al Ayuntamiento de Colindres acceso a un expediente de becas y copia de una ordenanza. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación al CTBG. El Consejo inadmite la reclamación por prematura, ya que se interpuso antes de que transcurriera el plazo legal de un mes para que se produjera el silencio administrativo y, por tanto, una resolución presunta impugnable.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
1.1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el día 25 de noviembre de 2025 al Ayuntamiento de Colindres, la siguiente información: «Que, habiendo solicitado la beca a deportistas locales en competiciones nacionales e internacionales, anualidad 2023. SOLICITA: Acceso al Expediente».
2.2. Asimismo, el 29 de noviembre de 2025 solicitó al mismo Ayuntamiento, la siguiente información: «Copia de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colindres, y fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y número de boletín».
3.3. Ante la falta de respuesta a sus peticiones, el solicitante presentó, el día 8 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), registrada con número de expediente 3047/2025. En la misma se hace constar que: “Habiendo solicitado acceso a un expediente, presentado una alegación y copia de una ordenanza municipal, no he obtenido respuesta alguna”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud que tiene por objeto acceder a un expediente de concesión de becas a deportistas locales, a la ordenanza general de subvenciones, así como tener por presentada una alegación en el curso del procedimiento de concesión de las referidas becas.
4. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este caso el Ayuntamiento de Colindres, tenía un mes para proporcionar la respuesta al reclamante a contar desde el 25 de noviembre de 2025 - tratándose de la solicitud de información que versaba sobre el acceso al expediente de concesión de becas -, y desde el día 29 de noviembre - en el caso de la solicitud referente al acceso a la copia de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Colindres, fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y número de boletín -, mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo el 8 de diciembre de 2025, sin que hubiera transcurrido el plazo legal de un mes para entender desestimada la solicitud de acceso a la información, y en consecuencia existir una resolución presunta sobre la que interponer la presente reclamación.
5. Por lo tanto, no transcurrió el tiempo establecido para entender, a falta de resolución expresa, que se hubiera producido una resolución presunta en los términos previstos en la LTAIBG, y frente a ella poder presentar la reclamación en tiempo y forma según prevé el art 24 y concordantes de la LTAIBG. En consecuencia, la presente reclamación resulta extemporánea por prematura, debiendo procederse a su inadmisión.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se acuerda INADMITIR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Colindres (Cantabria).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez