Desestimada 15/10/2025 · 154 días en resolverse

Solicitud de nombres y cargos de directores de áreas sanitarias del SESPA, desestimada la reclamación por haberse concedido la información previamente

Una reclamante solicitó al SESPA los nombres y cargos de directores de áreas sanitarias. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El SESPA alegó haber concedido la información el 1 de abril de 2025, notificándola por BOE tras intento infructuoso. El Consejo desestima la reclamación al considerar que la información fue puesta a disposición de la solicitante en legal forma antes de la reclamación, sin objeciones de la reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) dictó resolución estimando el acceso a la información el 1 de abril de 2025.
2 Ante la notificación infructuosa de dicha resolución, se publicó el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015 (LPAC).
3 Se considera que la información reclamada fue puesta a disposición de la solicitante en legal forma antes de la interposición de la reclamación ante el Consejo, de acuerdo con los artículos 42 y 44 de la LPAC.
4 La reclamante no formuló objeciones en el trámite de audiencia concedido.
5 Por tanto, procede desestimar la reclamación presentada.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó el 24 de marzo de 2025 al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), la siguiente información: «Los nombres y apellidos junto con su cargo de los directores/as que forman parte de las diferentes Áreas sanitarias: Dirección Gerencia, Dirección de Atención Sanitaria y Salud Pública, Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería, Dirección Económica y de Profesionales, Dirección de cada hospital. Área Sanitaria I. Jarrio. Área Sanitaria II. Cangas del Narcea. Área Sanitaria III. Avilés. Área Sanitaria IV. Oviedo. Área Sanitaria V. Gijón. Área Sanitaria VI. Arriondas. Área Sanitaria VII. Mieres. Área Sanitaria VIII. Langreo». sanitarias, art. 24 LTAIBG. R A C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h ir m S d d b 2.Ante la falta de respuesta recibida, la solicitante presentó, el día 14 de mayo de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), registrada con número de expediente 1023/2025. 3.Con fecha 26 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información, y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 4.El 3 de junio de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe de la jefa de Servicio de Asuntos Generales de 27 de mayo de 2025 en el que se hace constar que, en virtud de Resolución de 1 de abril de 2025 de la Dirección Gerencia del SESPA, que se adjunta a este expediente, se concedió a la solicitante el acceso a la información demandada. Al ser infructuosa la notificación de esta resolución, fue publicado un anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 29 de abril de 2025, comunicando a la interesada su derecho a comparecer en las dependencias del SESPA con el fin de acceder al contenido íntegro de la referida resolución, circunstancia que no se produjo. 5.En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante, habiendo comparecido, no ha formulado alegaciones. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. G ú o - 2.En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los datos de identificación, junto con su cargo, de los directores de las diferentes Áreas Sanitarias en que se organiza el SESPA. 5.Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el Servicio de Salud del Principado de Asturias había dictado resolución, estimando el acceso a la información, el día 1 de abril de 2025. Al devenir infructuosa la notificación de aquella, fue publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). econ/convenios/conveniosCCAA.html BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo indicado, sobre la base de la concurrencia efectiva de las circunstancias precisas para que una notificación sea considerada infructuosa, de conformidad con los artículos 42 y 44 de la LPAC, según lo alegado por la Administración concernida, procede estimar que la información reclamada fue puesta a disposición de la solicitante en legal forma antes de haber sido interpuesta reclamación ante este Consejo, sin que le reclamante haya formulado objeciones en el trámite de audiencia concedido, razón por la que procede desestimar la reclamación presentada. III.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.