Una reclamante solicitó al SESPA los nombres y cargos de directores de áreas sanitarias. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El SESPA alegó haber concedido la información el 1 de abril de 2025, notificándola por BOE tras intento infructuoso. El Consejo desestima la reclamación al considerar que la información fue puesta a disposición de la solicitante en legal forma antes de la reclamación, sin objeciones de la reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) dictó resolución estimando el acceso a la información el 1 de abril de 2025.
2
Ante la notificación infructuosa de dicha resolución, se publicó el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015 (LPAC).
3
Se considera que la información reclamada fue puesta a disposición de la solicitante en legal forma antes de la interposición de la reclamación ante el Consejo, de acuerdo con los artículos 42 y 44 de la LPAC.
4
La reclamante no formuló objeciones en el trámite de audiencia concedido.
5
Por tanto, procede desestimar la reclamación presentada.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante
solicitó el 24 de marzo de 2025 al Servicio de Salud del Principado de Asturias
(SESPA), la siguiente información:
«Los nombres y apellidos junto con su cargo de los directores/as que forman parte
de las diferentes Áreas sanitarias: Dirección Gerencia, Dirección de Atención
Sanitaria y Salud Pública, Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería,
Dirección Económica y de Profesionales, Dirección de cada hospital.
Área Sanitaria I. Jarrio.
Área Sanitaria II. Cangas del Narcea.
Área Sanitaria III. Avilés.
Área Sanitaria IV. Oviedo.
Área Sanitaria V. Gijón.
Área Sanitaria VI. Arriondas.
Área Sanitaria VII. Mieres.
Área Sanitaria VIII. Langreo».
sanitarias, art. 24 LTAIBG.
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2.Ante la falta de respuesta recibida, la solicitante presentó, el día 14 de mayo de
2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, Consejo), registrada con número de expediente 1023/2025.
3.Con fecha 26 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información, y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
4.El 3 de junio de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento
efectuado que incluye un informe de la jefa de Servicio de Asuntos Generales de 27
de mayo de 2025 en el que se hace constar que, en virtud de Resolución de 1 de
abril de 2025 de la Dirección Gerencia del SESPA, que se adjunta a este expediente,
se concedió a la solicitante el acceso a la información demandada. Al ser infructuosa
la notificación de esta resolución, fue publicado un anuncio en el Boletín Oficial del
Estado de 29 de abril de 2025, comunicando a la interesada su derecho a
comparecer en las dependencias del SESPA con el fin de acceder al contenido
íntegro de la referida resolución, circunstancia que no se produjo.
5.En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante, habiendo
comparecido, no ha formulado alegaciones.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
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2.En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los datos de identificación,
junto con su cargo, de los directores de las diferentes Áreas Sanitarias en que se
organiza el SESPA.
5.Como ha quedado expuesto en los antecedentes, el Servicio de Salud del Principado
de Asturias había dictado resolución, estimando el acceso a la información, el día 1
de abril de 2025. Al devenir infructuosa la notificación de aquella, fue publicado el
anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el
artículo 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
econ/convenios/conveniosCCAA.html
BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo indicado, sobre la base de la concurrencia efectiva de las
circunstancias precisas para que una notificación sea considerada infructuosa, de
conformidad con los artículos 42
y 44 de la LPAC, según lo alegado por la
Administración concernida, procede estimar que la información reclamada fue
puesta a disposición de la solicitante en legal forma antes de haber sido interpuesta
reclamación ante este Consejo, sin que le reclamante haya formulado objeciones en
el trámite de audiencia concedido, razón por la que procede desestimar la
reclamación presentada.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Servicio de Salud del Principado
de Asturias (SESPA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de laLey 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.