Desistimiento 22/09/2025 · 141 días en resolverse

Información sobre el funcionamiento y composición del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa y desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias información sobre la regulación y composición del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. Posteriormente, el reclamante desistió de su reclamación al considerar satisfecha la información por otra vía. El Consejo archiva la reclamación, aplicando el artículo 94 de la Ley 39/2015, al no haber terceros interesados.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante solicitó información sobre la regulación y composición del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa.
2 Ante la ausencia de respuesta de la Administración, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 El reclamante comunicó al Consejo su desistimiento de la reclamación, al considerar satisfecha la información solicitada a través de otro procedimiento.
4 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.
5 Dado que no se personaron terceros interesados en el procedimiento, el Consejo procede al archivo de las actuaciones sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó, el día 14 de diciembre de 2025, a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, la siguiente información: «1. Si el funcionamiento del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa sigue estando regulado por la Resolución de 20 de mayo de 2004 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras que dio lugar su creación o, como se anunció en prensa (ej. renueva20200225003133-ntvo.html) se llegó a aprobar un nuevo reglamento, a pesar de que éste no haya sido publicado en el BOPA, pasados ya tres años. Y si hubiera sido así, por qué éste no habría sido aprobado por la Consejería y publicado formalmente en el BOPA, y qué consecuencias jurídicas se podrían derivar. 2.Si, de nuevo como se anunció en prensa (https://www.elcomercio.es/asturias/mas-concejos/confederacion- hidrograficacostas-20200218001858-ntvo.html), se han incorporado como miembros del Foro la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la del Principado de Asturias. de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, desistimiento. R A C T B G N ú m e r o : - F e c h a : / / P s id n t F h ir m S d d b Demarcación de Costas en Asturias, sin que esta incorporación fuera publicada formalmente en el BOPA, o esta incorporación no se ha llegado a formalizar y su eventual participación sigue siendo en calidad de invitados. Si la anunciada participación en otras convocatorias de la Asociación de Vecinos 'Playa de Rodiles', de Seloriu, la Asociación de Vecinos de San Martín del Mar y la Federación de Asociaciones de Vecinos de Villaviciosa, Faavi, fue exclusivamente en calidad de invitados, o se han incorporado al Foro. 4. Si, en definitiva, la composición del Foro sigue siendo la aprobada hace 10 años por resolución de 6 de marzo de 2013 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, o si se ha procedido a su renovación y actualización. Y si hubiera sido así, por qué ésta no habría sido aprobada por resolución de la Consejería, y anunciada formalmente en el BOPA, como lo había sido hasta 2012 (Resolución de 16 de noviembre de 2012) convocando públicamente a diversas entidades de forma abierta para presentar candidaturas para participar en el Foro, y qué consecuencias jurídicas podría implicar una posible designación arbitraria de sus miembros Rogando en cualquier caso que se me facilite, en caso de ser distinto de los últimos publicados en el BOPA, la actual relación de miembros que compondrían el Foro, así como el reglamento que lo regiría, y si esta nueva relación de miembros o reglamento, de existir, cuenta con alguna clase de respaldo legal por parte de la Consejería de Medio Ambiente, por ejemplo, en forma de resolución, aprovecho la ocasión para felicitarle las próximas fiestas». 2.Ante la ausencia de respuesta a su petición, el 4 de mayo de 2025 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con número de expediente 949/2025. 3.El 14 de julio de 2025 el Consejo remitió la reclamación a la Administración concernida, requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. 4.El 23 de agosto de 2025 el reclamante comunica a este Consejo que: “Que, tras recibir hace poco más de un mes las alegaciones presentadas por la administración del Principado de Asturias respecto a otro procedimiento diferente, (…)considero satisfecha en su totalidad la información solicitada, (…)”. G ú o - I.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2.En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4.Según se expone en los antecedentes de esta resolución, el 23 de agosto de 2025 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. econ/convenios/conveniosCCAA.html En estos supuestos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En aplicación de lo previsto en esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones, sin que proceda un pronunciamiento por parte de este Consejo de las objeciones formuladas por parte del reclamante frente a las alegaciones de la Administración concernida. II.RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez