El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia acceso a expedientes urbanísticos de varias propiedades. Ante la falta de respuesta en plazo, interpuso reclamación. El Consejo estima formalmente la reclamación porque el Ayuntamiento no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente concedió el acceso, vulnerando el derecho a obtener una resolución en tiempo.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso debe notificarse al solicitante en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes, desde la recepción de la solicitud.
3
La falta de respuesta de la administración en el plazo legalmente establecido es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
Aunque la administración haya dictado una resolución tardía concediendo el acceso, la reclamación se estima por motivos formales al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una resolución en el plazo máximo legal.
5
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver las reclamaciones presentadas frente a las resoluciones en materia de acceso a la información.
Texto completo
Re s o l u c i ó n r e c l a m a c i ó n a r t . 2 4 LTA I B G
I . A N T E C E D E N T E S
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia el 30 de marzo de 2025 la
siguiente información:
«(…) solicito en se me dé vista pública del expediente completo relacionado con la
vivienda que responde a la siguiente referencia catastral:
Es decir, solicito poder acceder a todas las actuaciones hasta la construcción de
la citada vivienda y cuantos cambios se hubieran producido con posterioridad.
Finalmente interesa que se me facilite copia de todas las actuaciones que se
hayan llevado a cabo por parte de este Ayuntamiento para el cumplimiento y
ejecución de dicho acuerdo y también de los posteriores si las hubiera. En el caso
de que hubiera alguna actuación protegida por la Ley Orgánica de Protección de
Datos (LOPD) que impidiera facilitar copia de algunos documentos, solicitamos
que sea indicado y razonado expresamente (…)» .
«(…) solicito en se me dé vista pública del expediente completo relacionado con
las viviendas que responden a las siguientes referencias catastrales y que
estaban ubicadas en la misma parcela, y que al parecer ha sido segregada:
20 LTAIBG.
RA CTBG
Número: 2025-0365 Fecha: 22/09/2025
Presi dente
Fecha Fi rma: 2 2/09 /20 25
HASH: d 315d9d 6a4a6cfd91a7 fd23 c0 ab5103 2
Es deci r, solicito poder acc eder a todas las actuaciones hasta la adopción
del citado acuerdo (…) .
Finalmente interesa que se me facilite copia de todas las actuaciones que se
hayan llevado a cabo por parte de este A yuntamiento para el cumplimiento y
ejecución de dicho acuerdo y también de los posteriores si las hubiera. En el caso
de que hubiera alguna actuación protegida por la Ley Orgánica de Protección de
Datos (LOPD) que impidiera facilitar copia de algunos docum entos, solicitamos
que sea indicado y razonado expresamente (…) ».
«(…) solicito en relación a la construcción de una vivienda en la parcela con
referencia catastral e identificada en la localización
polígono parcela se m e dé vista pública del expediente completo
relacionado con las obras que se están llevando a cabo en la misma .
hayan llevado a cabo por parte de este Ayuntamiento para el cumplimi ento y
ejecución de dicho acuerdo y también de los posteriores si las hubiera. En el caso
Datos (LOPD) que impidiera facilitar copia de algunos documentos, solicitamos
que sea i ndicado y razonado expresamente (…) ».
«(…) solicito en relación a la construcción de una viv ienda en la urbanización de
Vista Alegre que se me dé vis ta pública del expediente completo relacionado con
las obras que se están llevando a cabo en virtud de la licencia de obras 23/2023
a favor de la Compañía Ibizenca de Vacaciones Creativas, SL. Es decir, solicito
poder acceder a todas las actuaciones hasta la adopción del citado acuerdo .
hayan llevado a cabo por parte de es te Ayuntami ento para el cumplimiento y
ejecución de dicho acuerdo y también de los posteriores si las hubiera. En el caso
que sea indicado y razonado expresamente (…) ».
«(…) que ante la reiterada negativa del Ayuntamiento de Sant Josep a aclarar una
serie de cuestiones relacionadas con una vivienda ubicada en , sección
, polígono , número , en fecha 27 de septiembre de 2024 (…).
Que a través de este escrito y en base al artículo 12 de la LUIB que garantiza el
derecho de los ciudadanos a la información en la actividad urbanística, solicito
que se me dé vista del expediente completo relacionado con las obras
acometidas y a cuantas actuaciones estén relacionadas con la misma.
RA CTBG
Número: 2025-0365 Fecha: 22/09/2025
Es decir, solicito poder acceder a todos los expedientes relacionados con el citado
inmueble si es que los hubiera hasta la fecha. Finalmente interesa que se me
facilite copia de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo por parte de
este Ayuntamiento para el cumplimiento de la disciplina urbanística y de las
actuaciones llevadas a cabo por la propiedad del inmueble.
En el caso de que hubiera alguna actuación pr otegida por la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD) que impidiera facilitar copia de algunos documentos,
solicitamos que sea indicado y razonado expresamente. Y en el caso de que no
exista expediente alguno en relación a las citas obras, se me indique también
expresamente (…) ».
«(…) solicito en relación a la construcción de una vivienda en la urbanización de
re que se me dé vis ta pública del expediente completo relacionado con
las obras que se están llevando a cabo en las parcelas d el carrer
número y que han supuesto la concesión de una licencia de obras, la
, con fecha 27 del 10 del 2020, a favo r de Monteplata Properties, SL, Es decir,
solicito poder acceder a todas las actuaciones hasta la adopción del citado
acuerdo.
hayan llevado a cabo por parte de este Ayuntamiento para el cumplimiento y
ejecución de dicho acuerdo y también de las posteriores si las hubiera (…) ».
«(…) solicito en relación Exp.: G4768/2022_D.U. que se me dé vista del expediente
completo y a cuantas actuaciones estén relacionadas con la vivienda ubicada en
la parcela de polígono , parcela ,
propiedad de la mercantil Edificio Rostower SL.
Es decir, solicito poder acceder a todos los expedientes relacionados con el citado
inmueble si es que los hubiera hasta la fecha.
hayan llevado a cabo por parte de este Ayuntamiento para el cumplimiento de la
disciplina urbanís tica y de las actuaciones llevadas a cabo por la propiedad del
inmueble
En el caso de que hubiera alguna actuación protegida por la Ley Orgánica de
Protección de Datos (LOPD) que impidiera facilitar copia de algunos documentos,
solicitamos que sea indicado y razonado expresamente (…) ».
2. Ante la falta de respuesta a su petición de acceso , el solicitante interpuso el día 5 de
mayo de 2025 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), con número de expediente 963/2025.
3. Con fecha 14 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
4. El 4 de junio de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento
efectuado que incluye un informe de Alcaldía de 2 de junio de 2025 en el que se hace
constar que, con fechas 30 de mayo y 2 de junio de 2025 se remitieron sendos oficios
al reclamante en respuesta a solicitud de acceso, que son transcritos en el referido
informe.
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante, ha comparecido sin formular
alegaciones.
I I . F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
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3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligado s, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre
determinados expedientes urbanísticos.
5. Procede, en primer término , recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante».
En este caso el sujeto obligado no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de
ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información p ública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
6. No obstante, no puede desconocerse que, aun con carácter tardío, se ha dictado
resolución en la que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada, sin
que el reclamante haya planteado objeción alguna.
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En consecuencia, procede estimar la reclamación por motivos formales al no haberse
respetado el derecho de la reclamante a obtener una resolución en el plazo máximo
legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación
ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
I I I . R E S O L U C I Ó N
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Sant Josep de Sa Talaia.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Á lvarez
https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
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https://www.boe.es/buscar/a ct.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9