Estimada parcialmente 02/09/2025 · 294 días en resolverse

Acceso a retribuciones e indemnizaciones de cargos de la corporación y personal eventual del Ayuntamiento de Piélagos, con estimación parcial de la reclamación

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Piélagos información detallada sobre retribuciones e indemnizaciones de cargos de la corporación y personal eventual. El Ayuntamiento remitió a su portal de transparencia, lo que el reclamante consideró insuficiente por no ser individualizado ni actualizado. El Consejo de Transparencia estima parcialmente la reclamación, considerando adecuada la información sobre retribuciones, pero no la de indemnizaciones individualizadas, que debe ser facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El acceso debe concederse salvo que se justifique de manera clara y suficiente una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 Respecto a la solicitud de retribuciones de cargos y personal eventual, la información facilitada por el Ayuntamiento mediante enlaces a su portal de transparencia se considera congruente y suficiente para el escrutinio público.
4 En cuanto a la solicitud de indemnizaciones devengadas mes a mes por cada miembro de la Corporación no remunerado, la información proporcionada fue insuficiente, ya que solo constaban cuantías aprobadas y no las devengadas individualmente.
5 El derecho de acceso a la información pública goza de amplio reconocimiento, y cualquier restricción debe interpretarse estrictamente, justificando de manera expresa y proporcionada la aplicación de límites, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
6 La administración local no justificó adecuadamente la concurrencia de causas de inadmisión ni la aplicación de límites legales (artículos 14 y 15 LTAIBG) para denegar la información detallada sobre indemnizaciones.
7 Por tanto, el Consejo estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la relación de indemnizaciones devengadas por cada miembro de la Corporación no remunerado con el detalle solicitado.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 20 de agosto de 2024 el reclamante solicitó al ayuntamiento de Piélagos, la siguiente información: «1. Relación nominal y retribuciones de cargos de la Corporación del Ayuntamiento de Piélagos así como la de personal eventual, con dedicación exclusiva o parcial. Se solicita se facilite la información indicando nombre, tipo de dedicación, cargo (corporación o confianza) y sueldo mensual devengado mes a mes desde el 1 de julio de 2023 hasta 31 de agosto de 2024. 2. Relación de indemnizaciones devengadas por cada miembro de la Corporación del Ayuntamiento de Piélagos que no perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, indicando nombre, órgano de asistencia ( …) e indemnización bruta devengado mes a mes desde el 1 de julio de 2023 hasta 31 de agosto de 2024 ». 2. Mediante comunicación del 18 de octubre de 2024, se da respuesta la solitud de acceso mediante la remisión detallada a distintas páginas del portal de publicidad activa del municipio. 3. Disconforme con la respuesta dada a su petición de acceso, el 12 de noviembre de 2024 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, registrada con número de expediente 2006/2024. municipales, arts. 12, y 13 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0358 Fecha: 02/09/2025 En la misma indica que “La respuesta recibida no responde a la información solicitada ya que ésta estaba relacionada con los salarios y dietas percibidas por los miembros de la corporación mes a mes y de forma individualizada, y la respuesta del secretario del Ayuntamiento se limita a remitirme a lo publicado en su página web lo cual no se corresponde a las cantidades percibidas en la actualidad ya que se han aplicado subidas salariales equiparables a las realizadas a los funcionarios del Grupo A. Por otra parte, no se detallan las cantidades percibidas mensualmente por el resto de los miembros de la corporación (no liberados).” 4. Trasladada por el Consejo la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes, se recibe el 28 de febrero de 2025 el expediente requerido. En él se incluye un informe de alegaciones del Alcalde señalando que “con fecha 18 de octubre de 2024 se le comunicó que las informaciones solicitadas se alojan, de forma actualizada desde el mes de julio de 2023 y conforme al mínimo legal exigible (se incluye adjunto informe del secretario municipal) en los siguientes sitios web del Portal de Transparencia Municipal [https://www.pielagos.es/portal-de- transparencia]”, incluyendo en tal comunicación los enlaces electrónicos específicos a “1. Cargos electos, órganos directivos y cargos de confianza (eventual) 1.1. Cargos electos Legislatura Actual 1.1.2. Composición de los órganos de gobierno (Pleno, JGL, Comisiones,…). 2023- 2027 1.1.2.1. Composición de la Junta de Gobierno Local, periodicidad de las sesiones. Tenientes de Alcalde y Delegaciones de la Alcaldía; 1.1.2.2. Determinación periodicidad sesiones del Pleno; 1.1.2.3. Creación y composición de las Comisiones Informativas; 1.1.3. Dietas recibidas por asistencia a Plenos / Comisiones / Consejos de Administración; 1.1.4. Relación de cargos de la Corporación con dedicación exclusiva y parcial; 1.2. Personal de confianza (eventual). Legislatura actual 2023-2027 1.2.1 Listado de personal de confianza y eventual, funciones desempeñadas y salarios”. También informa el Alcalde que “en esa misma respuesta, se le recordó que tuvo acceso a esa misma información el pasado 20 de agosto de 2024 en las dependencias municipales y que, aunque sí se personó en las dependencias municipales, desconociendo las intenciones se negó a su consulta ante los funcionarios ( …). Asimismo, a mayor abundamiento de publicidad sobre las retribuciones a los miembros de la Corporación Municipal y del personal eventual, se indica que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), publicaciones las cuales se adjuntan también, y que se detalla seguidamente” 5. En el trámite de audiencia concedido al efecto, el reclamante, habiendo comparecido, no ha formulado alegaciones. RA CTBG Número: 2025-0358 Fecha: 02/09/2025 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. econ/convenios/conveniosCCAA.html 4.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información sobre emolumentos percibidos por miembros de la corporación municipal. La administración reclamada su respuesta ofrece información que no obstante la reclamante considera insuficiente en su grado de detalle, por no concretar cantidades mensuales singularizadas percibidas y omitir las referidas a los concejales que carecen de algún tipo de dedicación. 5. Es por tanto objeto del presente procedimiento de reclamación analizar la congruencia del contenido de la información ofrecida con la solicitada. Por la instrucción del procedimiento se ha podido comprobar que en los enlaces facilitados se accede a información genérica sobre las cuantías establecidas en cada categoría de emolumento en cómputo anual y mensual del alcalde, tenientes de alcalde y concejales con algún tipo de delegación con dedicación exclusiva o parcial, al igual que las cuantías por indemnización por asistencia a órganos colegiados, y retribuciones de personal eventual lo cual resulta congruente con lo solicitado en primer lugar—relación nominal y retribuciones de cargos de la Corporación del Ayuntamiento de Piélagos así como la de personal eventual, con dedicación exclusiva o parcial—-. En consecuencia, respecto a esta primera información la reclamación no puede prosperar toda vez que la información facilitada es congruente con los pretendido por la reclamante y permite el escrutinio de la actuación pública cumpliéndose con ello la finalidad del derecho de acceso a la información pública objeto de la LTAIBG. 6. Respecto a lo solicitado en segundo lugar—“ Relación de indemnizaciones devengadas por cada miembro de la Corporación del Ayuntamiento de Piélagos que no perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, indicando nombre, órgano de asistencia ( …) e indemnización bruta devengado mes a mes desde el 1 de julio de 2023 hasta 31 de agosto de 2024” —, en los enlaces facilitados tan solo consta la cuantía aprobada por el pleno respecto a las cuantías a percibir, más en ningún momento se da noticia de las indemnizaciones devengadas por cada miembro de la Corporación del Ayuntamiento de Piélagos que no perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo que era lo pretendido por el solicitante. Por ello, en este segundo punto no se ha facilitado la información con el preciso detalle en que era solicitada, ni se ha dado justificación legal que lo impida. A estos efectos, es preciso tener en cuenta que el derecho de acceso a la información publica goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como ha recordado en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558) en los siguientes términos: «La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del Página 5 de 6 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI www.consejodetransparencia.es derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» 3. A la vista que cuanto antecede, dado que lo solicitado en segundo lugar tiene la consideración de información pública, que la administración local no ha justificado de forma adecuada y suficiente la concurrencia de alguna causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15 LTAIBG, este Consejo debe estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Piélagos. (Cantabria). SEGUNDO: INSTAR a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante, la siguiente información: Relación de indemnizaciones devengadas por cada miembro de la Corporación del Ayuntamiento de Piélagos que no perciban retribuciones por el ejercicio de su cargo, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, indicando nombre, órgano de asistencia ( …) e indemnización bruta devengado mes a mes desde el 1 de julio de 2023 hasta 31 de agosto de 2024 TERCERO: INSTARal Ayuntamiento reclamado a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez