La reclamante solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura acceso a justificantes de gastos y pagos de subvenciones a la Federación Extremeña de Baloncesto (FExB) de 2020 y 2021. Alegó no haber recibido la información. El Consejo desestima la reclamación al considerar acreditado que la Administración puso a disposición del solicitante toda la documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo puede acumular reclamaciones con identidad sustancial o íntima conexión, conforme al artículo 57 de la LPACAP, para emitir una única resolución, lo cual se hizo en este caso.
3
El Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015.
4
La Administración concernida manifestó haber puesto a disposición de la reclamante toda la información demandada que obraba en su poder, aportando acreditación de la misma.
5
En consecuencia, las reclamaciones presentadas deben ser desestimadas al presumirse la veracidad de que la información fue puesta a disposición del solicitante.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente 543-2025, el
día 27 de enero de 2025 la reclamante, que aduce actuar en representación no
acreditada de un tercero, solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes de la Junta de Extremadura, en relación sendas resoluciones de 23 de
mayo de 2020 y 7 de mayo de 2021 de la Secretaría General de la de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deportes por la que se concede una subvención nominativa a
la federación extremeña de baloncesto para el desarrollo de funciones propias y
delegadas y para la organización y desarrollo de los judex/jedes durante el ejercicio
2020 y 2021, respectivamente, la siguiente información:
«1.- De la relación de justificantes de la cuenta justificativa (anexo III de la de la
justificación de la subvención) relativa a la subvención de 2020, las páginas de
los justificantes de gastos del nº 53 a 56, del 70 al 196, del 227 al 244 y del 255
al 803.
2.- De los justificantes de gastos y de sus pagos relativa a la subvención de
2020, los justificantes números 40, 228 y del 346 al 350.
Extremadura.
LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0349 Fecha: 29/08/2025
3.- De la relación de justificantes de la cuenta justificativa (anexo III de la de la
justificación de la subvención) relativa a la subvención de 2021, las páginas de
los justificantes de gastos números 55 y 56.
4.- De los justificantes de gastos y de sus pagos relativa a la subvención de
2021, los justificantes del número 845 al 946».
Igualmente, según se desprende de la documentación que obra en el expediente
986-2025, el día 10 de marzo de 2025 la reclamante en representación no
acreditada de un tercero, solicitó a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes de la Junta de Extremadura, la siguiente información:
“A
cceso a la información pública sobre las subvenciones nominativas
concedidas a la FExB para el desarrollo de funciones propias y delegadas y
para la organización y desarrollo de los JUDEX/JEDES durante el ejercicio
2020 y 2021 y remitan copia de los siguientes documentos presentados por
la FExB con la respectiva justificación de la subvención y posteriormente:
1.- De la página del Anexo lll: Cuenta Justificativa de la justificación de
la subvención del año 2020 en el que se incluyera relacionado por la FExB el
justificante de gastos nº 40.
2.- Del justificante de gastos números 40 de la justificación de la
subvención del año 2020 y de su pago.
3.- Escrito de la FExB por el que procede a retirar el justificante n940
de la justificación correspondiente al gasto imputado a la subvención del año
2020 presentada por la FExB.
4.- De la página del Anexo III: Cuenta Justificativa de la justificación de la
subvención del año 2021 en el que se incluyeran relacionados por la FExB los
justificantes de gastos nº 55 y 56.
5.- De los justificantes de gastos números 55 y 56 de la justificación de
la subvención del año 2021 y de su pago.
6.- Escrito de la FExB por el que procede a retirar los justificantes nº
SS y 56 de la justificación correspondiente al gasto imputado a la subvención
del año 2021 presentada por la FExB.
Que, asimismo, remitan copia de los escritos que la Dirección General de
Deportes remitió a la FExB de "Informe de incidencias justificación
nominativa 2021", por el que la FExB excluye los justificantes nº 55 y 56, así
como el análogo de la subvención de 2020, por el que retira el.justificante nº
40, por no ser gasto subvencionable”.
RA CTBG Número: 2025-0349 Fecha: 29/08/2025
2. Mediante Resolución del Director General de Jóvenes y Deportes, de 18 de febrero
de 2025, se estimó su solicitud de acceso. No obstante, respecto de la información
consistente en las páginas de justificantes de gastos números 40, 228 y del 346 al
350y de sus pagos relativos a la subvención de 2020 se indica que: “El justificante
número 40 se corresponde con gastos no subvencionables para el ejercicio 2020. Se
trata de gastos desarrollados durante el ejercicio 2019. Son gastos no imputables,
por tanto, tras la retirada de la documentación por parte de la Federación, no forman
parte del expediente”
Asimismo, se indica respecto de la petición consistente en las páginas de los
justificantes de gastos números 55 y 56, de la relación de justificantes de la cuenta
justificativa (anexo lll de la justificación de la subvención), relativa a la subvención
de 2021, que“La Federación Extremeña de Baloncesto excluye voluntariamente de
la cuenta justificativa, los justificantes solicitados tras recibir “informe de incidencias
justificación nominativa 2021" emitido por Ia Dirección General de Jóvenes y
Deportes. Dicha documentación es retirada por la propia Federación dejando de
formar parte del expediente en cuestión”.
Se hace constar expresamente que el resto de la documentación solicitada será
puesta a disposición de la interesada.
3. Al estimar insuficiente la documentación proporcionada en el expte. 543-2025, el 13
de marzo de 2025 la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), de acuerdo con lo previsto
en el artículo 24 de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con
número de expediente 543/2025.
La citada reclamación se refiere una solitud de acceso a 27 de enero de 2025, que
en representación de un tercero solicita a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes
y Deportes de la Junta de Extremadura documentación concreta en relación con
sendos expedientes de subvenciones concedidas a la Federación Extremeña de
Baloncesto (FExB) en los años 2020 y 2021.
En la misma reconoce que “con fecha del 19 de febrero de 2025, se accede a la
documentación remitida a través de un enlace que figuraba en un correo electrónico
de la Dirección Generar de Jóvenes y Deportes, pudiendo descargar ros archivos.
posteriormente se notifica electrónicamente la Resolución del Director General de
Jóvenes y Deportes, de 18 de febrero de 2025, de estimación de la solicitud, (…) de
acceso a información incluida en expedientes de concesión de subvenciones
nominativas a la Federación Extremeña de Baroncesto en 2020 y 202r,
acompañada de otros documentos, que se adjunta como anexo 2”
Invocando falta de respuesta dada a su petición de acceso de 10 de marzo de 2025,
el 30 de abril de 2025 la solicitante interpuso una nueva reclamación ante el Consejo
de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, registrada con número de
expediente 962-2025.
Igualmente, alegando falta de respuesta dada a su petición de acceso de 10 de
marzo, el 7 de mayo de 2025 la solicitante interpuso una tercera reclamación ante
el Consejo de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, registrada con
número de expediente 986/2025.
4. En curso de los expedientes referidos, el Consejo trasladó las reclamaciones a la
Administración demandada requiriendo la remisión en de los expedientes derivados
de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren
pertinentes.
En fecha 3 de junio de 2025, en respuesta al requerimiento efectuado (expte 543-
2025) se traslada un informe del jefe de Servicio de Promoción y Entidades
Deportivas, de 31 de marzo de 2025, en el que se indica expresamente que:“con
fecha 19 de febrero de 2025, se notifica a la interesada la resolución de acceso a la
información solicitada, a través de la plataforma NOTIFIC@ y se pone a su
disposición en la plataforma SEGAX la documentación solicitada”.Se hace constar
expresamente, además, que en los días 19 y 24 de febrero, respectivamente, la
interesada accedió a la plataforma SEGAX, descargándose toda la documentación
solicitada a través de la plataforma Notifica.
De la misma manera, se recibe el expediente requerido (expte 986-2025) en el que
se incluye un oficio del Secretario General de la Consejería de 28 de mayo de 2025
que comunica que ”se ha puesto a disposición de la interesada la documentación a
través de la plataforma NOTIFICA (se le pasó el plazo y expiró la notificación), pero
ha accedido a la misma a través de la plataforma SEGAX tal y como se confirma en
los justificantes que se adjuntan. Dicho expediente incluyen sendas notificaciones
electrónicas a la reclamante del jefe de servicio de promoción y entidades deportivas
del 9 de enero de 2025 referida al año 2020 “de los documentos relativos a la
subvención nominativa concedida por esta Consejería a la Federación Extremeña
de Baloncesto para el año 2020, la Dirección General de Jóvenes y Deportes, de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes le facilita documentación
solicitada y que se relaciona a continuación:-
o Solicitud y proyecto deportivo.
o Resolución de concesión. o Modificación de solicitud y proyecto deportivo.
o Modificación de la resolución de concesión.
o Anexos económicos I, II y III. o Anexo VII. Certificado de abono de retención IRPF.
o Anexo IX. Certificado cumplimiento de obligaciones de transparencia.
o Acta Asamblea General Ordinaria.
o Documentación justificativa
Se le da traslado del expediente mediante el siguiente enlace al siguiente servicio
de compartición segura de ficheros y archivos: https://segax.gobex.es/) donde podrá
descargar dichos expedientes.”
También se incluye una notificación a la reclamante del jefe de servicio de promoción
y entidades deportivas del año 2021 “de los documentos relativos a la subvención
nominativa concedida por esta Consejería a la Federación Extremeña de Baloncesto
para el año 2021, la Dirección General de Jóvenes y Deportes, de la Consejería de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes le facilita documentación solicitada y que se
relaciona a continuación:
o Solicitud y proyecto deportivo. o Resolución de concesión. o Anexos económicos
I, II y III.
o Anexo IV. Certificado Acreditativo dietas devengadas por personal en nómina
de la federación.
o Anexo VII. Certificado de abono de retención IRPF. o Anexo IX. Certificado
cumplimiento de obligaciones de transparencia.
o Acta Asamblea General Ordinaria.
o Listado oficial de competiciones.
o Documentación justificativa CAPÍTULO I.
Dos archivos.
o Documentación justificativa CAPÍTULO II.
Cinco archivos. o Documentación
justificativa CAPÍTULO III.
Trece archivos.
o Inventario o Memoria final.
Se le da traslado del expediente mediante el siguiente enlace al siguiente servicio
de compartición segura de ficheros y archivos: https://segax.gobex.es/) donde podrá
descargar dichos expedientes.
Constan además sendos acuses de recibo de ambas notificaciones que dan fe de la
expiración de las mismas el 19 de enero de 2025, con la advertencia que “De
acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la
notificación, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo
por no haber accedido a la notificación durante el período de puesta a disposición,
dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento”
5. En los trámites de audiencia concedidos al efecto, la reclamante reitera su solicitud
de acceso alegando que la concreta información reclamada no le ha sido facilitada,
y por otra parte no haber acreditado la Consejería la entrega efectiva de los
documentos solicitados.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. Las reclamaciones objeto del presente procedimiento traen causa de una serie de
solicitudes referidas a un mismo objeto, formuladas todas ellas por la reclamante
frente al mismo órgano, que pueden ser acumuladas y resueltas conjuntamente
debido a la identidad de partes, pretensiones y objeto, en atención a los criterios del
artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), pues guardan
“identidad sustancial o íntima conexión. De ahí que este Consejo considere oportuna
la acumulación de las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta,
en la medida en que se reúnen los requisitos que, para la acumulación, se establecen
en el citado art 57 de la LPACAP) según cuyo tenor «el órgano administrativo que
inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación,
podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano
quien deba tramitar y resolver el procedimiento.»
Así, los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información son similares, se
aprecia una íntima conexión entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un
lado, en todos los casos se trata de procedimientos administrativos de solicitud de
acceso a la información pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo
12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido incoados por la misma persona (que es también
la reclamante ante este Consejo); (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a
la información pública se dirigen a la misma administración.
En definitiva, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los
principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los
procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de
pronunciase sobre ellos en una única resolución.
5. Las presentes reclamaciones acumuladas, traen causa de sendas solicitudes,
formuladas en los términos que figuran en los antecedentes, en las que se pide el
acceso a determinada documentación en relación con los expedientes de
subvenciones concedidas a la Federación Extremeña de Baloncesto en los años
2020 y 2021, concretando la documentación pretendida. Como ha sido expuesto, la
Administración concernida alega haber puesto a disposición de la reclamante la
información demandada. -
subvenciones nominativas concedidas a la FExB para
el desarrollo de funciones propias y delegadas y para la organización y
desarrollo de los JUDEX/JEDES durante el ejercicio 2020 y 2021 -
,
A este respecto, cabe resaltar, por una parte, que este Consejo parte de la base de
que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios
generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica
que, en este caso, presupone la veracidad de que la información en poder de la
Administración concernida ha sido puesta a disposición de la reclamante en lo
referente al objeto de la solicitud de acceso.
Como ha quedado expuesto, la Administración concernida manifiesta haber puesto
a disposición de la reclamante toda la información demandada que obra en su
poder, aportando acreditación de la misma.
En consecuencia, las reclamaciones presentadas deben ser desestimadas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.