Un ciudadano solicitó a la Consejería de Economía de Melilla información sobre acuerdos, contratos, costes y retribuciones del "Proyecto FES" de la Plataforma de Juego Sostenible. El reclamante se mostró disconforme con la respuesta inicial. El Consejo desestima la reclamación, basándose en la buena fe de la administración que afirmó haber entregado toda la información existente y la falta de objeciones del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
3
El Consejo presupone la veracidad de las declaraciones realizadas por la administración respecto de la información proporcionada.
4
La administración alegó haber entregado copia del único contrato existente y haber respondido a todas las cuestiones planteadas, incluyendo la confirmación de la ausencia de pagos a una persona específica.
5
El reclamante no formuló objeciones a las alegaciones de la administración en el trámite de audiencia concedido.
6
Procede desestimar la reclamación al considerar que la administración ha puesto a disposición del reclamante toda la información existente.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 25 de
marzo de 2025, el ahora reclamante solicitó a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de Melilla, la siguiente información:
“Si existe algún acuerdo con la iniciativa llamada Proyecto FES perteneciente a
la Plataforma de Juego Sostenible. Que en caso afirmativo se indique fecha de
inicio y fecha de finalización, si existiera.
Asimismo, se indiquen lugar y fecha donde se hayan llevado a cabo esta
iniciativa. Se entregue copia de los contratos y acuerdos llegados con la iniciativa
denominada Proyecto Fes perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible por
parte de la Administración Se indique coste de dinero público invertido en la/s
iniciativa/s llevadas a cabo por el Proyecto FES perteneciente a la Plataforma de
Juego Sostenible. Sean incluido cualquier gasto logístico, personal, comunicación,
dietas o transportes.
Se indique el objetivo de la contratación o acuerdo del Proyecto Fes perteneciente
a la Plataforma de Juego Sostenible por parte de la Administración Se indique si
figura pública y perteneciente al Proyecto FES, ha recibido
algún tipo de retribución por parte de la Administración.”
y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla
Sostenible, arts. 12 y 13 LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0347 Fecha: 29/08/2025
2. Con fecha de 23 de abril febrero de 2025 se notifica al solicitante la respuesta a
solicitud de acceso y disconforme con la respuesta, ese mismo día, el solicitante
interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 1 , de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), que fue registrada con número de expediente 852/2025.
En la misma concluye solicitando que “se inste a la Ciudad Autónoma de Melilla a: -
Aportar toda la documentación e información pública relativa a cualquier tipo de
acuerdo, colaboración o apoyo institucional al Proyecto FES, tanto el actual
(contrato menor de 2024) como cualquier otro anterior, en especial el desarrollado
en 2022. - Pronunciarse expresamente sobre si el Sr. (…) ha recibido, o no, retribución
directa o indirecta por parte de la Administración en el marco de dicho proyecto. -
Facilitar copia de cualquier documento en el que conste la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio o cualquier otra
entidad pública en el evento celebrado en 2022.
3. El 5 de mayo de 2025 el Consejo trasladó la reclamación a la Consejería concernida,
requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y las alegaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 15 días.
El 27 de mayo de 2025 se recibe el expediente requerido y un informe de la
secretaria técnica la consejería de la misma fecha en el que se alega entre otras
cuestiones que “respecto de la manifestación realizada por el solicitante de que “la
resolución emitida el 23 de abril de 2025 por la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica... no da cumplimiento pleno a los términos de su solicitud”
se responde, en relación con la siguiente documentación requerida por el solicitante,
que “es necesario poner de manifiesto que desde la Dirección General de Innovación
Tecnológica, se entregó copia del único contrato (orden de adjudicación al tratarse
de un contrato menor) existente en el único expediente el 2155/2024/CME, que
consta en sus archivos informáticos y al que tiene acceso en el programa MYTAO.
A mayor abundamiento y como prueba de la buena fe con la que se ha actuado en
todo momento, desde esta Consejería se adjuntó para completar la información, el
Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se detalla con mayor precisión el objeto y
prestaciones del contrato menor.
Respecto de las cuestiones planteadas por el solicitante, también ponen de
manifiesto “que se ha respondido a todas y cada una de ellas conforme al tenor
RA CTBG Número: 2025-0347 Fecha: 29/08/2025
literal de las mismas y de conformidad con los documentos e informes obrantes en
el expediente 2155/2024/CME de esta Dirección General.”
En relación a la segunda información solicitada referida los pagos a una persona
concreta, se respondió que “esta Administración y en concreto la Dirección General
de Innovación Tecnológica, ha efectuado un único pago por el importe citado a la
ASOCIACION ESPAÑOLA PLATAFORMA PARA EL JUEGO SOSTENIBLE ”
añadiendo que “ habiéndose solicitado información (vía telefónica) a la Tesorería de
la Ciudad de si D. (…) hubiera recibido algún tipo de pago por parte de esta
Administración, una vez consultado el programa de Gestión Económica, nos
comunican que no consta (a 22 de mayo de 2025) que se le haya realizado ningún
pago por esta Administración”.
4. Por este Consejo se concede el trámite de audiencia al reclamante que, habiendo
comparecido, no ha presentado alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
econ/convenios/conveniosCCAA.html
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide determinada información referente la
iniciativa llamada Proyecto FES perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible.
Consta en el expediente remitido por la administración la puesta a disposición del
reclamante la información solicitada que en alegaciones posteriores dice ser toda la
existente al respecto en la administración reclamada,
A este respecto, cabe resaltar, que este Consejo parte de la base de que, en sus
relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del
artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que, en
este caso, presupone la veracidad de las declaraciones realizadas respecto de la
información proporcionada. Por otra parte, la reclamante no ha formulado
objeciones al respecto en el trámite de audiencia concedido.
Por tanto, procede desestimar la reclamación
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMAR la reclamación presentada frente al Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez