Desestimada 26/08/2025 · 115 días en resolverse

Acceso al enunciado de una cuestión votada y al sentido del voto individualizado de representantes del Principado en el Foro de Participación de la Ría de Villaviciosa. Reclamación desestimada por haberse facilitado el enunciado y desistir de la parte del voto

Un ciudadano solicitó a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias el enunciado completo de una cuestión votada y el sentido del voto individualizado de los representantes del Principado en el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. La Consejería estimó parcialmente, dando el enunciado pero denegando los votos. El reclamante recurrió al Consejo de Transparencia, desistiendo luego de la parte de los votos individuales. El Consejo desestima la reclamación porque el enunciado ya fue facilitado y no es su competencia valorar la adecuación del contenido.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El ámbito material del derecho a la información pública exige que los contenidos estén en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados u obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
3 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4 El reclamante desistió expresamente de la pretensión relativa al sentido del voto individualizado de los representantes.
5 El acceso al enunciado completo de la cuestión sometida a votación ya fue facilitado por la Administración reclamada.
6 No es competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno conocer la adecuación a la legalidad del contenido de la información facilitada, solo si el acceso fue reconocido.
7 Procede desestimar la reclamación presentada al haberse concedido el derecho de acceso a la información solicitada.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 23 de febrero de 2025 el reclamante solicitó a Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, la siguiente información: «SOLICITO: 1. Enunciado completo de la cuestión sometida a votación, relacionada con nuestra autorización, que fue planteada a los miembros del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, que se celebró el pasado 30 de enero de 2025 a instancias del Principado. 2. Resultado de la votación, con explícita indicación del sentido del voto de los tres representantes del Principado, a saber: el director general de Custodia del Territorio e Interior, , la jefa del Servicio de Medio Natural, , y el director general de Pesca Marítima, .». 2. En fecha de 15 de abril de 2025, el reclamante recibe resolución de 11 de abril de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergenciasdel Gobierno del Principado de Asturias por la que se acuerda: “Primero. Estimar parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por en lo relativo al enunciado completo de la cuestión del Principado de Asturias. LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0341 Fecha: 26/08/2025 sometida a votación en el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, celebrado el 30 de enero de 2025, en los términos que se detalla en el antecedente quinto, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Segundo.- Desestimar la parte de la solicitud en lo relativo a conocer sentido del voto individualizado de los representantes del Principado en el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, por no constituir información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 3. Disconforme con la respuesta a su solicitud el reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 1, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 3 de mayo de 2025, registrada con número de expediente 946-2025. 4. El 7 de mayo de 2025 el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. Con fecha 16 de junio de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye la Resolución del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de 11 de abril de 2025 ya mencionada de 2025, en los términos expuestos en el antecedente segundo de esta resolución, así como un informe de alegaciones, con lo siguiente: “En contestación al punto 1 el asunto fue tratado en el punto 2 del orden del día siendo el enunciado del mismo el siguiente: 2. Balance de Gestión en la Reserva Natural Parcial A petición del Ayuntamiento de Villaviciosa: Situación del expediente administrativo para concesión de ocupación de terrenos de Dominio Público Marítimo Terrestre para cultivo marino de preengorde de almeja fina y almeja Japonesa. El acta del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, que se celebró el pasado 30 de enero de 2025 está actualmente en elaboración y no ha sido aprobada por los miembros del Foro. Por ello no es posible dar contestación a la cuestión requerida sobre el resultado de la votación. RA CTBG Número: 2025-0341 Fecha: 26/08/2025 No obstante a juicio de esta Dirección General se considera necesario indicar, como así se ha reiterado en diversas comunicaciones al interesado que, la Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se regula el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa recoge que la función del Foro es el servir de apoyo a la Consejería competente en los espacios protegidos mediante el estudio y debate de los instrumentos y actuaciones relativas a la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. Estos informes tendrán carácter no vinculante.” 5. Concedido por este Consejo el trámite de audiencia al reclamante, el 27 de julio presenta alegaciones el reclamante comunica expresamente su desistimiento a obtener “el sentido de voto individualizado de la cuestión planteada en el Foro, que en una primera instancia habíamos solicitado”. Así mismo, mantiene su pretensión respecto a obtener el acceso al enunciado completo de la cuestión sometida a votación en el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, celebrado el 30 de enero de 2025, alegado una inadecuada formulación del enunciado del acta que le ha sido facilitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla 5. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita el enunciado completo de la cuestión sometida a votación en el Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, celebrado el 30 de enero de 2025, cuyo acceso fue concedido por Resolución del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de 11 de abril de 2025. No es objeto ya del presente procedimiento la segunda pretensión deducida en la solicitud, relativa al sentido del voto, por cuanto el reclamante ha desistido expresamente de ella. Consta en los antecedentes de hecho y así se deduce del expediente que el acceso al enunciado pretendido ha sido facilitado, incluso queda acreditado el contenido del mismo, que es el reflejado en el acta, como afirma la Administración reclamada, sin que las objeciones que plantea el reclamante respecto a su adecuada formulación, puedan cuestionar que el derecho de acceso ha sido concedido. Por otra parte, no es competencia de este Consejo conocer la adecuación a la legalidad del contenido de la información facilitada, solo si el acceso a la misma fue reconocido econ/convenios/conveniosCCAA.html efectivamente de conformidad con lo establecido en la LTAIBG, como ha sido el caso. En virtud de cuanto antecede, procede desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias de del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez