Desistimiento 26/08/2025 · 115 días en resolverse

Solicitud de información sobre el orden del día y listado de convocados al Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, y posterior desistimiento de la reclamación

El reclamante solicitó a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias la agenda y lista de asistentes al Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa. Tras una respuesta inicial incompleta, interpuso reclamación ante el CTBG. Sin embargo, al recibir nueva documentación, el solicitante desistió de su reclamación, lo que llevó al CTBG a archivar el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública conforme al artículo 24 de la LTAIBG, en virtud de un convenio con la Comunidad Autónoma de Asturias.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El reclamante comunicó el desistimiento de su reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4 En aplicación del artículo 94 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desistimiento del interesado, sin la personación de terceros, conlleva la conclusión y archivo del procedimiento.
5 La reclamación ante el CTBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, según el artículo 23.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó el día 23 de febrero de 2025 a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias la siguiente información: «En relación al expediente con referencia SUGE/2025/157, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la presente SOLICITO: 1. Copia del orden del día de la convocatoria del Foro de Participación de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, que se celebró el pasado 30 de enero de 2025. 2. Listado completo de las entidades y particulares convocados a participar y, en el caso concreto de las entidades, asociaciones y grupos o personas particulares con actuaciones vinculadas al ámbito del Plan Rector, cuáles de ellas lo fueron por ser miembros del Foro, cuales lo fueron por expresa invitación y, en el caso de estas últimas, qué organismo propuso dicha invitación en cada uno de los casos, y cual cursó las invitaciones». 2. Mediante Resolución de 11 de abril de 2025, del consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, se da acceso a la información solicitada al reclamante. Número de expediente :947/2025 del Principado de Asturias. reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, desistimiento, art. 94 LPAC. RA CTBG Número: 2025-0340 Fecha: 26/08/2025 3. Disconforme con la respuesta dada a su petición de acceso, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 3 de mayo de 2025, con número de expediente 947/2025, alegando el carácter incompleto de la información recibida. 4. El 14 de mayo de 2025 el Consejo remitió la reclamación a la Administración demandada, requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. 5. El 16 de junio de 2025 se recibe contestación al requerimiento efectuado, que incluye un informe del jefe del servicio de Asuntos Generales en el que se hace constar que la información ya puesta a disposición del reclamante contenía la solicitada, en los términos en que obraba en poder de la Administración en la fecha de su remisión. El 14 de julio de 2025 el interesado, durante el trámite de audiencia, comunicó que al habérsele dado acceso a nueva documentación en la que se detalla la actual composición del Foro, considera satisfecha, en su totalidad, su pretensión de acceso a la información solicitada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades RA CTBG Número: 2025-0340 Fecha: 26/08/2025 autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. Según se recoge en los antecedentes de esta resolución, el 14 de julio de 2025 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. En estos supuestos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. econ/convenios/conveniosCCAA.html 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En aplicación de lo previsto en esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias de la Administración del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez