Desistimiento 26/08/2025 · 173 días en resolverse

Solicitud de información sobre compras del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Palma, archivada por desistimiento del reclamante tras recibir la información

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Palma las compras de los bomberos de los últimos cinco años. Ante la falta de respuesta inicial, interpuso reclamación. El Ayuntamiento alegó un problema técnico y que ya había iniciado la tramitación. Posteriormente, el solicitante comunicó que consideraba satisfecha su pretensión y desistió de la reclamación. El Consejo de Transparencia archiva la reclamación al haberse producido el desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier formato o soporte en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Palma no tramitó la solicitud inicial por un problema técnico, pero posteriormente inició la tramitación para proporcionar la información requerida.
3 El reclamante comunicó al Consejo de Transparencia que consideraba satisfecha su pretensión de acceso a la información y desistió de su reclamación.
4 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación.
5 Al haberse recibido el desistimiento del reclamante y no haberse personado terceros interesados, procede dar por concluido el procedimiento y archivar las actuaciones.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de marzo de 2025 el reclamante solicitó a Ayuntamiento de Palma, la siguiente información: «Quisiéramos saber las compras realizadas en los últimos cinco años del cuerpo de bomberos de la Ciudad». 2. Ante la falta de respuesta a su petición, el 15 de abril de 2025 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG, que es registrada con el n.º de expediente 788-2025. 3. Con fecha 23 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que se consideren pertinentes. En fecha 20 de mayo se ha recibido respuesta en la que incluye un informe de alegaciones de 16 de mayo de 2025 del responsable del departamento de Qualitat i Atenció a la Ciudadanía manifestando que “La solicitud de referencia no se ha tramitado, en tiempo y forma, por este Departamento, debido a un problema técnico con el gestor de expedientes y el trámite específico por el que se realizó la solicitud. No obstante, se informa que ya se ha iniciado la tramitación de la misma para poder la Transparencia en Canarias AXTEC. 13 LTAIBG, desistimiento. RA CTBG Número: 2025-0333 Fecha: 26/08/2025 proporcionar la información solicitada, a la mayor brevedad, incoándose el expediente 1258943H. 4. El 1 de agosto de 2025 el interesado, comunicó que considera satisfecha su pretensión de acceso a la información solicitada “dando por desistidas las pretensiones”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2025-0333 Fecha: 26/08/2025 alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. Según se recoge en los antecedentes de esta resolución, el 14 de julio de 2025 el reclamante ha comunicado a este Consejo el desistimiento de su reclamación. En estos supuestos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen4 formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento». En aplicación de lo previsto en esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo el archivo de las actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada frente a Ayuntamiento de Palma (Illes Balears). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez