Estimada 17/07/2025 · 52 días en resolverse

Acceso a copia completa de expediente urbanístico "Plan parcial sector S 02 sur residencial del uble 06 del Tolombreo, Cudillero" denegado por el Ayuntamiento, el Consejo ordena su entrega

Una reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cudillero una copia completa de un expediente urbanístico. Ante la falta de respuesta y la posterior negativa a entregar una copia (solo permitiendo la consulta), la solicitante presentó una reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la copia solicitada, al no justificar la imposibilidad de entregarla.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida de forma amplia según el artículo 13.
2 El artículo 22 de la LTAIBG establece que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica o por el medio señalado por el solicitante, y si no es inmediato, en un plazo no superior a diez días.
3 El artículo 6.1 del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos (Convenio de Tromsø) otorga al solicitante el derecho a recibir una copia en el formato elegido, salvo que no sea razonable.
4 La reclamante solicitó expresamente una copia del expediente urbanístico y manifestó su disposición a abonar las tasas correspondientes.
5 La Administración solo permitió la consulta del expediente en sus dependencias, negándose a facilitar una copia, y no justificó la imposibilidad de proporcionarla o que el formato solicitado fuera irrazonable.
6 Por tanto, la reclamación es estimada al no haberse entregado la información demandada de acuerdo con los términos de la solicitud.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 9 de abril de 2025 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Cudillero la siguiente información: «(…) copia completa, hasta la fecha, del expediente denominado "Plan parcial sector S 02 sur residencial del uble 06 del Tolombreo, Cudillero. (…) En todo caso, la dicente queda a disposición de este Ayuntamiento por si fuese requerida a fin de abonar tasa o precio público que pudiera gravar la emisión de la documentación interesada». 2. Ante la falta de respuesta dada a su petición, el 26 de mayo de 2025 la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo) en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con el número de expediente 1122-2025. 3. Con fecha 28 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del RA CTBG Número: 2025-0322 Fecha: 17/07/2025 expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. El 3 de junio de 2025 se recibe, en este Consejo, contestación al requerimiento de alegaciones efectuado, que incluye una Resolución de Alcaldía de 30 de mayo de 2025 por la que se autoriza a la reclamante el acceso al expediente citando a la misma para su consulta en el Ayuntamiento de Cudillero- Casa Consistorial, sita en Plaza de San Pedro s/n, el viernes 6 de junio a las 8:30 horas. 4. En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante alega que se personó en las oficinas municipales y que se puso a su disposición la documentación solicitada, negándose el Ayuntamiento a facilitarle una copia de la misma. II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Conejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2025-0322 Fecha: 17/07/2025 poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita la copia completa, hasta la fecha de la solicitud de acceso, de un expediente urbanístico. Como se desprende de los antecedentes expuestos, la Administración concernida no ha proporcionado a la solicitante una copia del expediente solicitado, permitiendo, tan solo, el acceso al mismo en las dependencias municipales. A este respecto, cabe señalar que el artículo 22 de la LTAIBG dispone que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. Asimismo, el art 6.1 del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009, ratificado por España el 9 de junio de 2023, señala que cuando se conceda el acceso a un documento público, el solicitante tendrá derecho a “a recibir una copia del mismo en la forma o formato disponibles que elija, salvo si esa preferencia no fuese razonable”. De los términos de la solicitud de acceso se desprende que la reclamante solicitó una copia del expediente urbanístico reclamado, comprensivo de la documentación finalizada en la fecha de la presentación de la solicitud de acceso, sin determinar siquiera un formato determinado, habiendo manifestado incluso su disposición a abonar las exacciones que fueran debidas, en su caso, al amparo del artículo 22.3 de la LTAIBG. Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser estimada, al no haberle sido entregada a la solicitante la información demandada de acuerdo con los términos de su solicitud, no habiendo la Administración demandada justificado la imposibilidad de proporcionar la copia solicitada o que el formato solicitado no fuera razonable. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMARla reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Cudillero (Asturias). SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Cudillero a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante la siguiente información: -Copia completa, hasta el 9 de abril de 2025, del expediente denominado "Plan parcial sector S 02 sur residencial del uble 06 del Tolombreo, Cudillero. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Cudillero a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez