Un solicitante pidió a la Consejería de Educación y Empleo de La Rioja información sobre actuaciones administrativas automatizadas e interoperabilidad. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación. El Consejo de Transparencia estima formalmente la reclamación porque la administración, aunque finalmente proporcionó la información, lo hizo fuera del plazo legal y solo después de interpuesta la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
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El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
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El artículo 20.1 LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para notificar la resolución de concesión o denegación de acceso, ampliable por otro mes.
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En este caso, la administración no respondió a la solicitud facilitando la información hasta el 30 de mayo de 2025, excediendo el plazo máximo legalmente establecido desde la solicitud del 1 de abril de 2025.
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Aunque la información fue proporcionada extemporáneamente tras la interposición de la reclamación, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo legal.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó a la Consejería de Educación y Empleo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, el 1 de abril de 2025, la siguiente información:
«¿Ofrece la administración educativa no universitaria de su ciudad autónoma la
posibilidad de acceder a actuaciones administrativas automatizadas, según lo
dispuesto en el art. 41 LRJSP? En caso afirmativo, a ¿cuáles? (p. ej. obtención de
certificados académicos o de matriculación, títulos, reconocimiento de créditos,
etc.)
¿Cuenta el sistema de información usado en la administración educativa de su
ciudad con herramientas de interoperabilidad que faciliten el acceso de las
restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que
obren en su poder, en la línea de lo dispuesto en el art. 155 LRJSP? En caso
afirmativo, por favor, especifique cuáles (p. ej. consulta de datos de la renta para
concesión de becas y ayudas, empadronamiento, familia numerosa, etc.)».
2. Ante la falta de respuesta a su petición de acceso, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el
Comunidad Autónoma de La Rioja.
automatizada en la Administración educativa de La Rioja, arts. 20 y 13 LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0312 Fecha: 17/07/2025
Consejo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013
, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en
adelante, LTAIBG), el 14 de mayo de 2025, registrada con número de expediente
1031/2025.
3.Con fecha 26 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que
se consideren pertinentes
.
En la fecha de 16 de junio de 2025 se recibe el expediente requerido en el que se
incluye una resolución de 29 de mayo de 2025 del consejero de Educación y Empleo
de la Rioja por el que se estima la solitud de acceso y se acuerda remitir la
información solicitada especificada en el AnexoIII.pdf; el AnexoII.pdf y el AnexoI.pdf
de la resolución.
En el expediente remitido también consta el documento acreditativo de la
notificación al reclamante en fecha de 30 de mayo de 2025 de los referidos
documentos--AnexoIII.pdf AnexoII.pdf y AnexoI.pdf-- comprensivos
respectivamente, del “Informe sobre el estado de implantación de la actuación
administrativa automatizada en el Servicio de Innovación Educativa y Formación del
Profesorado”, “Informe sobre el estado de implantación de la actuación
administrativa automatizada en la Oficina de Planificación y Escolarización” y el
“Informe sobre el estado de implantación de la actuación administrativa
automatizada en el Servicio de Formación Profesional”.
En ellos se detalla la información sobre la Implantación de actuaciones
Administrativas Automatizadas y la interoperabilidad con otras Administraciones
Públicas solicitadas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
RA CTBG Número: 2025-0312 Fecha: 17/07/2025
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información respecto al grado de
implantación de la actuación administrativa automatizada en la Administración
educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Consta resolución de la
administración reclamada de 29 de mayo de 2025 estimado la solicitud y facilitando
el acceso a la información pretendida, de lo que queda constancia en el expediente
remitido.
Procede recordar, a este respecto, que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante
y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
econ/convenios/conveniosCCAA.html
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo
podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a la solicitante facilitando
la información hasta el 30 de mayo de 2025, como se hace constar en el escrito de
alegaciones y, por tanto, excedido el plazo máximo legalmente establecido.
No cabe desconocer que la respuesta emitida, aunque extemporáneamente, ha
proporcionado la información pretendida una vez interpuesta la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales, al no
haberse respetado el derecho de la entidad solicitante a acceder a la información en
el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería
de Educación y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez