Desestimada 20/06/2025 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre acuerdos y costes del Proyecto FES a la Consejería de Educación de Cantabria, desestimada por inexistencia de la información en poder de la Administración

El reclamante solicitó a la Consejería de Educación de Cantabria información sobre acuerdos y costes del "Proyecto FES". La Consejería inadmitió la solicitud alegando no poseer la información. El reclamante interpuso una reclamación ante el CTBG. El Consejo desestima la reclamación, basándose en el principio de buena fe y la reiterada afirmación de la Administración de que la información solicitada no obra en su poder, por lo que no existe información pública sobre la que ejercer el derecho de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración concernida manifestó no hallarse en poder de la información solicitada, justificando este extremo.
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno presupone la veracidad de la declaración de la Administración respecto a la carencia de la información demandada, en virtud de los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015.
3 La Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de Cantabria ratificó que la noticia en su web sobre el Proyecto FES aludía a una intención política sin desarrollo administrativo, por lo que no se encontró información alguna.
4 Procede desestimar la reclamación al no existir información pública en los términos definidos en el artículo 13 de la LTAIBG sobre la que proyectar el ejercicio del derecho de acceso.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades, el 25 de marzo de 2025, la siguiente información: «Si existe, o ha existido en los últimos años algún acuerdo con la iniciativa llamada Proyecto FES perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible. Que en caso afirmativo se indique fecha de inicio y fecha de finalización, si existiera. Asimismo, se indiquen lugar y fecha donde se hayan llevado a cabo esta iniciativa. Se entregue copia de los contratos y acuerdos llegados con la iniciativa denominada Proyecto Fes perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible por parte de la Administración. Se indique coste de dinero público invertido en la/s iniciativa/s llevadas a cabo por el Proyecto FES perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible. Sean incluido cualquier gasto logístico, personal, comunicación, dietas o transportes. Se indique el objetivo de la contratación o acuerdo del Proyecto Fes perteneciente a la Plataforma de Juego Sostenible por parte de la Administración. Se indique si (…), figura pública y perteneciente al Proyecto FES, ha recibido algún tipo de retribución por parte de la Administración. Por otro lado, recuerdo a este organismo público la posibilidad del derecho de acceso de forma parcial a las informaciones solicitadas. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbice para no entregar el resto de lo pedido. la Comunidad Autónoma de Cantabria. Educación y Sensibilización), art. 13 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0298 Fecha: 20/06/2025 En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Se trata de información de indudable interés público sobre la que no prevalecen límites para denegar lo solicitado. Pese a no tener obligación de motivar mi solicitud informo de mi calidad académica y profesional como periodista». 2. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de 29 de abril de 2025, se inadmite la solicitud presentada al alegarse la imposibilidad de facilitar el acceso a la información requerida por el hecho de no constar la misma en poder del órgano reclamado. 3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el 29 de abril de 2025 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con el número de expediente 930-2025. 4. Con fecha 12 de mayo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. Con fecha 26 de mayo de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe de la secretaria general de Educación, Formación Profesional y Universidades en el que se ratifica en lo estipulado en la Resolución de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de 29 de abril de 2025, aduciendo, además, expresamente lo siguiente: «(…) si bien es cierto que existe una noticia en la página web del gobierno de Cantabria a la que hace referencia el reclamante, la misma alude a una intención política, a una declaración de intenciones que en ningún caso tuvo desarrollo administrativo en esta Consejería, motivo por el cual, desde las diferentes unidades, no se ha podido encontrar información alguna que coincida con la solicitada». 5. En el trámite de audiencia concedido al efecto, el reclamante se manifiesta disconforme con la respuesta que le ha sido proporcionada por parte de la Administración concernida. RA CTBG Número: 2025-0298 Fecha: 20/06/2025 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información relativa al proyecto FES (Formación, Educación y Sensibilización), impulsado por la Plataforma de Juego Sostenible. 4. La Administración concernida ha manifestado no hallarse en poder de la información solicitada, por lo que declara no serle factible ponerla a disposición del reclamante, habiendo justificado este extremo. En este sentido, es importante resaltar que, por una parte, que este Consejo parte de la base de que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que, en este caso, presupone la veracidad de la declaración realizada respecto de la información solicitada y, concretamente, respecto del hecho de carecer de la específicamente demandada por el reclamante. Por tanto, dado que la Administración concernida ha dado respuesta al solicitante indicando que la información solicitada no obra en su poder y ha reiterado esta manifestación en un escrito oficial ante este Consejo e incorporado al expediente, econ/convenios/conveniosCCAA.html BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. procede desestimar la reclamación por no existir información pública en los términos definidos en el artículo 13 LTAIBG sobre el que proyectar el ejercicio del derecho de acceso. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMARla reclamación presentada frente a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez