Desestimada 20/06/2025 · 37 días en resolverse

Solicitud de información sobre actuaciones administrativas automatizadas y herramientas de interoperabilidad en la administración educativa no universitaria de Melilla, y desestimación de la reclamación al haber sido remitida correctamente al órgano competente

El reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia de Melilla información sobre actuaciones administrativas automatizadas y herramientas de interoperabilidad en la administración educativa no universitaria. Alegó no haber recibido respuesta tras la remisión de su solicitud. El Consejo desestima la reclamación contra la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que esta remitió correctamente la solicitud al órgano competente (Dirección Provincial de Educación) conforme al art. 19.1 LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de un convenio.
2 La solicitud de información se refería al grado de implantación de la actuación administrativa automatizada y herramientas de interoperabilidad en la Administración educativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3 El órgano requerido (Consejería de Presidencia de Melilla) no disponía de la información solicitada y la remitió a la administración competente, la Dirección Provincial de Educación en Melilla del Ministerio de Educación.
4 El artículo 19.1 de la LTAIBG establece que si la información no obra en poder del sujeto requerido, este la remitirá al competente e informará al solicitante.
5 Al haber obrado la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el artículo 19.1 de la LTAIBG, procede desestimar la reclamación interpuesta contra ella.
6 La desestimación no impide que el reclamante ejerza sus derechos frente al órgano competente de la Administración General del Estado si no obtiene respuesta.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, el 1 de abril de 2025 la siguiente información: «¿Ofrece la administración educativa no universitaria de su ciudad autónoma la posibilidad de acceder a actuaciones administrativas automatizadas, según lo dispuesto en el art. 41 LRJSP? En caso afirmativo, a ¿cuáles? (p. ej. obtención de certificados académicos o de matriculación, títulos, reconocimiento de créditos, etc.) ¿Cuenta el sistema de información usado en la administración educativa de su ciudad con herramientas de interoperabilidad que faciliten el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, en la línea de lo dispuesto en el art. 155 LRJSP? En caso afirmativo, por favor, especifique cuáles (p. ej. consulta de datos de la renta para concesión de becas y ayudas, empadronamiento, familia numerosa, etc.)». 2. Mediante oficio expedido por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, de 2 de abril de 2025, se informa al reclamante de la remisión de su solicitud a la dirección provincial de Educación en Melilla del Ministerio de Educación de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con el artículo Ciudad Autónoma de Melilla. LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0296 Fecha: 20/06/2025 19.1 de la LTAIBG, por ostentar la competencia en la materia respecto de la que se solicita el acceso. Dicha remisión se efectúa en esa misma fecha, como consta acreditado en el expediente. 3. Alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso, el 14 de mayo de 2025 el reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG, que es registrada con número de expediente 1033-2025. 4. La Administración concernida, con fecha 14 de mayo de 2025, aporta a este Consejo la documentación acreditativa de la remisión de su solicitud a la dirección provincial de Educación en Melilla, de conformidad con el artículo 19.1 de la LTAIBG. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla . 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide información respecto al grado de BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2025-0296 Fecha: 20/06/2025 implantación de la actuación administrativa automatizada en la Administración educativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. 4. El órgano requerido ha manifestado no disponer de la información solicitada, al no ostentar la competencia en la materia, y ha remitido la solicitud a la administración competente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19.1 de la LTAIBG, que dispone que: «Si la solicitud se refiere a informaci ón que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante». En consecuencia, una vez constatado que ha obrado de conformidad con lo dispuesto en la LTAIBG, procede desestimar la reclamación interpuesta frente a la Administración de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de que el reclamante pueda ejercer sus derechos frente al órgano competente de la Administración General del Estado en caso de que no obtener respuesta a su solicitud. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMARla reclamación presentada frente a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez