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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el 1 de abril de 2025 la siguiente información:
«¿Ofrece la administración educativa no universitaria de su ciudad autónoma la
posibilidad de acceder a actuaciones administrativas automatizadas, según lo
dispuesto en el art. 41 LRJSP? En caso afirmativo, a ¿cuáles? (p. ej. obtención de
certificados académicos o de matriculación, títulos, reconocimiento de créditos,
etc.)
¿Cuenta el sistema de información usado en la administración educativa de su
ciudad con herramientas de interoperabilidad que faciliten el acceso de las
restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que
obren en su poder, en la línea de lo dispuesto en el art. 155 LRJSP? En caso
afirmativo, por favor, especifique cuáles (p. ej. consulta de datos de la renta para
concesión de becas y ayudas, empadronamiento, familia numerosa, etc.)».
2. Mediante oficio expedido por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, de 2 de abril de 2025, se informa al reclamante de la remisión de su
solicitud a la dirección provincial de Educación en Melilla del Ministerio de Educación
de Educación, Formación Profesional y Deportes, de conformidad con el artículo
Ciudad Autónoma de Melilla.
LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0296 Fecha: 20/06/2025
19.1
de la LTAIBG, por ostentar la competencia en la materia respecto de la que se
solicita el acceso. Dicha remisión se efectúa en esa misma fecha, como consta
acreditado en el expediente.
3. Alegando no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso, el 14 de mayo de
2025 el reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24.1 de la LTAIBG,
que es registrada con número de expediente 1033-2025.
4. La Administración concernida, con fecha 14 de mayo de 2025, aporta a este Consejo
la documentación acreditativa de la remisión de su solicitud a la dirección provincial
de Educación en Melilla, de conformidad con el artículo 19.1
de la LTAIBG.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide información respecto al grado de
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2025-0296 Fecha: 20/06/2025
implantación de la actuación administrativa automatizada en la Administración
educativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. El órgano requerido ha manifestado no disponer de la información solicitada, al no
ostentar la competencia en la materia, y ha remitido la solicitud a la administración
competente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19.1 de la LTAIBG, que
dispone que: «Si la solicitud se refiere a informaci ón que no obre en poder del sujeto
al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta
circunstancia al solicitante».
En consecuencia, una vez constatado que ha obrado de conformidad con lo
dispuesto en la LTAIBG, procede desestimar la reclamación interpuesta frente a la
Administración de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de que el reclamante pueda
ejercer sus derechos frente al órgano competente de la Administración General del
Estado en caso de que no obtener respuesta a su solicitud.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla reclamación presentada frente a la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez