Una particular, presidenta de la Junta local del PP, solicitó al Ayuntamiento de Hornachos listados de subvenciones (solicitadas, desestimadas y concedidas por la Junta de Extremadura) desde 2023. El Ayuntamiento desestimó la solicitud inicialmente. La reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que estimó la reclamación por motivos formales, ya que la administración no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente entregó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, que abarca contenidos o documentos en cualquier formato en poder de los sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3
La resolución de acceso debe notificarse en el plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes, siendo la observancia de este plazo un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
En este caso, el Ayuntamiento de Hornachos no respondió de forma completa a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido.
5
Aunque la Administración puso a disposición de la reclamante la información tardíamente durante el procedimiento de reclamación, la reclamación se estima por razones formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo legal.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la ahora
reclamante solicitó, a título particular y como presidenta de la Junta local del Partido
Popular, al Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz), en fecha 3 de febrero de 2025,
la siguiente información:
«1.-Listado de todas las subvenciones solicitadas por el equipo de gobierno del
Ayuntamiento de Hornachos desde 2023 hasta la fecha actual.
2.-Listado de todas las subvenciones desestimadas por la Junta de Extremadura
al Ayuntamiento de Hornachos desde 2023 hasta la fecha actual.
3.-Listado de todas las subvenciones concedidas por la Junta de Extremadura al
Ayuntamiento de Hornachos desde 2023 hasta la fecha actual, especificando las
cuantías de las mismas».
2. Mediante Decreto número 2025/50, de Alcaldía, de 18 de febrero de 2025 se
desestima la solicitud de acceso con base en el artículo 18.1.c)
de la LTAIBG, que
es notificado el día 21 de febrero de 2025.
3. Disconforme con la respuesta recibida, la solicitante interpuso una reclamación, el 8
de marzo de 2025, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0259 Fecha: 02/06/2025
el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada
con el número de expediente 500-2025.
4. Con fecha 12 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración demandada requiriendo la remisión del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes.
Con fecha 10 de abril de 2025 se recibe en este Consejo contestación al
requerimiento efectuado que incluye el Decreto número 2025/288, de 7 de abril, de
Alcaldía, en el que resuelve poner a disposición de la reclamante la información
solicitada mediante formato electrónico y notificación electrónica. La notificación del
referido decreto se realiza el mismo día 8 de abril.
5. Concedido trámite de audiencia a la reclamante, no se han recibido observaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio. En
aplicación de dicha previsión, han suscrito convenio con el Consejo las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, e Illes Balears, así como
con las ciudades autónoma de Ceuta y Melilla
.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2025-0259 Fecha: 02/06/2025
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. Entrando en el fondo del asunto, la presente reclamación trae causa de una solicitud
de acceso a un listado de subvenciones solicitadas por el Ayuntamiento de
Hornachos y concedidas al mismo, en un determinado periodo de tiempo.
5. Antes de entrar en el fondo del asunto, procede señalar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen
o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante». Como se ha indicado, en este caso, el órgano competente
no respondió de forma completa a la solicitante en el plazo máximo legalmente
establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la
observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del
contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como
el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
6. No obstante, no cabe desconocer que, aunque tardíamente, la Administración
concernida ha puesto a disposición de la reclamante la información en el marco de
este procedimiento, sin que la reclamante haya formulado objeciones en el trámite
de audiencia concedido al efecto.
En consecuencia, procede estimar la reclamación por razones formales, al no
haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formalesla reclamación presentada frente al Ayuntamiento
de Hornachos (Badajoz).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, LTAIBG, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 112.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez