Inadmitida 28/05/2025 · 35 días en resolverse

Inadmisión de reclamación de acceso a información pública por extemporaneidad contra el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla

Un ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla el 11/09/2024, que respondió el 20/09/2024. Disconforme, el ciudadano interpuso reclamación ante el CTBG el 23/04/2025. El CTBG inadmitió la reclamación por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes establecido en el art. 24.2 LTAIBG desde la notificación de la respuesta inicial.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, conforme al artículo 38.2.c) de la LTAIBG.
2 Existe un convenio vigente con la Comunidad Autónoma de Extremadura que atribuye al CTBG la competencia para la resolución de reclamaciones de transparencia.
3 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
4 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 30, regula el cómputo de los plazos administrativos.
5 La respuesta del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla fue notificada el 20 de septiembre de 2024, por lo que el plazo para interponer la reclamación finalizó un mes después.
6 La reclamación fue presentada ante el Consejo el 23 de abril de 2025, excediendo el plazo legal de un mes, lo que la convierte en extemporánea.
7 Por tanto, procede la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto, debido a su presentación fuera de plazo.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla (Cáceres), en fecha 11 de septiembre de 2024, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG). Según refiere en su escrito de reclamación el solicitante, dicha solicitud fue objeto de respuesta por el ayuntamiento, que fue notificada el día 20 de septiembre de 2024. 2. Ante la disconformidad con la respuesta a su solicitud, el 23 de abril de 2025 el reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), registrada con número de expediente 851-2025. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta autoridad Administración/Organismo: Ayuntamiento de Zarza de Granadilla (Cáceres). información pública, art. 24.2 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0253 Fecha: 28/05/2025 administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella. A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este caso, el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla dio respuesta al solicitante el día 20 de septiembre de 2024 por tanto tenía un mes para interponer la reclamación, que no se presentó ante este Consejo hasta el 23 de abril de 2025. Por lo tanto, la reclamación debe inadmitirse por extemporánea. econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2025-0253 Fecha: 28/05/2025 III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la INADMISIÓNde la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla (Cáceres). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez