Un ciudadano solicitó información al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla el 11/09/2024, que respondió el 20/09/2024. Disconforme, el ciudadano interpuso reclamación ante el CTBG el 23/04/2025. El CTBG inadmitió la reclamación por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes establecido en el art. 24.2 LTAIBG desde la notificación de la respuesta inicial.
Puntos clave de la argumentación
1
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, conforme al artículo 38.2.c) de la LTAIBG.
2
Existe un convenio vigente con la Comunidad Autónoma de Extremadura que atribuye al CTBG la competencia para la resolución de reclamaciones de transparencia.
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El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 30, regula el cómputo de los plazos administrativos.
5
La respuesta del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla fue notificada el 20 de septiembre de 2024, por lo que el plazo para interponer la reclamación finalizó un mes después.
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La reclamación fue presentada ante el Consejo el 23 de abril de 2025, excediendo el plazo legal de un mes, lo que la convierte en extemporánea.
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Por tanto, procede la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto, debido a su presentación fuera de plazo.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al Ayuntamiento de Zarza de Granadilla (Cáceres), en fecha 11 de
septiembre de 2024, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG). Según refiere en su escrito de reclamación el solicitante, dicha solicitud fue
objeto de respuesta por el ayuntamiento, que fue notificada el día 20 de septiembre
de 2024.
2. Ante la disconformidad con la respuesta a su solicitud, el 23 de abril de 2025 el
reclamante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG), registrada con número de expediente 851-2025.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Zarza de Granadilla (Cáceres).
información pública, art. 24.2 LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0253 Fecha: 28/05/2025
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular
la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad,
debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca
la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el
mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, la administración concernida, en este
caso, el Ayuntamiento de Zarza de Granadilla dio respuesta al solicitante el día 20
de septiembre de 2024 por tanto tenía un mes para interponer la reclamación, que
no se presentó ante este Consejo hasta el 23 de abril de 2025. Por lo tanto, la
reclamación debe inadmitirse por extemporánea.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2025-0253 Fecha: 28/05/2025
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede la
INADMISIÓNde la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Zarza de
Granadilla (Cáceres).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez