Estimada 28/05/2025 · 65 días en resolverse

Solicitud de actas y órdenes del día del Consorcio Militar de Menorca. El Ayuntamiento de Mahón se declaró incompetente, pero el CTBG estima la reclamación y le insta a remitir la solicitud al Consorcio según el art. 19.1 LTAIBG

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Mahón copias de actas y órdenes del día del Consorcio Militar de Menorca. El Ayuntamiento se declaró incompetente, alegando que el Consorcio tiene personalidad jurídica propia. El Consejo de Transparencia estima la reclamación, ya que el Ayuntamiento conocía al órgano competente y debió remitir la solicitud al Consorcio, conforme al artículo 19.1 LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, que abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El artículo 19.1 LTAIBG establece que si la información solicitada no obra en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente si lo conociera, informando al solicitante.
3 El Ayuntamiento de Mahón, aunque se declaró incompetente, admitió conocer qué organismo era el competente para la información solicitada.
4 Por tanto, el Ayuntamiento debió proceder a remitir la solicitud al Consorcio Militar de Menorca, en cumplimiento del artículo 19.1 LTAIBG.
5 La reclamación se estima para que el Ayuntamiento de Mahón remita la solicitud de información al Consorcio Militar de Menorca.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mahón, el día 6 de marzo de 2025, la siguiente información: «Que d'acord amb els drets que m'atorga la llei de transparència, DEMAN que l'Ajuntament de Maó m'enviï còpia de totes les actes i ordres del dia que tengui de les reunions de la Junta de Fundadors i la Comissió Permanent del Consorci Militar de Menorca, del qual l'Ajuntament de Maó n'és partícip». 2. Mediante Oficio del director del Gabinete de Alcaldía, notificado al reclamante el día 24 de marzo de 2025, se hace constar que el Consorcio Militar de Menorca es un organismo con personalidad jurídica propia, por lo que la petición de aquel debía dirigirse directamente a este organismo. 3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante interpuso el día 24 de marzo de 2025 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, colegiados - Consorcio Militar de Menorca, art. 19.1 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0243 Fecha: 28/05/2025 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con el número de expediente 621-2025. 4. Con fecha 31 de marzo de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración demandada requiriendo la remisión en el plazo de 15 días del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. Con fecha 16 de abril de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe de alegaciones de la Secretaría General del Ayuntamiento de Mahón, de 4 de abril de 2025, en el que se reitera la falta de competencia de este Ayuntamiento para hacer entrega de la documentación requerida, haciendo constar que es el secretario del Consorcio Militar de Menorca quien debe aportar esta documentación, debiendo, por tanto, ser remitida al mismo la solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. econ/convenios/conveniosCCAA.html RA CTBG Número: 2025-0243 Fecha: 28/05/2025 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a las copias de las actas de sesiones de la Junta de Fundadores y la Comisión Permanente del Consorcio militar de Menorca. 5. El Ayuntamiento de Mahón, si bien se declara incompetente para resolver la solicitud, y así lo reitera en el trámite de alegaciones, admite conocer qué organismo lo es, por lo que debió proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG, según el cual, «[s]i la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante». En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar la reclamación a fin de que el Ayuntamiento de Mahón remita la solicitud de información al Consorcio Militar de Menorca, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.1 LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente al Ayuntamiento de Mahón (Illes Balears). SEGUNDO: INSTARal Ayuntamiento de Mahón a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso al Consorcio Militar de Menorca, informando de ello al reclamante. TERCERO: INSTARal Ayuntamiento de Mahón a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez