Un reclamante solicitó a la Consejería de Fomento (luego Medio Rural) información sobre un concurso de perros de muestra en un Parque Natural (fechas, zonas, autorizaciones). Alegó no haber recibido la información completa. La administración afirmó haberla enviado el 7 de junio de 2024. El Consejo desestima la reclamación por extemporánea, ya que fue presentada el 19 de octubre de 2024, fuera del plazo de un mes desde la notificación de la respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2
La LTAIBG establece un plazo de un mes para presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
3
El reclamante tuvo acceso a la notificación de la respuesta de la administración el 10 de junio de 2024.
4
La reclamación ante el Consejo fue presentada el 19 de octubre de 2024.
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Al haberse excedido el plazo de un mes establecido por la LTAIBG, la reclamación resulta extemporánea.
6
En consecuencia, el Consejo no puede ejercer su competencia revisora en materia de acceso a información pública.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de
noviembre de 2023 el reclamante solicitó a la extinta Consejería de Fomento,
Cooperación Local y Prevención de Incendios, la siguiente información:
«El 23 y 24 de septiembre de 2023 se celebró el concurso "I Copa del Narcea de
montaña con perros de muestra Memorial Vicente Tiso". Previamente, se
realizaron muestreos para definir las áreas definitivas donde se llevó a cabo la
prueba.
Los terrenos donde se desarrolló la competición y los muestreos previos se
encuentran situados, en su mayor parte, dentro del Parque Natural de las Fuentes
del Narcea, Degaña e Ibias, del Lugar de Interés Comunitario (LIC) homónimo y
de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Fuentes del Narcea y del
Ibias.
Las zonas en las que se desarrolló el campeonato se ubican en el área de
distribución de especies como el oso pardo o el urogallo, catalogadas en peligro
de extinción, o la perdiz pardilla, catalogada como vulnerable. Teniendo en
cuenta lo anterior, SOLICITO la siguiente información:
1. Las fechas y las zonas en las que se efectuaron los muestreos previos, con
indicación expresa de si estos se efectuaron dentro de los espacios protegidos
anteriormente mencionados y en ese caso, los informes y autorizaciones
muestra, art. 24.2 LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0234 Fecha: 22/05/2025
emitidos desde la Dirección del Parque Natural de Fuentes del Narcea,
Degaña e Ibias para su ejecución.
2. La delimitación concreta, sobre mapa cartográfico, de las zonas en las que se
efectuó la prueba.
3. Copia del informe y/o autorización emitida desde la Dirección del Parque
Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias para la celebración del
campeonato.
4. Copia de la resolución por la que se autorizó la celebración del concurso por
parte de la entonces Dirección General de Medio Natural y Planificación
Rural».
2. Mediante escrito del director general de Custodia del Territorio e Interior de 9 de
noviembre de 2023, se hace constar que se debe dar traslado de la solicitud al
Servicio de Vida Silvestre dependiente dela Dirección General de Planificación
Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por tener actualmente la
competencia en estas actividades cinegéticas.
3. Con fecha 18 de enero de 2024, el ahora reclamante presenta un nuevo escrito ante
el citado director general de Custodia del Territorio e Interior reiterando su petición
anterior por entender que la información solicitada debe obrar en su poder.
Mediante escrito del director general de Custodia del Territorio e Interior, de 7 de
marzo de 2024 se contesta al reclamante indicando que se dio traslado de su
solicitud al Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria
de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, que actualmente tiene la
competencia en materia de actividades cinegéticas.
4. Disconforme con la respuesta recibida a su petición de acceso, el 19 de octubre de
2024, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), registrada con el nº de expediente 1853-
2024.
En la misma se hace mención expresa que la respuesta fue recibida el 9-11-de 2023,
y alega que “tras varias solicitudes reiteradas a lo largo de casi un año, aún no he
recibido la información completa que solicité.”
RA CTBG Número: 2025-0234 Fecha: 22/05/2025
5. Tras varias comunicaciones con distintos órganos de la administración del
Principado Asimismo a los efectos de determinar el departamento competente, el
24 de marzo de 2025 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General de
la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un
informe con las alegaciones que considerara pertinentes.
6. El 10 de abril de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento
efectuado que incluye un informe del jefe de servicio de Asuntos Generales y
Contratación de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de 8 de abril de 2025
en el que se indica que se dio traslado al reclamante de copia, tanto del informe del
Servicio de Vida Silvestre como de la Resolución por la que se autorizó la celebración
del concurso de perros de muestra “I Copa del Narcea”, indicando las fechas de cada
uno de los documentos. Se alega que ello se realizó con fecha 7 de junio de 2024,
habiendo accedido el reclamante a la notificación el día 10 de junio. No obstante, se
le facilita el Código Seguro de Verificación de la ficha completa de expediente
DECO/2023/25848: 15704451474701322566 (Dirección electrónica de validación:
).
7. En el trámite de audiencia concedido al efecto, el reclamante insiste, respecto de la
info
rmación concreta solicitada a la dirección general de Custodia del Territorio e
Interior, que no se le ha proporcionado la documentación que debe de obrar en poder
de la misma.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Conejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud que tiene por objeto el acceso a
determinada documentación en relación con un concurso de perros de muestra.
Como se desprende de los antecedentes expuestos, la dirección general de Custodia
del Territorio e Interior, a la que el reclamante dirige su solicitud, se manifiesta
incompetente para conceder el acceso a la información solicitada alegando que es
el Servicio de Vida Silvestre dependiente de la Consejería de Medio Rural y Política
Agraria, el que dispone de la información solicitada.
El reclamante, en el escrito de reclamación afirma que tuvo una primera respuesta
de la administración el 9 de noviembre de 2023, sin perjuicio de reiterar de nuevo sus
peticiones en escritos posteriores. Así mismo, en alegaciones formuladas durante el
trámite de audiencia, admite haber tenido acceso incompleto al expediente
solicitado, que la administración en sus alegaciones señala que ello se realizó con
econ/convenios/conveniosCCAA.html
fecha 7 de junio de 2024, habiendo accedido el reclamante a la notificación el día 10
de junio.
Sin embargo, no es hasta el 19 de octubre de 2024 cuando el reclamante presenta
su reclamación ante este Consejo, por lo que se ha excedido el plazo de un mes que
establece la LTAIBG, a contar, en este caso, desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución impugnada.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la presente
reclamación resulta extemporánea, no pudiendo por tanto este Consejo ejercer su
competencia revisora en materia de acceso a información pública, por lo que, en el
estado actual de tramitación, una vez que se ha constatado la existencia de un óbice
de procedibilidad, debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
DESESTIMARla reclamación presentada frente a la Consejería de Medio Rural y
Política Agraria de la Administración del Principado de Asturias.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez