Desestimada 22/05/2025 · 215 días en resolverse

Solicitud de información sobre un concurso de perros de muestra en un Parque Natural y su desestimación por extemporaneidad de la reclamación

Un reclamante solicitó a la Consejería de Fomento (luego Medio Rural) información sobre un concurso de perros de muestra en un Parque Natural (fechas, zonas, autorizaciones). Alegó no haber recibido la información completa. La administración afirmó haberla enviado el 7 de junio de 2024. El Consejo desestima la reclamación por extemporánea, ya que fue presentada el 19 de octubre de 2024, fuera del plazo de un mes desde la notificación de la respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) reconoce el derecho de acceso a la información pública.
2 La LTAIBG establece un plazo de un mes para presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
3 El reclamante tuvo acceso a la notificación de la respuesta de la administración el 10 de junio de 2024.
4 La reclamación ante el Consejo fue presentada el 19 de octubre de 2024.
5 Al haberse excedido el plazo de un mes establecido por la LTAIBG, la reclamación resulta extemporánea.
6 En consecuencia, el Consejo no puede ejercer su competencia revisora en materia de acceso a información pública.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 6 de noviembre de 2023 el reclamante solicitó a la extinta Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, la siguiente información: «El 23 y 24 de septiembre de 2023 se celebró el concurso "I Copa del Narcea de montaña con perros de muestra Memorial Vicente Tiso". Previamente, se realizaron muestreos para definir las áreas definitivas donde se llevó a cabo la prueba. Los terrenos donde se desarrolló la competición y los muestreos previos se encuentran situados, en su mayor parte, dentro del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, del Lugar de Interés Comunitario (LIC) homónimo y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Fuentes del Narcea y del Ibias. Las zonas en las que se desarrolló el campeonato se ubican en el área de distribución de especies como el oso pardo o el urogallo, catalogadas en peligro de extinción, o la perdiz pardilla, catalogada como vulnerable. Teniendo en cuenta lo anterior, SOLICITO la siguiente información: 1. Las fechas y las zonas en las que se efectuaron los muestreos previos, con indicación expresa de si estos se efectuaron dentro de los espacios protegidos anteriormente mencionados y en ese caso, los informes y autorizaciones muestra, art. 24.2 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0234 Fecha: 22/05/2025 emitidos desde la Dirección del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias para su ejecución. 2. La delimitación concreta, sobre mapa cartográfico, de las zonas en las que se efectuó la prueba. 3. Copia del informe y/o autorización emitida desde la Dirección del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias para la celebración del campeonato. 4. Copia de la resolución por la que se autorizó la celebración del concurso por parte de la entonces Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural». 2. Mediante escrito del director general de Custodia del Territorio e Interior de 9 de noviembre de 2023, se hace constar que se debe dar traslado de la solicitud al Servicio de Vida Silvestre dependiente dela Dirección General de Planificación Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por tener actualmente la competencia en estas actividades cinegéticas. 3. Con fecha 18 de enero de 2024, el ahora reclamante presenta un nuevo escrito ante el citado director general de Custodia del Territorio e Interior reiterando su petición anterior por entender que la información solicitada debe obrar en su poder. Mediante escrito del director general de Custodia del Territorio e Interior, de 7 de marzo de 2024 se contesta al reclamante indicando que se dio traslado de su solicitud al Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Planificación Agraria de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, que actualmente tiene la competencia en materia de actividades cinegéticas. 4. Disconforme con la respuesta recibida a su petición de acceso, el 19 de octubre de 2024, el solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo), registrada con el nº de expediente 1853- 2024. En la misma se hace mención expresa que la respuesta fue recibida el 9-11-de 2023, y alega que “tras varias solicitudes reiteradas a lo largo de casi un año, aún no he recibido la información completa que solicité.” RA CTBG Número: 2025-0234 Fecha: 22/05/2025 5. Tras varias comunicaciones con distintos órganos de la administración del Principado Asimismo a los efectos de determinar el departamento competente, el 24 de marzo de 2025 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que considerara pertinentes. 6. El 10 de abril de 2025 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe del jefe de servicio de Asuntos Generales y Contratación de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de 8 de abril de 2025 en el que se indica que se dio traslado al reclamante de copia, tanto del informe del Servicio de Vida Silvestre como de la Resolución por la que se autorizó la celebración del concurso de perros de muestra “I Copa del Narcea”, indicando las fechas de cada uno de los documentos. Se alega que ello se realizó con fecha 7 de junio de 2024, habiendo accedido el reclamante a la notificación el día 10 de junio. No obstante, se le facilita el Código Seguro de Verificación de la ficha completa de expediente DECO/2023/25848: 15704451474701322566 (Dirección electrónica de validación: ). 7. En el trámite de audiencia concedido al efecto, el reclamante insiste, respecto de la info rmación concreta solicitada a la dirección general de Custodia del Territorio e Interior, que no se le ha proporcionado la documentación que debe de obrar en poder de la misma. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Conejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud que tiene por objeto el acceso a determinada documentación en relación con un concurso de perros de muestra. Como se desprende de los antecedentes expuestos, la dirección general de Custodia del Territorio e Interior, a la que el reclamante dirige su solicitud, se manifiesta incompetente para conceder el acceso a la información solicitada alegando que es el Servicio de Vida Silvestre dependiente de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, el que dispone de la información solicitada. El reclamante, en el escrito de reclamación afirma que tuvo una primera respuesta de la administración el 9 de noviembre de 2023, sin perjuicio de reiterar de nuevo sus peticiones en escritos posteriores. Así mismo, en alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia, admite haber tenido acceso incompleto al expediente solicitado, que la administración en sus alegaciones señala que ello se realizó con econ/convenios/conveniosCCAA.html fecha 7 de junio de 2024, habiendo accedido el reclamante a la notificación el día 10 de junio. Sin embargo, no es hasta el 19 de octubre de 2024 cuando el reclamante presenta su reclamación ante este Consejo, por lo que se ha excedido el plazo de un mes que establece la LTAIBG, a contar, en este caso, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG la presente reclamación resulta extemporánea, no pudiendo por tanto este Consejo ejercer su competencia revisora en materia de acceso a información pública, por lo que, en el estado actual de tramitación, una vez que se ha constatado la existencia de un óbice de procedibilidad, debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMARla reclamación presentada frente a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de la Administración del Principado de Asturias. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez