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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de enero
de 2025 el reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Digital y
Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja la siguiente información:
“1.- Porcentaje de temporalidad en las plazas de personal de la Administración
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos,
desglosadas por categoría profesional/puesto y por ámbitos, a 31 de diciembre
de 2022.
2.- Porcentaje de temporalidad en las plazas de personal de la Administración de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosadas
por categoría profesional/puesto y por ámbitos, a 31 de diciembre de 2023.
3.- Porcentaje de temporalidad en las plazas de personal de la Administración de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosadas
por categoría profesional/puesto y por ámbitos, a 31 de diciembre de 2024.”
2. Ante la disconformidad con la respuesta recibida del consejero de Hacienda,
Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja, el 2 de
marzo de 2025 interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (La Rioja).
y sus organismos autónomos 2022-24, artículos 12, 13 y 20.1 LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0206 Fecha: 29/04/2025
Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), el 2 de marzo de 2025, registrada con número de expediente 449-2025.
3. El 5 de marzo de 2025 el Consejo remitió la reclamación a la Consejería de Hacienda,
Gobernanza Digital y Portavocía del Gobierno, requiriendo la remisión del
expediente derivado de la solicitud de información y las alegaciones que se
consideren oportunas. El 25 de marzo de 2025 se recibe la información solicitada.
4. Entre la información remitida constan las siguientes alegaciones:
Con relación a la solicitud de acceso a la información pública de referencia, pongo
en su conocimiento las siguientes precisiones:
o El interesado en concreto solita la siguiente información: “Porcentaje de
temporalidad de las plazas de personal de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosados por categoría
y puesto y ello en tres fechas determinadas: 31 de diciembre de los años 2022,
2023 y 2024.
o En esta Dirección General de Función Pública solamente consta datos relativos
a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
organismos autónomos, excluido el personal estatutario y personal funcionario
de cuerpos de carácter sanitario que prestan sus servicios en el organismo
autónomo Servicio Riojano de Salud; y todo ello en relación con el ámbito de
personal de administración y servicios generales; es decir, sin incluir los ámbitos
de personal perteneciente a cuerpos docentes, y personal al servicio de la
Administración de Justicia.
o No existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto unívoco o uniforme que
pueda asimilarse a la expresión que utiliza el interesado en su solitud de acceso
a la información pública” porcentaje de personal de las plazas, desglosadas por
categoría profesional y puesto (…) .”
Tal porcentaje o porcentajes, en su caso, pueden obtenerse de muy diversas
maneras relacionando, por una parte, los distintos datos de efectivos de carácter
temporal, teniendo en cuenta su variada naturaleza y tipología, y por otra los
distintos datos de efectivos totales, incluyendo también los de carácter
permanente.
o Con carácter periódico y de manera formal, esta Dirección General de Función
Pública traslada datos oficiales de personal empleado público de carácter
RA CTBG Número: 2025-0206 Fecha: 29/04/2025
temporal (personal funcionario y persona laboral), que prestan sus servicios en la
Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
organismos autónomos, teniendo en cuenta las precisiones en cuanto a ámbitos
anteriormente realizadas, al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública Secretaría de Estado de Función Pública Dirección General de
Función Pública Registro Central de Personal, para la elaboración del Boletín
Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
https://funcionpublica.digital.gob.es/funcionpublica/rcp/boletin.html Teniendo en
cuenta las anteriores precisiones, se facilitan con el presente escrito la
información relativa a número de efectivos, tanto con vinculación jurídica
permanente como temporal, que presta servicios para la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desglosados por grupos y subgrupos de
titulación, que son gestionados por la Dirección General de Función Pública, y que
se facilitan oficialmente a la Administración General del Estado para la
elaboración del Boletín Estadístico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, relativos a las fechas 1 de enero de los años 2023,
2024 y 2025
Acompañan a este escrito una serie de tablas anexas de personal de la
administración general a 1-1-2023; 1-1-2024; 1-1-2025.
Así mismo se acompaña resolución reclamada de 5 de febrero de 2025, del
consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del
Gobierno de La Rioja por la que se concede el acceso a la información pública
solicitada mediante la remisión del informe de la Dirección General de Función
Pública, y sus documentos anexos, antes mencionados.
5. Concedido trámite de audiencia al reclamante, el 13 de abril de 2025 presenta
alegaciones en las que solicita “sea incorporada al expediente de referencia para
estimación de la reclamación presentada” la información relacionada que le ha
facilitado adicionalmente la Consejería. En dicha información se incluye tablas con el
porcentaje de temporalidad en las plazas de personal docente en la Comunidad
Autónoma de La Rioja a fecha 31 de diciembre de 2022, 31 de diciembre de 2023 y
31 de diciembre de 2024. No obstante, solicita que sean desestimadas las
alegaciones manifestadas de contrario por la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
, el presidente de esta
autoridad administrativa independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente
a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
4,
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio
con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias,
Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a
la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
5. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se solicita el
porcentaje de temporalidad del personal de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos durante los años 2022 a 2024.
6. El artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue
el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario y previa notificación al solicitante».
Como se ha indicado, en este caso, el órgano competente no respondió en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de
contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de
subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un
procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
No obstante, no cabe desconocer que la administración no ha facilitado la
información disponible de forma completa hasta cuando ha puesto a disposición la
información correspondiente al personal docente que el propio reclamante ha
incorporado al expediente. Esta información que le ha sido facilitada por la
administración de forma tardía se añade a la que en su día fue puesta su disposición
mediante resolución del consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja de 2 de febrero de 2025. Valorando la
información entregada en su conjunto, este Consejo considera que se ha dado
cumplida satisfacción a la solicitud de acceso del reclamante.
En consecuencia, dado que la información pertinente de forma completa, no se ha
facilitado en plazo, sino una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24
LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el
derecho del solicitante a obtener repuesta a la solicitud de acceso a la información
en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición
de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundament os jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería
de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno del
Gobierno de La Rioja.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez