Estimada 29/04/2025 · 58 días en resolverse

Solicitud de porcentaje de temporalidad del personal de la Administración de La Rioja y sus organismos autónomos 2022-2024, estimada por incumplimiento de plazos

Un reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda de La Rioja el porcentaje de temporalidad del personal de la Administración y sus organismos autónomos para 2022, 2023 y 2024. La Consejería alegó limitaciones en los datos y la falta de un concepto unívoco, proporcionando información parcial. El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no respondió completamente en el plazo legal, aunque la información fue finalmente entregada tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública que obre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La Administración no respondió a la solicitud de información en el plazo máximo legalmente establecido de un mes, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Aunque la administración facilitó la información disponible de forma completa, incluyendo datos adicionales sobre personal docente, esto ocurrió de forma tardía, una vez interpuesta la reclamación.
5 Procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener respuesta en el plazo máximo legal, siendo necesaria la reclamación para ver plenamente reconocido su derecho.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de enero de 2025 el reclamante solicitó a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Digital y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja la siguiente información: “1.- Porcentaje de temporalidad en las plazas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosadas por categoría profesional/puesto y por ámbitos, a 31 de diciembre de 2022. 2.- Porcentaje de temporalidad en las plazas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosadas por categoría profesional/puesto y por ámbitos, a 31 de diciembre de 2023. 3.- Porcentaje de temporalidad en las plazas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosadas por categoría profesional/puesto y por ámbitos, a 31 de diciembre de 2024.” 2. Ante la disconformidad con la respuesta recibida del consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja, el 2 de marzo de 2025 interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (La Rioja). y sus organismos autónomos 2022-24, artículos 12, 13 y 20.1 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0206 Fecha: 29/04/2025 Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), el 2 de marzo de 2025, registrada con número de expediente 449-2025. 3. El 5 de marzo de 2025 el Consejo remitió la reclamación a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Digital y Portavocía del Gobierno, requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de información y las alegaciones que se consideren oportunas. El 25 de marzo de 2025 se recibe la información solicitada. 4. Entre la información remitida constan las siguientes alegaciones: Con relación a la solicitud de acceso a la información pública de referencia, pongo en su conocimiento las siguientes precisiones: o El interesado en concreto solita la siguiente información: “Porcentaje de temporalidad de las plazas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, desglosados por categoría y puesto y ello en tres fechas determinadas: 31 de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024. o En esta Dirección General de Función Pública solamente consta datos relativos a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal estatutario y personal funcionario de cuerpos de carácter sanitario que prestan sus servicios en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud; y todo ello en relación con el ámbito de personal de administración y servicios generales; es decir, sin incluir los ámbitos de personal perteneciente a cuerpos docentes, y personal al servicio de la Administración de Justicia. o No existe en nuestro ordenamiento jurídico un concepto unívoco o uniforme que pueda asimilarse a la expresión que utiliza el interesado en su solitud de acceso a la información pública” porcentaje de personal de las plazas, desglosadas por categoría profesional y puesto (…) .” Tal porcentaje o porcentajes, en su caso, pueden obtenerse de muy diversas maneras relacionando, por una parte, los distintos datos de efectivos de carácter temporal, teniendo en cuenta su variada naturaleza y tipología, y por otra los distintos datos de efectivos totales, incluyendo también los de carácter permanente. o Con carácter periódico y de manera formal, esta Dirección General de Función Pública traslada datos oficiales de personal empleado público de carácter RA CTBG Número: 2025-0206 Fecha: 29/04/2025 temporal (personal funcionario y persona laboral), que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, teniendo en cuenta las precisiones en cuanto a ámbitos anteriormente realizadas, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Secretaría de Estado de Función Pública Dirección General de Función Pública Registro Central de Personal, para la elaboración del Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: https://funcionpublica.digital.gob.es/funcionpublica/rcp/boletin.html Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, se facilitan con el presente escrito la información relativa a número de efectivos, tanto con vinculación jurídica permanente como temporal, que presta servicios para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desglosados por grupos y subgrupos de titulación, que son gestionados por la Dirección General de Función Pública, y que se facilitan oficialmente a la Administración General del Estado para la elaboración del Boletín Estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, relativos a las fechas 1 de enero de los años 2023, 2024 y 2025 Acompañan a este escrito una serie de tablas anexas de personal de la administración general a 1-1-2023; 1-1-2024; 1-1-2025. Así mismo se acompaña resolución reclamada de 5 de febrero de 2025, del consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja por la que se concede el acceso a la información pública solicitada mediante la remisión del informe de la Dirección General de Función Pública, y sus documentos anexos, antes mencionados. 5. Concedido trámite de audiencia al reclamante, el 13 de abril de 2025 presenta alegaciones en las que solicita “sea incorporada al expediente de referencia para estimación de la reclamación presentada” la información relacionada que le ha facilitado adicionalmente la Consejería. En dicha información se incluye tablas con el porcentaje de temporalidad en las plazas de personal docente en la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 31 de diciembre de 2022, 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024. No obstante, solicita que sean desestimadas las alegaciones manifestadas de contrario por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG 4, , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. econ/convenios/conveniosCCAA.html 5. La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se solicita el porcentaje de temporalidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos durante los años 2022 a 2024. 6. El artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». Como se ha indicado, en este caso, el órgano competente no respondió en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. Es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». No obstante, no cabe desconocer que la administración no ha facilitado la información disponible de forma completa hasta cuando ha puesto a disposición la información correspondiente al personal docente que el propio reclamante ha incorporado al expediente. Esta información que le ha sido facilitada por la administración de forma tardía se añade a la que en su día fue puesta su disposición mediante resolución del consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno de La Rioja de 2 de febrero de 2025. Valorando la información entregada en su conjunto, este Consejo considera que se ha dado cumplida satisfacción a la solicitud de acceso del reclamante. En consecuencia, dado que la información pertinente de forma completa, no se ha facilitado en plazo, sino una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a obtener repuesta a la solicitud de acceso a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundament os jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno del Gobierno de La Rioja. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez