Estimada 29/04/2025 · 90 días en resolverse

Solicitud de información sobre ayudas y facturas de arbitrajes concedidas a Formación Deportiva Mérida, estimada formalmente por falta de respuesta en plazo por el Ayuntamiento

Un reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mérida información sobre ayudas y facturas de arbitrajes concedidas a Formación Deportiva Mérida. Ante la falta de respuesta inicial, el solicitante interpuso una reclamación. El Ayuntamiento proporcionó parte de la información durante la fase de alegaciones, indicando que las facturas de arbitrajes no constaban. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, al no haberse respetado el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3 La administración no respondió de forma completa al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido de un mes, lo cual es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Cuando la información pertinente se proporciona una vez interpuesta la reclamación, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido.
5 Fue necesaria la interposición de una reclamación ante el Consejo para que el derecho del solicitante fuera plenamente reconocido.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz), en fecha 2 de diciembre de 2024, la siguiente información: “Que conceda el acceso a la información pública sobre las ayudas que se hubieran concedido a la entidad deportiva Formación Deportiva Mérida, y me faciliten. en el caso de que se hubieran cargado a la subvención correspondiente concedida. copia de las facturas justificativas de arbitrajes de la competición 1ª División Nacional Masculina de la temporada 2019-2020 emitidas en el año 2020 por la Federación Extremeña de Baloncesto a nombre de la F.O. Mérida, así como del justificante de abono o transferencia bancaria disociando los datos que procedieran.” 2. Ante la ausencia de respuesta, el 29 de enero de 2025 el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo), al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), que fue registrada con número de expediente 238-2025. Mérida; arts. 12 y 13 LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0201 Fecha: 29/04/2025 3. El 20 de febrero de 2025 el Consejo trasladó la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Mérida, requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que se consideren pertinentes. El 28 de marzo de 2025 se recibe la información solicitada en la consta informe del concejal delegado de deportes, de 26 de marzo de 2025 con el siguiente literal: “INFORMACIÓN REQUERIDA Apartado 1 Ante la solicitud de , se elabora la información pública que a continuación se remite, con los datos que obran en poder de la Delegación de Deportes y la información publicada en los portales de Transparencia. El Ayuntamiento de Mérida dispone de un espacio web donde se puede consultar toda la información pública, relativa a la concesión de ayudas o subvenciones a personas o entidades, el cuál se encuentra en la siguiente dirección https://merida.es/transparencia/contratos/. Por otro lado, en relación con la consulta específica que hace el interesado, le informamos que se publicó tanto en el tablón de anuncios municipal, como en el BOP las resoluciones relativas a las ayudas concedidas en los años 2020 y 2021. Puede obtener la información relativa a las resoluciones mencionadas en los siguientes documentos. x BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Boletín nº 173 Anuncio 3453/2020 viernes, 28 de agosto de 2020. x BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Boletín nº 217 Anuncio 4969/2021 lunes, 15 de noviembre de 2021. x BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Boletín nº 235 Anuncio 5363/2021 lunes, 13 de diciembre de 2021. APARTADO 2 En referencia a la solicitud para obtener una “copia de las facturas justificativas de arbitrajes de la competición 1ª División Nacional Masculina de la temporada 2019-2020 completa de los expedientes, “incluyendo las justificaciones”, se informa que no consta entre la documentación justificativa, facturas de arbitrajes de la temporada 2019 ó 2020. Atendiendo a la solicitud, objeto de reclamación por parte de , se remite la información requerida a los efectos oportunos...” Finalmente, informar que el solicitante no ha facilitado ningún contacto telefónico ni electrónico, que nos facilitase aportar información rápida y RA CTBG Número: 2025-0201 Fecha: 29/04/2025 concreta, por lo que la única opción que tenía esta administración ha sido mediante “carta”. Este método nos ha retrasado y dificultado en la respuesta debido al retraso en la resolución de la licitación de envío por correo postal, motivo por el que no ha recibido respuesta antes. Recabada la información solicitada, objeto de reclamación por parte del Consejo de Transparencia AAI, con los distintos departamentos intervinientes al efecto, se remite la información requerida a los efectos oportunos.” 4. El 3 de abril de 2025 se comunica el trámite de audiencia al interesado, sin que hasta la fecha en que se dicta esta resolución haya accedido al mismo y presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». econ/convenios/conveniosCCAA.html De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el expediente sobre las subvenciones concedidas a la entidad deportiva Formación Deportiva Mérida. La administración ha alegado que ha proporcionado la información al solicitante facilitando la referencia a los enlaces electrónicos en que tal información se ha publicado, además de manifestar que se la ha remitido igualmente por correo postal. 5. El artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». Como se ha indicado, en este caso, el órgano competente no respondió de forma completa al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». Como se desprende de los antecedentes expuestos, la Administración concernida proporciona la información en fase de alegaciones, una vez interpuesta la reclamación ante este Consejo. En el trámite de audiencia concedido al efecto, el reclamante no ha formulado alegaciones. En consecuencia, en los casos en que la información pertinente se proporciona, como en este caso, una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundame ntos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Mérida (Badajoz). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez