Estimada 01/04/2025 · 173 días en resolverse

Acceso a copia de la Cuenta General del ejercicio 2023 del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos una copia de la Cuenta General del ejercicio 2023. El Ayuntamiento solo permitió la consulta presencial limitada y negó la copia, lo que llevó al reclamante a alegar vulneración de la LTAIBG. El Consejo de Transparencia estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la copia, al considerar que la información es pública y no se justificó la denegación ni la forma de acceso limitada, incumpliendo el Art. 22.1 LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos no respondió a la solicitud de acceso ni a los requerimientos de alegaciones del Consejo, dificultando su función de garantía.
2 La Cuenta General del ejercicio 2023 es información pública, conforme al artículo 13 de la LTAIBG, y su proceso de elaboración ha finalizado, estando destinada a exposición pública según el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
3 La forma de acceso concedida por el Ayuntamiento, limitada en tiempo y sin posibilidad de obtener copias, no es satisfactoria ni efectiva.
4 El Ayuntamiento denegó el acceso por vía electrónica solicitado expresamente por el reclamante, sin justificación alguna, incumpliendo el artículo 22.1 de la LTAIBG.
5 Al no justificar el órgano requerido la concurrencia de ningún límite legal para el acceso a la información solicitada, procede estimar la reclamación.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 10 de octubre de 2024 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos el acceso al proyecto de cuenta general, tras ser publicada en BOPA la apertura de un período de exposición pública: “Asunto: Cuenta General del ejercicio 2023. Expone: Al objeto de estudiar y en su caso, presentar reclamaciones, reparos u observaciones, Solicita: Copia de la Cuenta General del ejercicio 2023.” 2. Mediante oficio de 11 de octubre de 2024 el Alcalde le comunicó lo siguiente: “En contestación a su solicitud de copia de la Cuenta General de ejercicio 2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que establece que la citada cuenta será expuesta al público en la Secretaría Intervención Municipal, por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, por la presente se pone en su conocimiento que podrá consultar la Cuenta General del ejercicio 2023, el próximo miércoles 16 de Octubre, de 9:00 a 10:00h en la Secretaría Municipal.” RA CTBG Número: 2025-0138 Fecha: 01/04/2025 3. Disconforme con dicha respuesta, el 22 de octubre de 2024 el solicitante interpuso una reclamación ante este Consejo, al amparo de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), registrada con número de expediente 1880-2024. La motivación de dicha reclamación es la siguiente: “Asunto: Negativa a facilitar copia de la cuenta 2023 Expone: PRIMERO.- En el Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 195 de fecha 07 de octubre de 2024, se anuncia la exposición al público de la Cuenta General del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, correspondiente al ejercicio de 2.023 Mediante escrito que se adjunta, (anexo 1), el suscribiente solicitó al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, copia de la Cuenta General del ejercicio 2.023. A la indicada solicitud, el Ayuntamiento respondió concediéndole un periodo de una hora para verla en la sede del Ayuntamiento, mas concretamente el día 16 de octubre de 2024, de 09:00 a 10:00 h., (anexo 2). Personado el suscribiente el día y en el horario indicado, se le permitió ver la Cuenta y fotografiarla (dado que el suscribiente no dispone de los medios, conocimientos o experiencia necesaria, varias fotografías resultaron ilegibles); pero se le negó poder hacer fotocopias, ni pegándolas el interesado. SEGUNDO.- Considera el suscribiente que lo expuesto en el apartado anterior vulnera los derechos que le reconoce la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, principalmente los artículos 7, 17 y 22. TERCERO.- En anteriores ocasiones, el referido Ayuntamiento, para no respetar los derechos de los ciudadanos se escudó en la escasez de personal; pero la realidad es que según la Cuenta General, en 2023 se gastó 371.736,75 € en dicho concepto, para una población de unos 450 habitantes. Solicita: Se realicen las gestiones necesarias para que en cumplimiento de la Ley 19/2013, se publique en la pagina web del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, la Cuenta General del Ejercicio 2023 y/o se envíe al suscribiente una copia de la misma, al correo electrónico: (…).” 4. El 16 de septiembre de 2024 el Consejo remitió la reclamación a la Secretaría General del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, requiriendo la remisión del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y las alegaciones que RA CTBG Número: 2025-0138 Fecha: 01/04/2025 se consideren pertinentes. En la fecha en la que se redacta la presente resolución no se ha recibido contestación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. , el presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. econ/convenios/conveniosCCAA.html Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. Como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento no ha respondido a la solicitud de acceso ni ha contestado al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la función de garantía encomendada a esta autoridad administrativa independiente, al no proporcionarle ni las razones por las que no se atendió la solicitud de información, ni la valoración de las cuestiones planteadas por el reclamante, con el fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios para pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada. Como consecuencia de ello, este Consejo ignora si, en atención a su contenido, concurre alguna circunstancia que impida la puesta a disposición de la misma. En el presente caso, se pretende obtener acceso a copia de la Cuenta General del ejercicio 2023 sometida a exposición pública previa a su aprobación dentro del procedimiento de rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general previsto en el art 212 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas . El párrafo tercero del citado art. 212 señala que “La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta, cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. La información solicitada objeto del presente procedimiento de reclamación se refiere materialmente al documento mencionado en el art 212.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas, destinado a la exposición pública dentro del procedimiento de aprobación de la misma. No se pide el acceso a la cuenta aprobada posteriormente según el cauce procedimental previsto, sino al documento que se sometió a exposición pública y cuya vista si se le facilitó. La cuenta demandada no está en proceso de elaboración, sino que tal proceso de construcción documental ha finalizado y cumple con la finalidad legalmente prevista de su exposición pública, y ello con independencia que la citada cuenta deba ser ulteriormente aprobada según el procedimiento de rendición de cuentas correspondiente. La forma en que se permitió el acceso, mediante vista por tiempo limitado y sin posibilidad de realizar fotocopias, no puede considerarse satisfactoria a efectos de hacerlo materialmente efectivo y, por otra parte, tampoco se ajusta a lo previsto en el art 22.1 de la LTAIBG, que prescribe que el “acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio . En el presente caso, habiendo demandado expresamente el solicitante el acceso por vía electrónica, no se le ha concedido, sin que se haya justificado razón que lo impida. En consecuencia, dado que lo solicitado es información pública y el órgano requerido no ha justificado ni se aprecia la concurrencia de límite legal alguno, se debe estimar la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento Santa Eulalia de Oscos ,a que, en el plazo máximo de diez días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información: “Copia de la Cuenta General del ejercicio 2023. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez