El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia los números de microchip de animales de su centro de protección. El Ayuntamiento denegó la información por posible vulneración de protección de datos. El reclamante interpuso reclamación ante el CTBG, que la inadmitió por extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes desde la notificación de la respuesta municipal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La Ley 39/2015 establece que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.
3
La administración notificó su respuesta al reclamante el 27 de septiembre de 2024.
4
El reclamante interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 14 de noviembre de 2024.
5
La reclamación fue presentada fuera del plazo legal de un mes, por lo que debe ser inadmitida por extemporánea.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante
solicitó al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, en fecha 3 de septiembre de
2024, al amparo de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
“(…) Los números de microchip de los animales que entraron y salieron de los
registros de entrada y salida de animales del centro de protección animal
contratado por el Ayuntamiento de Sant Josep durante el período comprendido
entre el 01/01/2023 y el 30/06/2024”.
2. Mediante oficio de 27 de septiembre de 2024, el ayuntamiento le comunicó lo
siguiente:
“Les comunicamos que en fecha 28 de agosto 2024 con NRS 2024-S-RE-6949
notificamos la información completa solicitada, el registro de entrada y salida de
los animales del centro desde enero del año 2023 hasta junio 2024, con
indicación del motivo de entrada y salida, código del animal, especie, raza, fecha
Organ
ismo: Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia (Illes Balears).
RA CTBG Número: 2025-0110 Fecha: 14/03/2025
de entrada y salida para cada uno de los animales que ha estado dentro de las
instalaciones en un periodo de un año y medio.
En relación a la información adicional objeto de la actual solicitud, consideramos
que facilitar la información solicitada podría vulnerar la Ley de protección de
datos, dado que el número del microchip está relacionado con datos personales.
A tal efecto, solicitamos ante la DG de Transparencia que nos aclaren qué
información se podía facilitar en relación a los datos que aparecen en los
microchips de los animales gestionados.
Debido a que la presente solicitud está asociada al expediente 1416/2024 de
requerimiento de remisión de alegaciones del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, quedamos a la espera de que se resuelva el expediente antes de poder
facilitarle cualquier información relacionada.”
3. Ante la disconformidad con la respuesta a su solicitud el reclamante interpuso el 14
de noviembre de 2024 una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (en adelante, CTBG), registrada con número de expediente 2012-2024.
En el formulario de reclamación consigna que la respuesta de la administración le
fue notificada el 27 de septiembre de 2024.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta autoridad
administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
econ/convenios/conveniosCCAA.html
RA CTBG Número: 2025-0110 Fecha: 14/03/2025
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular
la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad,
debería inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de ella.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que “la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo”.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca
la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadiendo que, si en el
mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
En el presente procedimiento, se reclama contra un acto de la administración de 27
de septiembre de 2024, en el que se le indica que la información principal ya le fue
proporcionada, y que la suplementaria puede estar protegida por el límite legal
relativo a la protección de datos personales (artículo 15 de la LTAIBG).
Por tanto, según los datos aportados por el reclamante, la administración
concernida contestó de forma razonada dentro del plazo legal de un mes
establecido en el artículo 20 de la LTAIBG.
El reclamante interpuso la reclamación ante este Consejo el 14 de noviembre de
2024 cuando había transcurrido el plazo de un mes establecido en el artículo 24 de
la citada LTAIBG, computado de fecha a fecha desde el día de notificación de la
resolución de acceso.
Por lo tanto, la reclamación debe ser inadmitida por extemporánea.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundament os jurídicos descritos, procede
INADMISIÓN la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Sant Josep de
Sa Talaia.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez