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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 1 de
agosto de 2024 el reclamante solicitó a la Consejería de Presidencia, Reto
Demográfico, Igualdad y Turismo la siguiente información:
«Solicito información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma
que se detallan en el documento: “Documento Insertado Nº 1.1 RRHH de las
CCAA 2022.pdf” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control
Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2022 de la Agencia española de
seguridad alimentaria y nutrición (AESAN), OBJETIVO DE ALTO NIVEL 2 dirección
URL:
aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/INFO
R ME_RESULTADOS_E SPANA_2022.pdf
y en concreto, solicito:
Del personal inspector:
1.- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL
en la web donde se pueda consultar, del personal inspector, donde conste la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos
o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las
retribuciones complementarias.
También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo:
Principado de Asturias.
la LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0105 Fecha: 14/03/2025
- Grupo (A1, A2…) e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo
- Nivel de destino e importe retributivo bruto anual por complemento de
destino - Importe retributivo bruto anual por complemento específico del
puesto
2- Titulación académica (grado o licenciatura) necesaria para poder ser
inspector (por ejemplo, grado de veterinaria, grado de medicina, etc.)».
2. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Reto Demográf ico, Igualdad y
Turismo de 13 de septiembre de 2024, se estima la solicitud de acceso a la
información pública presentada en relación con el personal inspector.
3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, el solicitante presentó, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en
adelante, el Consejo) a la que se da entrada el 11 de octubre de 2024, en la que
hace constar el carácter incompleto de la información que le había sido remitida.
4. Con fecha 18 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración demandada solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que considerara pertinentes.
5. En fecha 14 de noviembre de 2024 se recibe en este Consejo contestación al
requerimiento efectuado que incluye un informe del jefe del Servicio de Ordenación
y Asesoramiento en materia de recursos humanos de la Dirección General de
Empleo Público, de 12 de noviembre de 2024, en el que se completa la información
ya puesta a disposición del reclamante en relación con su solicitud de acceso,
extendiéndola a otro personal que también realiza funciones de inspección.
6. En el trámite de audiencia concedido, el reclamante se reitera en los términos de su
solicitud haciendo constar que no ha recibido la información solicitada con la
excepción del personal inspector veterinario de mataderos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RA CTBG Número: 2025-0105 Fecha: 14/03/2025
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada información
relativa a puestos de trabajo adscritos a la Consejería de Salud.
5. Como se desprende de los antecedentes expuestos, la Administración concernida,
estimando la solicitud de acceso, puso a disposición del reclamante una información
que este juzga insuficiente, considerando que solo se circunscribe a la relativa a los
inspectores sanitarios de mataderos. Asimismo, en fase de alegaciones ante este
Consejo, esta información es ampliada haciendo mención a otros puestos de trabajo
que desempeñan funciones inspectoras, concretamente en el subsector 2
«Inspección pública y vigilancia de servicios y actividades», perteneciente al Servicio
de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, si bien esta información se limita a
una enumeración del número de puestos de veterinarios y de farmacéuticos en cada
Área Sanitaria.
Concretamente, en la solicitud de acceso del ahora reclamante se demanda:
«información sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma que se
detallan en el documento: “Documento Insertado Nº 1.1 RRHH de las CCAA
2022.pdf” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la
Cadena Alimentaria en España 2022 de la Agencia española de seguridad
alimentaria y nutrición (AESAN), OBJETIVO DE ALTO NIVEL 2 dirección URL:
aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/pncoca/INFOR
ME_RESULTADOS_ESPANA_2022.pdf
y, en concreto, solicito:
Del personal inspector:
1.- Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL
en la web donde se pueda consultar, del personal inspector, donde conste la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o
escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las
retribuciones complementarias.
También me interesa conocer de esta relación de puestos de trabajo:
- Grupo (A1, A2…) e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo - Nivel
de destino e importe retributivo bruto anual por complemento de destino - Importe
retributivo bruto anual por complemento específico del puesto
2- Titulación académica (grado o licenciatura) necesaria para poder ser inspector
(por ejemplo, grado de veterinaria, grado de medicina, etc».
6. Expuesto cuanto antecede, cabe señalar que la información proporcionada no ha
sido puesta a disposición del reclamante con el grado de detalle requerido por este,
lo que lleva a concluir que, dado que lo solicitado participa de la naturaleza de
información pública, a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG, anteriormente citado,
y que no concurre ningún límite ni causa de inadmisión para el acceso, aquella debe
ser proporcionada al reclamante en los términos por él requeridos. En concreto, se
insta a conceder el acceso a la información correspondiente a los restantes puestos
de trabajo sobre los que versa la solicitud de acceso, con el nivel de concreción
demandado en esta, excluidos los datos relativos al personal inspector sanitario de
mataderos, a los que ya ha sido facilitado su acceso
7. En conclusión, dado que lo solicitado y no facilitado tiene la consideración de
información pública, y que la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad
y Turismo no ha justificado de forma adecuada y suficiente la concurrencia de las
causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1
de la LTAIBG, ni los límites
previstos en los artículos 14
Y 15
de la LTAIBG, este Consejo debe estimar la
reclamación presentada.
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En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la Consejería de
Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de la Administración del
Principado de Asturias.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y
Turismo a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la
siguiente información debidamente anonimizada y excluidos los datos relativos al
personal inspector sanitario de mataderos, en los términos descritos en el
fundamento jurídico 6 de esta Resolución:
- Respecto del personal inspector detallado en el documento: “Documento
Insertado Nº 1.1 RRHH de las CCAA 2022.pdf” publicado en el Informe anual
del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2022
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
de la Agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN),
OBJETIVO DE ALTO NIVEL 2:
Norma donde está publicada la relación de puestos de trabajo y dirección URL
en la web donde se pueda consultar, donde conste la denominación de los
puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su
caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones
complementarias.
Grupo e importe retributivo bruto anual de sueldo según el grupo.
Nivel de destino e importe retributivo bruto anual por complemento de
destino.
Importe retributivo bruto anual por complemento específico del puesto.
Titulación académica (grado o licenciatura) necesaria para poder ser
inspector.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y
Turismo a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez