Estimada parcialmente 18/02/2025 · 118 días en resolverse

Acceso a información sobre presupuestos, facturas y gestión de colonias felinas en Alburquerque. El Consejo estima parcialmente la solicitud, ordenando la entrega de datos sobre colonias felinas, pero inadmite lo repetitivo y las preguntas que no son información pública

Una reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alburquerque información sobre presupuestos y facturas relacionadas con la Ley 7/2023 de bienestar animal y fiestas, así como múltiples cuestiones sobre la gestión de colonias felinas. El Ayuntamiento inadmitió la solicitud alegando información repetitiva y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia estima parcialmente la reclamación, confirmando la inadmisión de lo repetitivo y las preguntas que no son información pública, pero ordena entregar la información sobre colonias felinas al no requerir reelaboración compleja.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de un sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (Art. 13 LTAIBG).
2 Es causa de inadmisión de una solicitud de acceso a la información que esta sea manifiestamente repetitiva de otra anterior (Art. 18.1.e LTAIBG).
3 Las preguntas que buscan explicaciones o que demandan la ejecución de actuaciones materiales por parte de la administración no se consideran solicitudes de acceso a la información pública.
4 La causa de inadmisión por "acción previa de reelaboración" (Art. 18.1.c LTAIBG) solo aplica a datos complejos, dispersos o que requieran una labor significativa de recabar, ordenar y sistematizar, no a información concreta de competencia municipal.
5 El Consejo de Transparencia es competente para resolver reclamaciones sobre resoluciones de acceso a la información pública (Art. 24 LTAIBG).
6 Se estima parcialmente la reclamación, instando al Ayuntamiento a facilitar la información sobre la gestión de colonias felinas, al no concurrir la causa de inadmisión de reelaboración.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 26 de agosto de 2024 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alburquerque al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado al cumplimiento de la Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar animal del año 2023, ley de obligado cumplimiento. Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023. Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas y culturales. ¿Por qué este ayuntamiento no cumple la ley? ¿Por qué la mayoría de gatos de este municipio no están esterilizados? Número de colonias felinas que hay en el municipio y su localización. felinas; arts. 13, 18.1.c) y e) LTAIBG. RA CTBG Número: 2025-0075 Fecha: 18/02/2025 Al decir que estar promoviendo la creación de colonias controladas de gatos comunitarios o ferales, solicito que me informen ¿Con qué entidad, empresa o centro están promoviendo la creación de colonias controladas de gatos comunitarios o ferales? ¿Con quién lo tienen concertado y cuánto tiempo hace que están actuando? ¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas y el número de gatos que se han esterilizado hasta la fecha? Número de gatos con microchip y vacunados y número de gatos desparasitados, cada cuanto tiempo se desparasitan y cómo se lleva a cabo el control para que los gatos se desparasiten en el momento que les corresponde ¿Por qué no se está desparasitando a los gatos? ¿Qué criterio sigue este ayuntamiento en relación a esta cuestión? ¿Cuál es el protocolo de actuación en la gestión de colonias felinas en zonas privadas? ¿Qué campaña de formación se está haciendo a los vecinos de este municipio para el cumplimiento de la ley 7/2023? ¿Qué protocolo de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos heridos o enfermos en su término municipal? ¿Quién asume el gasto de la atención veterinaria? ¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de gatos ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que requieren y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello, enfermedad u otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con servicio 24 horas? ¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres en vía pública, si existe un registro del número de retiradas, y si es así, número y causa de la retirada? ¿A qué concejal se le han atribuido las competencias en materia de protección y bienestar de las colonias felinas? ¿Dónde están colocados los comederos en este municipio, incluyendo direcciones concretas? ¿cada cuánto se les echa de comer? ¿Y los bebederos? ¿Cada cuánto se limpian? ¿Y qué personas son las encargadas de hacerlo? ¿De qué forma se supervisa la población de gatos, supuestas colonias formadas? Una última cuestión se relaciona con las diferencias que establece este ayuntamiento, en cuanto cumplimiento de una ley (recuerdo con carácter obligatorio), con relación a los ciudadanos del mismo. ¿Podríamos los vecinos abordar el pago de nuestros impuestos de la misma manera que aborda este RA CTBG Número: 2025-0075 Fecha: 18/02/2025 ayuntamiento el cumplimiento de la ley 7/2023? Teniendo en cuenta que las leyes son iguales para todos…. Ya que toda esta información que solicito, está recogida en el programa CER que me envía este ayuntamiento, y dice ser aprobado por el mismo, en el año 2023. Solicito respuesta a todas las cuestiones planteadas. Enviar un protocolo CER aprobado, es evidente, observable y visible, que no justifica su cumplimiento (…) (…) Esterilización quirúrgica de TODOS LOS GATOS COMUNITARIOS, teniendo constancia de que en este municipio hay muchos gatos comunitarios sin esterilizar y la ley exige que estén esterilizados todos (art.38.2). Alimentar a los gatos comunitarios, ya que la gestión de los mismos corresponde a las entidades locales y dentro de esa gestión está la de alimentar a los gatos comunitarios (art 39.1). Atención sanitaria de los gatos comunitarios, como desparasitación, vacunación (artículo 39.1 c), estos gatos no están recibiendo esta atención sanitaria ni están desparasitados, el tener a los gatos en estas condiciones, con pulgas, garrapatas, parásitos intestinales, genera problemas de salud, que constituye un caso de maltrato animal, al igual que la falta de alimentación. Establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios (artículo 39.1 i). Implementar campañas de formación e información a la población de los programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término municipal y gestionar los conflictos vecinales que puedan surgir (artículo 39.1)». 2. Mediante Resolución de la secretaría del Ayuntamiento concernido, de 17 de octubre de 2024, se inadmite la solicitud de acceso a la información por concurrir las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1.c) y e) de la LTAIBG. Se alega que la información que versa sobre presupuestos de gastos y facturas fue ya solicitada con anterioridad por la reclamante, habiendo sido dictada, en este sentido, resolución de la Alcaldía, en sentido estimatorio, de fecha de 3 de octubre de 2024. Por esta razón, BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. se proporcionó a aquella la documentación correspondiente a la materia solicitada que obraba en poder del Ayuntamiento concernido. Asimismo, respecto al resto de cuestiones planteadas, se aduce que la contestación a todas y cada una de ellas no está recogida en ningún documento que obre en poder de la Administración concernida, por lo que, para facilitar a la interesada la abundante y detallada información solicitada es necesaria una acción previa de reelaboración. 3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, la solicitante presentó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo) a la que se da entrada el 23 de octubre de 2024. 4. Con fecha 28 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las alegaciones que se consideren pertinentes. 5. Con fecha 31 de octubre de 2024 se recibe en este Consejo contestación al requerimiento efectuado que incluye un informe del Alcalde-Presidente de 29 de octubre de 2024, en el que se reitera la respuesta dada en la Resolución de Secretaría de 17 de octubre de 2024, anteriormente referenciada. 6. En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante no ha formulado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada documentación en relación con determinadas partidas presupuestarias de gastos y facturas emitidas para su pago, así como diversas cuestiones relativas a la gestión de las colonias felinas en el municipio. Como se ha expuesto en los antecedentes, la Administración concernida invoca la aplicación de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1.c) y e) LTAIBG —información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración y que es manifiestamente repetitiva_, respectivamente. econ/convenios/conveniosCCAA.html BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 5. Dado que la Administración concernida ha justificado en el expediente el carácter repetitivo de una parte de la solicitud de información, concretamente la que consta en los apartados referentes a los presupuestos de gastos y las facturas emitidas en relación con los mismos, procede, por apreciación de la causa de inadmisión consagrada en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, anteriormente citada, desestimar la solicitud de información en lo concerniente a las referidas materias. Examinado el restante contenido de la solicitud de información cabe señalar que comprende una profusa serie de preguntas acerca de la gestión de las colonias felinas en el municipio. Las referidas a “¿Por qué este ayuntamiento no cumple la ley? y a ¿Por qué la mayoría de gatos de este municipio no están esterilizados?, no pueden ser consideradas solicitudes de acceso a la información pública, al tratarse de interrogantes dirigidos a obtener una explicación específica acerca de la supuesta no observancia por parte de la Administración municipal de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales , pretensión que, como este Consejo ha indicado en múltiples ocasiones, no tiene cabida en el ámbito del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG que sólo alcanza a los contenidos o documentos que obren previamente en poder de un sujeto obligado. Por la misma razón, se sitúan fuera del alcance del derecho de acceso las pretensiones recogidas en los últimos apartados de la solicitud de acceso, que versan sobre determinadas actuaciones en relación con la gestión de las colonias felinas en relación al programa CER, requiriendo la ejecución de las mismas por parte de la Administración concernida, tales como la esterilización, alimentación y atención sanitaria de los gatos comunitarios, etc., requerimientos de actuaciones materiales que, por su naturaleza, no pueden calificarse como solicitudes de información pública. Consecuentemente, la tutela de todas estas pretensiones no puede encauzarse por medio de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, que se proyecta sobre resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública, lo que no acontece en este caso, al no encajar lo solicitado en el ámbito objetivo del derecho de acceso a la información, determinado en el artículo 13 de la LTAIBG anteriormente transcrito, el cual se circunscribe a peticiones que tienen por finalidad que la persona solicitante acceda a un contenido o documento que obre en poder de una administración u otro sujeto obligado. BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto procede acordar la inadmisión parcial de la presente reclamación, en lo referente a los apartados de la solicitud mencionados, al no ser el Consejo de Transparencia competente para su resolución. Ello no obsta a que, la reclamante pueda canalizar estas cuestiones ante la entidad municipal, por las vías o cauces procedimentales para ello establecidos. 6. En consecuencia, el objeto de este procedimiento se circunscribe a la restante información solicitada en la que se pretende conocer: Número de colonias felinas que hay en el municipio y su localización. ¿Con qué entidad, empresa o centro están promoviendo la creación de colonias controladas de gatos comunitarios o ferales? ¿Con quién lo tienen concertado y cuánto tiempo hace que están actuando? ¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas y el número de gatos que se han esterilizado hasta la fecha? Número de gatos con microchip y vacunados y número de gatos desparasitados, cada cuanto tiempo se desparasitan y cómo se lleva a cabo el control para que los gatos se desparasiten en el momento que les corresponde ¿Por qué no se está desparasitando a los gatos? ¿Qué criterio sigue este ayuntamiento en relación a esta cuestión? ¿Cuál es el protocolo de actuación en la gestión de colonias felinas en zonas privadas? ¿Qué campaña de formación se está haciendo a los vecinos de este municipio para el cumplimiento de la ley 7/2023? ¿Qué protocolo de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos heridos o enfermos en su término municipal? ¿Quién asume el gasto de la atención veterinaria? ¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de gatos ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que requieren y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello, enfermedad u otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con servicio 24 horas? ¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres en vía pública, si existe un registro del número de retiradas, y si es así, número y causa de la retirada? ¿A qué concejal se le han atribuido las competencias en materia de protección y bienestar de las colonias felinas? ¿Dónde están colocados los comederos en este municipio, incluyendo direcciones concretas? ¿cada cuánto se les echa de comer? ¿Y los bebederos? ¿Cada cuánto se limpian? ¿Y qué personas son las encargadas de hacerlo? ¿De qué forma se supervisa la población de gatos, supuestas colonias formadas? Esta información no facilitada por la administración reúne la condición de información pública con arreglo al artículo 13 LTAIBG, y debe ser puesta a disposición de la reclamante, al no apreciarse la concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la administración concernida relativa a la necesaria acción previa de reelaboración para su divulgación posterior. En este sentido, no puede obviarse que, tal como se puso de manifiesto en la STS de 3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810), «(…) el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas. Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada», que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar, después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos. Analizando los términos de la solicitud, y de conformidad con la jurisprudencia del TS y la reiterada doctrina de este Consejo, no cabe apreciar la concurrencia de causa de inadmisión prevista en la letra c) del artículo 18.1 LTAIBG puesto que lo solicitado versa sobre una materia muy concreta de competencia municipal y no se requiere una compleja labor de preparación consistente en recabar, ordenar, separar y sistematizar después informaciones dispersas o diseminadas. En definitiva, por las razones expuestas, este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz). SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Alburquerque a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite a la reclamante, la siguiente información: - Número de colonias felinas en el municipio y su localización. - ¿Con qué entidad, empresa o centro están promoviendo la creación de colonias controladas de gatos comunitarios o ferales?, ¿con quién lo tienen concertado y cuánto tiempo hace que están actuando? - ¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas y cuál es el número de gatos que se han esterilizado hasta la fecha? - Número de gatos con microchip y vacunados; número de gatos desparasitados; cada cuanto tiempo se desparasitan y cómo se lleva a cabo el control para que los gatos se desparasiten en el momento que les corresponde. - ¿Cuál es el protocolo de actuación en la gestión de colonias felinas en zonas - ¿Qué campaña de formación se está haciendo a los vecinos de este municipio para el cumplimiento de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales? - ¿Qué protocolo de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos heridos o enfermos en su término municipal?, ¿quién asume el gasto de la atención veterinaria? - ¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de gatos ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que requieren y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello, enfermedad u otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con servicio 24 horas? - ¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres en vía pública? Si existe un registro del número de retiradas, número y causa de las mismas. - ¿A qué concejal se le han atribuido las competencias en materia de protección y bienestar de las colonias felinas? - ¿Dónde están colocados los comederos en este municipio, incluyendo direcciones concretas?; ¿cada cuánto se les echa de comer?;¿y los bebederos? ¿cada cuánto se limpian?; ¿qué personas son las encargadas de hacerlo? - ¿De qué forma se supervisa la población de gatos, supuestas colonias formadas? TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Alburquerque que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez