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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, en fecha 26 de
agosto de 2024 la reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alburquerque al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Presupuesto económico del año 2023 y 2024 destinado al cumplimiento de la
Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar animal del
año 2023, ley de obligado cumplimiento.
Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos
ocasionados por el cumplimiento de la Ley 7/2023.
Facturas pagadas durante el año 2023 y 2024 destinadas a sufragar los gastos
ocasionados por las fiestas populares, festejos taurinos o actividades deportivas
y culturales.
¿Por qué este ayuntamiento no cumple la ley?
¿Por qué la mayoría de gatos de este municipio no están esterilizados?
Número de colonias felinas que hay en el municipio y su localización.
felinas; arts. 13, 18.1.c) y e) LTAIBG.
RA CTBG Número: 2025-0075 Fecha: 18/02/2025
Al decir que estar promoviendo la creación de colonias controladas de gatos
comunitarios o ferales, solicito que me informen ¿Con qué entidad, empresa o
centro están promoviendo la creación de colonias controladas de gatos
comunitarios o ferales? ¿Con quién lo tienen concertado y cuánto tiempo hace
que están actuando?
¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas y el número de gatos que
se han esterilizado hasta la fecha?
Número de gatos con microchip y vacunados y número de gatos desparasitados,
cada cuanto tiempo se desparasitan y cómo se lleva a cabo el control para que
los gatos se desparasiten en el momento que les corresponde
¿Por qué no se está desparasitando a los gatos? ¿Qué criterio sigue este
ayuntamiento en relación a esta cuestión?
¿Cuál es el protocolo de actuación en la gestión de colonias felinas en zonas
privadas?
¿Qué campaña de formación se está haciendo a los vecinos de este municipio
para el cumplimiento de la ley 7/2023?
¿Qué protocolo de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos heridos
o enfermos en su término municipal? ¿Quién asume el gasto de la atención
veterinaria?
¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de gatos
ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que requieren
y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello, enfermedad u
otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con servicio 24 horas?
¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres en vía pública, si existe un
registro del número de retiradas, y si es así, número y causa de la retirada?
¿A qué concejal se le han atribuido las competencias en materia de protección y
bienestar de las colonias felinas?
¿Dónde están colocados los comederos en este municipio, incluyendo direcciones
concretas? ¿cada cuánto se les echa de comer? ¿Y los bebederos? ¿Cada cuánto
se limpian? ¿Y qué personas son las encargadas de hacerlo?
¿De qué forma se supervisa la población de gatos, supuestas colonias formadas?
Una última cuestión se relaciona con las diferencias que establece este
ayuntamiento, en cuanto cumplimiento de una ley (recuerdo con carácter
obligatorio), con relación a los ciudadanos del mismo. ¿Podríamos los vecinos
abordar el pago de nuestros impuestos de la misma manera que aborda este
RA CTBG Número: 2025-0075 Fecha: 18/02/2025
ayuntamiento el cumplimiento de la ley 7/2023? Teniendo en cuenta que las leyes
son iguales para todos….
Ya que toda esta información que solicito, está recogida en el programa CER que
me envía este ayuntamiento, y dice ser aprobado por el mismo, en el año 2023.
Solicito respuesta a todas las cuestiones planteadas. Enviar un protocolo CER
aprobado, es evidente, observable y visible, que no justifica su cumplimiento (…)
(…)
Esterilización quirúrgica de TODOS LOS GATOS COMUNITARIOS, teniendo
constancia de que en este municipio hay muchos gatos comunitarios sin
esterilizar y la ley exige que estén esterilizados todos (art.38.2).
Alimentar a los gatos comunitarios, ya que la gestión de los mismos corresponde
a las entidades locales y dentro de esa gestión está la de alimentar a los gatos
comunitarios (art 39.1).
Atención sanitaria de los gatos comunitarios, como desparasitación, vacunación
(artículo 39.1 c), estos gatos no están recibiendo esta atención sanitaria ni están
desparasitados, el tener a los gatos en estas condiciones, con pulgas, garrapatas,
parásitos intestinales, genera problemas de salud, que constituye un caso de
maltrato animal, al igual que la falta de alimentación.
Establecer mecanismos normativos y de vigilancia para llevar a cabo el control y
la sanción a los responsables de gatos que no los tengan debidamente
identificados y esterilizados y, por tanto, que no pongan las medidas necesarias
para evitar la reproducción de sus animales con los gatos comunitarios (artículo
39.1 i).
Implementar campañas de formación e información a la población de los
programas de gestión de colonias felinas que se implanten en el término
municipal y gestionar los conflictos vecinales que puedan surgir (artículo 39.1)».
2. Mediante Resolución de la secretaría del Ayuntamiento concernido, de 17 de octubre
de 2024, se inadmite la solicitud de acceso a la información por concurrir las causas
de inadmisión previstas en el artículo 18.1.c) y e)
de la LTAIBG. Se alega que la
información que versa sobre presupuestos de gastos y facturas fue ya solicitada con
anterioridad por la reclamante, habiendo sido dictada, en este sentido, resolución de
la Alcaldía, en sentido estimatorio, de fecha de 3 de octubre de 2024. Por esta razón,
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
se proporcionó a aquella la documentación correspondiente a la materia solicitada
que obraba en poder del Ayuntamiento concernido.
Asimismo, respecto al resto de cuestiones planteadas, se aduce que la contestación
a todas y cada una de ellas no está recogida en ningún documento que obre en
poder de la Administración concernida, por lo que, para facilitar a la interesada la
abundante y detallada información solicitada es necesaria una acción previa de
reelaboración.
3. Disconforme con la respuesta dada a su petición, la solicitante presentó, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, Consejo) a la que se da entrada el 23
de octubre de 2024.
4. Con fecha 28 de octubre de 2024, el Consejo trasladó la reclamación a la
Administración reclamada solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y un informe con las
alegaciones que se consideren pertinentes.
5. Con fecha 31 de octubre de 2024 se recibe en este Consejo contestación al
requerimiento efectuado que incluye un informe del Alcalde-Presidente de 29 de
octubre de 2024, en el que se reitera la respuesta dada en la Resolución de
Secretaría de 17 de octubre de 2024, anteriormente referenciada.
6. En el trámite de audiencia concedido al efecto, la reclamante no ha formulado
alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo
13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
el presidente de esta
Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las
reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a
las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las
comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las
reclamaciones al Consejo mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe
convenio
vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria,
La Rioja, Extremadura e Illes Balears, así como con las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la
naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de
alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el
ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso
a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a determinada
documentación en relación con determinadas partidas presupuestarias de gastos y
facturas emitidas para su pago, así como diversas cuestiones relativas a la gestión
de las colonias felinas en el municipio.
Como se ha expuesto en los antecedentes, la Administración concernida invoca la
aplicación de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18.1.c) y e)
LTAIBG
—información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración y que es manifiestamente repetitiva_, respectivamente.
econ/convenios/conveniosCCAA.html
BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
5. Dado que la Administración concernida ha justificado en el expediente el carácter
repetitivo de una parte de la solicitud de información, concretamente la que consta
en los apartados referentes a los presupuestos de gastos y las facturas emitidas en
relación con los mismos, procede, por apreciación de la causa de inadmisión
consagrada en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG, anteriormente citada, desestimar la
solicitud de información en lo concerniente a las referidas materias.
Examinado el restante contenido de la solicitud de información cabe señalar que
comprende una profusa serie de preguntas acerca de la gestión de las colonias
felinas en el municipio. Las referidas a “¿Por qué este ayuntamiento no cumple la
ley? y a ¿Por qué la mayoría de gatos de este municipio no están esterilizados?, no
pueden ser consideradas solicitudes de acceso a la información pública, al tratarse
de interrogantes dirigidos a obtener una explicación específica acerca de la
supuesta no observancia por parte de la Administración municipal de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
,
pretensión que, como este Consejo ha indicado en múltiples ocasiones, no tiene
cabida en el ámbito del derecho de acceso a la información pública regulado en la
LTAIBG que sólo alcanza a los contenidos o documentos que obren previamente en
poder de un sujeto obligado.
Por la misma razón, se sitúan fuera del alcance del derecho de acceso las
pretensiones recogidas en los últimos apartados de la solicitud de acceso, que
versan sobre determinadas actuaciones en relación con la gestión de las colonias
felinas en relación al programa CER, requiriendo la ejecución de las mismas por
parte de la Administración concernida, tales como la esterilización, alimentación y
atención sanitaria de los gatos comunitarios, etc., requerimientos de actuaciones
materiales que, por su naturaleza, no pueden calificarse como solicitudes de
información pública.
Consecuentemente, la tutela de todas estas pretensiones no puede encauzarse por
medio de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, que se proyecta sobre
resoluciones expresas o presuntas que se dicten en materia de derecho de acceso a
la información pública, lo que no acontece en este caso, al no encajar lo solicitado
en el ámbito objetivo del derecho de acceso a la información, determinado en el
artículo 13 de la LTAIBG anteriormente transcrito, el cual se circunscribe a peticiones
que tienen por finalidad que la persona solicitante acceda a un contenido o
documento que obre en poder de una administración u otro sujeto obligado.
BOE-A-2023-7936 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto procede acordar la inadmisión parcial
de la presente reclamación, en lo referente a los apartados de la solicitud
mencionados, al no ser el Consejo de Transparencia competente para su resolución.
Ello no obsta a que, la reclamante pueda canalizar estas cuestiones ante la entidad
municipal, por las vías o cauces procedimentales para ello establecidos.
6. En consecuencia, el objeto de este procedimiento se circunscribe a la restante
información solicitada en la que se pretende conocer:
Número de colonias felinas que hay en el municipio y su localización.
¿Con qué entidad, empresa o centro están promoviendo la creación de colonias
controladas de gatos comunitarios o ferales? ¿Con quién lo tienen concertado y
cuánto tiempo hace que están actuando?
¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas y el número de gatos que
se han esterilizado hasta la fecha?
Número de gatos con microchip y vacunados y número de gatos desparasitados,
cada cuanto tiempo se desparasitan y cómo se lleva a cabo el control para que
los gatos se desparasiten en el momento que les corresponde
¿Por qué no se está desparasitando a los gatos? ¿Qué criterio sigue este
ayuntamiento en relación a esta cuestión?
¿Cuál es el protocolo de actuación en la gestión de colonias felinas en zonas
privadas?
¿Qué campaña de formación se está haciendo a los vecinos de este municipio
para el cumplimiento de la ley 7/2023?
¿Qué protocolo de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos heridos
o enfermos en su término municipal? ¿Quién asume el gasto de la atención
veterinaria?
¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de gatos
ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que requieren
y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello, enfermedad u
otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con servicio 24 horas?
¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres en vía pública, si existe un
registro del número de retiradas, y si es así, número y causa de la retirada?
¿A qué concejal se le han atribuido las competencias en materia de protección y
bienestar de las colonias felinas?
¿Dónde están colocados los comederos en este municipio, incluyendo direcciones
concretas? ¿cada cuánto se les echa de comer? ¿Y los bebederos? ¿Cada cuánto
se limpian? ¿Y qué personas son las encargadas de hacerlo?
¿De qué forma se supervisa la población de gatos, supuestas colonias formadas?
Esta información no facilitada por la administración reúne la condición de
información pública con arreglo al artículo 13 LTAIBG, y debe ser puesta a
disposición de la reclamante, al no apreciarse la concurrencia de la causa de
inadmisión invocada por la administración concernida relativa a la necesaria acción
previa de reelaboración para su divulgación posterior.
En este sentido, no puede obviarse que, tal como se puso de manifiesto en la STS de
3 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:810), «(…) el suministro de información
pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta
reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el
órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general,
como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión
prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013. La acción previa de reelaboración,
por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia
como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales
datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias
causas. Entre esas causas, la citada sentencia destaca el hecho de que se tenga que
realizar el tratamiento a partir de «una información pública dispersa y diseminada»,
que requiera de una «labor consistente en recabar, primero; ordenar y separar,
después, lo que es [en el caso enjuiciado en la sentencia] información clasificada o
no; sistematizar, y luego, en fin, divulgar tal información», o que la misma se
encuentre en soportes (físicos e informáticos) diversos.
Analizando los términos de la solicitud, y de conformidad con la jurisprudencia del
TS y la reiterada doctrina de este Consejo, no cabe apreciar la concurrencia de causa
de inadmisión prevista en la letra c) del artículo 18.1 LTAIBG puesto que lo solicitado
versa sobre una materia muy concreta de competencia municipal y no se requiere
una compleja labor de preparación consistente en recabar, ordenar, separar y
sistematizar después informaciones dispersas o diseminadas.
En definitiva, por las razones expuestas, este Consejo debe proceder a estimar
parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al
Ayuntamiento de Alburquerque (Badajoz).
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Alburquerque a que, en el plazo máximo
de veinte días hábiles, facilite a la reclamante, la siguiente información:
- Número de colonias felinas en el municipio y su localización.
- ¿Con qué entidad, empresa o centro están promoviendo la creación de
colonias controladas de gatos comunitarios o ferales?, ¿con quién lo tienen
concertado y cuánto tiempo hace que están actuando?
- ¿Cuántas colonias del municipio ya están controladas y cuál es el número de
gatos que se han esterilizado hasta la fecha?
- Número de gatos con microchip y vacunados; número de gatos
desparasitados; cada cuanto tiempo se desparasitan y cómo se lleva a cabo
el control para que los gatos se desparasiten en el momento que les
corresponde.
- ¿Cuál es el protocolo de actuación en la gestión de colonias felinas en zonas
- ¿Qué campaña de formación se está haciendo a los vecinos de este municipio
para el cumplimiento de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales?
- ¿Qué protocolo de actuación tienen cuando se detectan o localizan gatos
heridos o enfermos en su término municipal?, ¿quién asume el gasto de la
atención veterinaria?
- ¿Qué empresa, entidad o centro es responsable de hacer la recogida de gatos
ferales heridos o enfermos y proporcionarles la atención veterinaria que
requieren y datos de contacto, a la que pueda dirigirse en caso de atropello,
enfermedad u otras urgencias veterinarias de animales vagabundos, con
servicio 24 horas?
- ¿Qué protocolo tienen cuando aparecen cadáveres en vía pública? Si existe
un registro del número de retiradas, número y causa de las mismas.
- ¿A qué concejal se le han atribuido las competencias en materia de protección
y bienestar de las colonias felinas?
- ¿Dónde están colocados los comederos en este municipio, incluyendo
direcciones concretas?; ¿cada cuánto se les echa de comer?;¿y los bebederos?
¿cada cuánto se limpian?; ¿qué personas son las encargadas de hacerlo?
- ¿De qué forma se supervisa la población de gatos, supuestas colonias
formadas?
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Alburquerque que, en el mismo plazo
máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición
adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez